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La Responsabilidad
Social Empresaria y la Ley 2594 de la Ciudad de Buenos Aires,
por Lorena L. Fabris*
Artículo
publicado en
Erreius.com y cedido por la autora como colaboradora de Código R
Con fecha 28 de enero de 2008 fue publicada en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires la ley Nº 2594 que fija el marco jurídico del
Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (en adelante BRSA) en el
ámbito de la ciudad.-
La ley, conforme lo establece en su artículo primero, tiene por objeto
“la promoción de comportamientos social y ambientalmente responsables y
sustentables por parte de las organizaciones (…) –en- el marco jurídico
del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA)”.-
Antes de adentrarme en el análisis del articulado, considero conveniente
referirme a qué se entiende por Responsabilidad Social Empresaria (en
adelante RSE).
¿Qué es RSE?
En primer término, no existe una única definición de RSE como tampoco
existe un único tipo de responsabilidad social. Ya no resulta viable
hablar de RSE sólo como responsabilidad empresaria. Resulta necesario
reconocer que los diferentes actores sociales posen sus correlativas
responsabilidades, entre las que se pueden incluir Responsabilidad del
Estado (en todas sus esferas), de los empresarios, de las instituciones
sociales, de las universidades, de los sindicatos, de los consumidores,
entre otras.
Sin perjuicio de ello, y en atención a que la ley dictada refiere a
organizaciones con especial énfasis en empresas, circunscribiré el
análisis a estas últimas.
En lo que respecta a RSE se han elaborado tantas definiciones como
autores han tratado la cuestión, pero hay coincidencia conceptual en que
la RSE abarca la relación de la empresa ante la comunidad y sus
stakeholders o grupos de interés, como así también una forma responsable
de hacer negocios.
Para evitar nuevos conceptos, creo válido utilizar la definición dada
por el Pacto Global (Global Compact) de Naciones Unidas:
“RSE: Hace referencia a una nueva manera de hacer negocios en la cual
las empresas tratan de encontrar un estado de equilibrio entre la
necesidad de alcanzar objetivos económicos, financieros y de desarrollo;
y el impacto social y ambiental de sus actividades”.
Como se aprecia, la RSE posee tres pilares (o triple bottom line), que
son el medio ambiente, la comunidad y los recursos humanos.
En este orden de ideas, RSE implica integrar la empresa con la comunidad
en que se inserta manteniendo un equilibrio entre los beneficios que
obtiene y los impactos social, ambiental y económico de ese beneficio.
Por tal motivo, desarrollar políticas y acciones de RSE no implica sólo
cumplir con la ley, sino que para ser considerada como empresa
socialmente responsable se debe tener estándares superiores a las
normas, actuar de manera responsable tanto hacia fuera como hacia dentro
de la empresa en todos los niveles de la organización .
Asimismo, resulta necesario llevar a cabo acciones de RSE para avanzar
en pos de obtener un desarrollo sustentable y una competitividad
responsable. Esto significa obtener recompensas por llevar a cabo
prácticas empresarias que fomenten el crecimiento social, económico y
ambiental .
En este sentido, no existe en nuestro país una conciencia generalizada
de los beneficios que reportan la RSE o las prácticas socialmente
responsables . Sin perjuicio de ello, son muchas las organizaciones (no
sólo empresas) que se encuentran trabajando en el tema.
Normas de aplicación
A nivel mundial existen diversas normas que establecen pautas,
estándares o criterios de evaluación para la RSE.
Las de mayor relevancia internacional, que reconocen las diferencias y
particularidades de cada país o región y que fueron concebidas como
guías son: Pacto Global (Global Compact de Naciones Unidas), ISO 26000 y
GRI (Global Reporting Initiative).
Sucintamente, el Pacto Global (Global Compact) es una iniciativa lanzada
por el Ex Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan en el
año 1999 para contribuir a la mejora de los valores y principios que
humanicen el mercado, para trabajar en un crecimiento de la RSE, para
lograr una economía inclusiva y sostenible mediante el respeto de normas
laborales, derechos humanos y medio ambiente.
La GRI (Global Reporting Initiative) es una iniciativa conjunta que fue
creada en el año 1997 con el objetivo de mejorar las prácticas de
reportes de sustentabilidad con parámetros de comparación a los balances
financieros o económicos. Esta iniciativa coordina el esfuerzo
internacional para facilitar la comprensión y comparación de reportes
económicos, sociales y de medio ambiente y para transparentar y aumentar
la credibilidad de dichos informes en todo el mundo. Las directrices de
GRI son la comparabilidad, credibilidad, rigor, periodicidad y
legitimidad de la información de los reportes de sustentabilidad.-
El Intituto Ethos de empresas con responsabilidad social de Brasil es
una ONG creada en ese país por empresarios del sector privado con el fin
de ayudar a las empresas a llevar a cabo negocios de forma socialmente
responsable. Esta ONG provee de herramientas de gestión para mejorar la
responsabilidad social empresaria, mediante la profundización de sus
prácticas.
La norma ISO 26000 (en desarrollo) es una iniciativa de ISO (International
Organization for Standardization -red de organismos nacionales de
normalización-) que busca normalizar y ser una guía de directrices sobre
los principios subyacentes de responsabilidad social, los temas que
constituyen la responsabilidad social y sobre las maneras de implementar
la responsabilidad social dentro de una organización.
Integran esta iniciativa más de 70 países y diferentes organizaciones (AccountAbility,
GRI, OIT, Pacto Global, entre otros). Su publicación está prevista para
el año 2010 y a la fecha los grupos de trabajo de cada país participante
se encuentran trabajando en el cuarto borrador de trabajo (WD4) que será
tratado en Chile en el mes de septiembre del corriente año. Argentina es
representada por IRAM.
Al pretender ser ISO 26000 una norma de directrices (de recomendación),
no procura ser certificable; y como se plantea como norma de
responsabilidad social (no como responsabilidad social empresaria) podrá
ser aplicada a cualquier tipo de organización independientemente de su
tamaño o naturaleza de su actividad, como ser empresas, gobierno, ONG,
entre otros. Asimismo, la norma ISO 26000 busca ser consistente y no
pretende interferir con convenciones o tratados internacionales o
iniciativas de responsabilidad social ya existentes. No será un sistema
de gestión y su uso será voluntario.
Estas normas no buscan establecer certificaciones sino que son guías de
trabajo y estándares a alcanzar por quienes se interesan en desarrollar
RSE o RS.
Existen también otras normas que sí son certificaciones que son
adaptadas para su aplicación. Entre ellas se encuentran: OHSAS 18001, SA
8000, AA1000.
La SA 8000 (Social Accountability 8000) es una iniciativa de la ONG
Social Accountability International, que pretende establecer estándares
para un mundo justo. La SA 8000 establece parámetros en tres ámbitos:
Ley de Contrato de Trabajo, Sindicatos y Disposiciones a las que la
empresa adhiere. A nivel mundial son 900 las empresas que han adherido a
esta normativa. En Latinoamérica 9 .
La AA 1000 (AccountAbility 1000) es una iniciativa de la ONG Institute
of Social and Ethical Accountability (ISEA) de Londres que fue lanzada
en el año 1999 y que tiene por fin la mejora de la responsabilidad
exigible (accountability) en las organizaciones. Es una herramienta de
gestión completa que engloba un proceso de recolección de datos,
auditoría y balance social, focalizando en el diálogo con todos los
grupos de interés (stakeholders internos y externos) Dentro de esta
iniciativa existen diferentes estándares, guías de implementación y
especificaciones de calificaciones profesionales necesarias para su
aplicación, en función del tipo de organización de que se trate.
Asimismo, resulta relevante tener en cuenta que, referidos a sociedades
abiertas, existen normas, directivas e informes en diferentes latitudes.
Entre ellos se encuentran el informe Cadbury, los informes Olivencia y
Aldama y los documentos de la OCDE.
A su vez, la Unión Europea creó el libro verde de la comunidad europea y
el congreso de Estados Unidos creó la ley Sarbanes–Oxly que
responsabiliza a los empresarios por las manipulaciones financieras.
Dado el interés y conciencia que se ha despertado en el público, existen
índices bursátiles de sostenibilidad y responsabilidad corporativa que
sólo incluyen a empresas que acreditan actuar en RSE (Dow Jones
Sustainability Index –DJSI-, FTESE4Good, Ibex- 35, Indice de
Sustentabilidad Bovespa, entre otros) que tienen por finalidad ayudar a
los inversores a tomar una decisión informada respecto a la ética y
transparencia del destino de sus patrimonios.
¿Qué sucede en Argentina?
En nuestro país, la ley 25877 en su capítulo IV estableció que las
empresas que posean un número de trabajadores que superen los 300
deberán elaborar, anualmente, un balance social .-
Pero ¿qué se entiende por balance social?. El balance o reporte social o
sustentable es un estado financiero que incluye las actividades de RSE
(y su impacto social ambiental y económico) que desarrolla la empresa, y
tiene por fin publicitar las acciones en este campo y transparentarlas
al hacerlas comparables y cuantificables.
El Balance Social debe contemplar los tres pilares base de la RSE (o
triple bottom line), esto es, personal –empleados-, comunidad y medio
ambiente. Muchos balances incluyen a todos los grupos de interés como
ser: comunidad, proveedores, clientes, empleados, medio ambiente,
organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones comunitarias,
consumidores, etc.
Este reporte es confeccionado por las organizaciones a los fines de
reflejar sus políticas en este aspecto, y el cumplimiento de estándares
permite mostrar qué hace la empresa hacia fuera y facilita a los grupos
de interés analizar el cumplimiento de pautas de RSE. Sin embargo, el
índice no tiene que ser una herramienta de marketing, ya que debe ser
neutro, inclusivo y comparativo en el tiempo.
Las empresas y organizaciones que presentan balances sociales y que han
firmado su adhesión al Pacto Global en Argentina son muchas. Existen
distintas organizaciones que poseen códigos, guías de buenas prácticas
corporativas o directrices que establecen estándares más altos que los
legales al entender a éstos insuficientes. Pero, para que una
organización se comprometa a llevar a cabo estas prácticas, debe existir
un compromiso de sus directivos para desarrollar RSE, ya que implica
establecer o fomentar una cultura de valores hacia adentro.
También se está trabajando con los diferentes poderes del Estado en la
coordinación y articulación de acciones que permitan arribar a
soluciones en este terreno.
¿Qué establece la ley 2594 de la Ciudad de Buenos Aires en este sentido?
Esta norma pretende ser un paso en el camino de la RSE ya que tiene por
objeto “la promoción de comportamientos social y ambientalmente
responsables por parte de las organizaciones” en el marco del Balance de
Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA).
¿A quienes abarca?
Conforme el artículo segundo, la presentación del BRSA es obligatoria
para las empresas con más de trescientos (300) trabajadores y que posean
una facturación que supere los valores indicados para medianas empresas
conforme la resolución SEPyME 147/06 . Para las restantes organizaciones
será voluntaria.
En su artículo tercero establece la norma que las empresas que realicen
la presentación voluntaria de los BRSA podrán gozar de beneficios
promocionales relacionados con el acceso al crédito y programas
especiales, incentivos para la innovación tecnológica u otros que podrá
establecer la autoridad de aplicación (que en este caso es el Ministerio
de Producción) .
Corresponde manifestar que la ley habla indistintamente de organización
y empresa; por lo cual, podría considerarse que las ONG, fundaciones,
cámaras u otros organismos que voluntariamente presenten balances
sociales podrían acceder a los beneficios que se deriven de su
aplicación.
El ámbito de aplicación de la ley surge de su artículo cuarto, en cuanto
establece que la ley comprende a “todas las empresas que tengan el
domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires” y tengan su actividad principal en la ciudad con un año de
actividad al momento de la vigencia de la ley, sean nacionales o
extranjeras. Este doble requisito de domicilio legal y actividad con un
mínimo de un año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta ser
importante a la hora de determinar si corresponde o no la presentación
obligatoria del balance.
En sus artículos quinto a octavo la ley establece que el BRSA debe ser
presentado con una periodicidad anual, debe reflejar los procedimientos
que aplique la empresa y debe cumplir con el requisito de ser objetivo,
concreto y mensurable, trazable y auditable. Asimismo, establece que al
momento de la presentación ante la autoridad, el BRSA se transforma en
público y de libre acceso a la población.
El contenido mínimo será establecido por la autoridad de aplicación,
pero estará basado en indicadores que permitan la valoración y
evaluación objetiva en condiciones de equidad y sustentabilidad social,
ambiental, económica y financiera respecto del comportamiento de la
empresa. En una primera instancia, y conforme la cláusula transitoria
segunda, la autoridad de aplicación tomará pautas referenciales para
determinar la información mínima (que las organizaciones pueden ampliar)
que deberán contener los BRSA. En este sentido, estas pautas son los
indicadores desarrollados por el Instituto Ethos de Brasil, AA1000 (AccountAbility);
y GRI en su versión G3.
En tal sentido, específicamente la ley hace hincapié en que los BRSA
incluyan las condiciones de equidad (entre hombres y mujeres) y los
aspectos social (relación de la empresa con sus empleados, clientes,
proveedores y comunidad en pos del desarrollo sostenible –stakeholders-)
y ambiental (incluye la reducción de contaminación y uso sustentable de
los recursos naturales) de las empresas.
A partir del artículo noveno la ley establece el procedimiento de
presentación del BRSA (debe contener la razón social de empresa, su
domicilio legal, rubro, profesionales intervinientes en la confección
del BRSA y el comportamiento socio ambiental asumido por organización).
La norma no establece quiénes son los profesionales habilitados para
confeccionar el BRSA sino que sólo refiere que deben ser idóneos.
Asimismo, en su artículo décimo crea un registro de público acceso y
disponible en página web del GCBA que enunciará las organizaciones
inscriptas y los BRSA presentados. Luego de verificar que el contenido
del BRSA se ajuste a lo establecido por la ley, la autoridad inscribirá
a la organización en el registro, con renovación anual.
En el registro también se incluirá un listado de empresas obligadas que
no hayan dado cumplimiento con la presentación.
La autoridad de aplicación también agrupará las organizaciones en
función de presentación voluntaria u obligatoria y en función de los
compromisos asumidos. Este parámetro de compromisos será relevante para
asignar a los beneficiarios prioridad de acceso a los beneficios.
Corresponde tener en cuenta que las empresas que voluntariamente asuman
compromisos por sobre los parámetros mínimos, podrán obtener los
beneficios que establece la ley pero su incumplimiento dará lugar a
sanciones.
El artículo decimotercero tipifica como infracción la falta de
presentación cuando resulta obligatoria, la obstrucción, falsedad u
ocultamiento de información relevante en el BRSA. Asimismo, establece
que, verificada la infracción, corresponde la remoción de la empresa del
registro de empresas que cumplen con la norma y si resulta estar
obligada se la identificará en el listado de empresas incumplidoras
hasta que se subsane el incumplimiento. Si la presentación fue
voluntaria se le suspenderá los beneficios establecidos en la ley.
También establece la ley en su artículo decimocuarto que la autoridad de
aplicación dictará el procedimiento de impugnación de BRSA por parte de
la población en caso de obstrucción, falsedad u ocultamiento de datos.
En su artículo decimoquinto la norma dispone que, en el supuesto de
realizarse una auditoría por parte del GCBA y detectado un
incumplimiento, de oficio se iniciará el procedimiento de impugnación de
BRSA y de comprobarse irregularidades será mencionada la empresa en el
registro de incumplimiento (en caso de ser obligada a la presentación) o
se le retirarán los beneficios (en caso de ser empresa voluntaria).
Es de notar que sólo podrá impugnar el GCBA en el supuesto de realizar
una auditoría en la organización.
Como puede apreciarse, esta ley pretende avanzar por sobre las
iniciativas voluntarias que realizan las empresas en pos de mejorar su
relación con sus grupos de interés, comunidad y medio ambiente.
En mi opinión esta decisión de obligar a las empresas a presentar
Balances de Responsabilidad Social y Ambiental es un paso controvertible
hacia la RSE. Ello, teniendo en cuenta que todas las directrices a nivel
internacional se plantean como voluntarias, y que la imposición de
parámetros en un sentido o en otro no beneficia la internalización de
las normas por parte de la sociedad.
En este sentido, a nivel nacional existen tres proyectos de ley con
estado parlamentario que propugnan el establecimiento de la RSE de
manera integral y con el carácter dado en la nueva ley de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y un cuarto que la incorpora con el fin de
erradicar el trabajo infantil .
También existe en la provincia de Buenos Aires un proyecto que establece
la incorporación de manera voluntaria de la RSE y la confección de
balances sociales y convoca a las empresas a la adhesión a la ley.
Conclusión
La presente ley avanza en el sentido de establecer estándares y
parámetros de cumplimiento obligatorio u opcional para las diferentes
organizaciones. Y contempla otorgamiento de beneficios para aquellas
empresas que voluntariamente presenten su balance de responsabilidad
empresaria y asuman mayores compromisos.
Considero que la norma dictada busca imponer una obligación para las
empresas sin analizar ni apalancar las reales ventajas que significa
para las organizaciones incorporar RSE.
El desarrollo sustentable y el cumplimiento de normas que avancen en los
conceptos de respeto por el medio ambiente, el consumo responsable y los
derechos de los trabajadores deben ser vistos como negocio por las
empresas y el Estado, ya que los beneficios de trabajar en RSE incluyen
una mejor imagen por parte de los consumidores, acceso a mercados (se
debe tener en cuenta que por la globalización, hay diferentes leyes
nacionales y clientes globales y se deben mantener los estándares
internacionales), confianza en los grupos de interés (stakeholders),
menor nivel de conflictividad hacia el interior y exterior de la
sociedad y apoyo de las diferentes organizaciones al saber que
interactúan con una sociedad transparente, confiable y creíble.
La ley ya ha sido dictada y el tiempo mostrará si las empresas darán
cumplimiento con la norma o asumirán políticas en pos de un crecimiento
sostenido.
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Referencias
1 - La Ley Nº 2594 fue sancionada con fecha 6 de diciembre de 2007.-
2 - “Se conoce que la RES muchas cosas, que significa actuar
responsablemente en todos los niveles de la empresa y que debe abarcar y
atravesar a todas las personas, políticas y acciones empresarias. Sin
embargo, todavía lo que las empresas comunican de su RES está
fuertemente vinculado a sus acciones por la comunidad. Falta un avance
en el reporte integral de la RES; probablemente esto se deba a que
también falta integrar la RES a toda la empresa. Recién cuando se haya
podido integrar la RES a toda la organización, se podrá reportar
íntegramente” PALADINO, M.; MILBERG, A.; SANCHEZ IRIONDO, F.,
Emprendedores Sociales & empresarios responsables, Ed. Temas, Buenos
Aires, 2006, p. 49
3 - “La competitividad responsable consiste en hacer que el desarrollo
sustentable pese en los mercados globales. Significa mercados que
recompensan las prácticas empresariales que garantizan resultados
sociales, ambientales y económicos mejorados; y significa éxito
económico para naciones que alientan dichas prácticas empresariales
mediante políticas públicas, normas sociales y acción ciudadana.”
MACGILLIVRAY, A., BEGLEY, P., and ZADECK, S. (eds) “El Estado de la
Competitividad Responsable 2007”, AccountAbility, London, 2007, p. 11.-
4 - “La realidad es que el potencial práctico de la competitividad
responsable no es apreciado todavía por una cantidad suficiente de
líderes empresarios y creadores de políticas. Este déficit perjudicial
se encuentra enraizado en gran parte de convenciones retrospectivas,
asesoramiento desactualizado, estadísticas mediocres y brechas de
competencia: Organizaciones rezagadas, frecuentemente por aversión al
riesgo y provenientes de industrias que fallan o de asociaciones
empresariales prudentes, dificultan activamente cambios impulsados por
las políticas o los negocios a fin de continuar beneficiándose de
prácticas que perjudican a la gente y al medio ambiente
innecesariamente.(…) Muchos gobiernos siguen sin estar convencidos de
que la competitividad puede basarse en innovaciones creadoras de valor
asociadas con formas nuevas de responsabilidad. Dichos gobiernos están
demasiado influenciados por las organizaciones rezagadas y por el foco
que sus asesores de competitividad ponen en abordar los temas sociales y
ambientales desde el cumplimiento, y abordar la acción voluntaria desde
un marco exclusivamente empresarial (…) La sociedad civil y las
organizaciones laborales se encuentran demasiado concentradas en hacer
campañas para alentar el cumplimiento, y no comprenden la necesidad de
apalancar oportunidades de creación de valor para las empresas, los
consumidores y las comunidades locales y cómo lograrlo”. Idem, p. 30.-
5 - Los principios del Pacto Mundial (ONU) lanzados en el año 2000 son:
1) las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos
humanos fundamentales internacionalmente reconocidos dentro de su esfera
de influencia. 2) Las empresas deben asegurarse de no actuar como
cómplices e la violación de los derechos humanos; 3) Las empresas deben
apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del
derecho a la negociación colectiva; 4) Las empresas deben apoyar la
eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción;
5) Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil; 6)
Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de
discriminación en el empleo y la ocupación; 7) Las empresas deben
mantener un enfoque preventivo orientado al desafío de la protección
medioambiental; 8) Las empresas deben adoptar iniciativas que promuevan
una mayor responsabilidad ambiental; 9) Las empresas deben favorecer el
desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio
ambiente y 10) Las empresas deben luchar contra la corrupción en todas
sus formas, incluidas la extorsión y el soborno (principio incorporado
posteriormente).
6 - Los grupos de trabajos se dividen en seis áreas que representan
diferentes sectores: 1) Consumidores, 2) Empresas, 3) Gobierno, 4)
Organizaciones no gubernamentales (ONG), 5) Trabajadores, y 6) Servicio,
Soporte, Investigación y Otros. La suscripta integra el grupo de trabajo
6.-
7 - Al mes de octubre de 2007.-
8 - “Un balance social que recoja información sistematizada relativa a
condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a
cargo de la empresa. Este documento será girado por la empresa al
sindicato con personería gremial, signatario de la convención colectiva
de trabajo (…)” Asimismo, deberá contener “Balance general anual, cuenta
de ganancias y pérdidas, notas complementarias, cuadros anexos y memoria
del ejercicio. Estado y evolución económica y financiera de la empresa y
del mercado en que actúa. Incidencia del costo laboral. Evolución de la
masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.
Evolución de la dotación del personal y distribución del tiempo de
trabajo. Rotación del personal por edad y sexo. Capacitación”.-
9 - Varía según el sector: Agropecuario $ 18.240.000; industria y
minería $ 60.000.000; Comercio $ 88.800.000; Servicios $ 22.440.000;
Construcción $ 24.000.000.-
10 - Tales beneficios serán establecidos por vía reglamentaria.
11 - Los proyectos son: Proyecto de Ley de Responsabilidad Social
Empresaria de la legisladora Leguizamón del PJ (proyecto 2044/07); el
correspondiente a Guinle de Frente para la Victoria (proyecto 47/07), el
de los legisladores Negre de Alonso, Rodríguez Saa y Basualdo (proyecto
765/07) y el proyecto 6409/06 que propugna la erradicación del trabajo
infantil mediante la incorporación de la RSE de los legisladores
Montenegro, Zimmermann, Rosas y Fabris (sin relación con la autora del
presente trabajo)
BIBLIOGRAFIA
MACGILLIVRAY, A., BEGLEY, P., and ZADECK, S. (eds) “El Estado de la
Competitividad Responsable 2007”, AccountAbility, London, 2007.-
PALADINO, M.; MILBERG, A.; SANCHEZ IRIONDO, F., Emprendedores Sociales &
empresarios responsables, Ed. Temas, Buenos Aires, 2006.-
*es titular del Estudio
Fabris - Rapoport Abogados,
lfabris@fyrabogados.com.ar

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El texto completo:
Artículos y Fundamentos
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º- El objeto de la presente ley es la promoción de
comportamientos voluntarios, socialmente responsables, por parte de las
organizaciones aquí comprendidas, fijándose para ello el marco jurídico
del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA).
Artículo 2: La
presentación del BRSA será voluntaria salvo para aquellas empresas que
cuenten con una dotación de más de trescientos (300) trabajadores y
asimismo tengan una facturación que supere, en el último año, los
valores indicados para medianas empresas en la Resolución SEPyME N°
147/06, concordantes y complementarias. En este último caso, la
presentación del BRSA será obligatoria.
Artículo 3º-
Aquellas empresas que voluntariamente presenten su BRSA y que no
estuvieren obligadas por ley a su presentación, podrán obtener
beneficios promocionales, establecidos por vía reglamentaria,
relacionados con acceso a créditos y programas especiales, incentivos
para la innovación tecnológica y otros que establezca la autoridad de
aplicación. Los beneficios promocionales establecidos conforme a la
presente ley no alcanzarán a las empresas que obligatoriamente deban
presentar el BRSA.
Artículo 4º: Se encuentran comprendidas dentro del alcance de la
ley todas las organizaciones cuyo domicilio legal esté situado en la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o desarrollen su
actividad principal en la ciudad con al menos un año de actividad en la
misma en el momento de vigencia de esta ley, ya sean privadas o
estatales, nacionales o extranjeras
Artículo 5º: Los
BRSA reflejarán los procedimientos internos que serán aplicables por las
empresas y que satisfagan requisitos de ser objetivos, concretos y
mensurables, trazables y auditables. Una vez presentados al Gobierno de
conformidad con la presente normativa, los BRSA serán públicos y de
libre acceso por parte de la población.
Artículo 6º: La
presentación del BRSA será anual, en fecha que se deberá armonizar por
vía reglamentaria.
Artículo 7°- El
contenido mínimo que deberá observarse para la presentación de los BRSA
será establecido por la autoridad de aplicación. Los compromisos
asumidos en los BRSA estarán basados en indicadores diseñados de modo
tal que permitan la objetiva valoración y evaluación de las condiciones
de equidad y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera
que asumen las empresas en su comportamiento. Los términos enunciados
para el Balance Social no excluyen la ampliación, por las organizaciones
comprendidas, de la información de los ítems expuestos.
Artículo 8º: Los
requisitos elaborados por la autoridad de aplicación para la confección
de los BRSA comprenderán condiciones de equidad y los aspectos sociales
y ambientales:
• La equidad está referida a impulsar todos los cambios culturales
necesarios para lograr equidad entre varones y mujeres.
• El aspecto social se refiere a las relaciones de las organizaciones
con sus empleados, la comunidad en la cual actúan, sus clientes,
proveedores y otras organizaciones comunitarias, de manera tal que se
busque y promueva el desarrollo sostenible del capital social y humano.
• El aspecto ambiental abarca las interacciones con el entorno,
promoviendo actividades que no sólo resulten compatibles con las
regulaciones que rijan en los lugares de ubicación de sus instalaciones
y de influencia de su accionar sino que asimismo agreguen a los umbrales
establecidos por las normas, en mérito a los comportamientos que la
norma promociona, una mayor reducción de la contaminación y un uso más
sustentable de los recursos naturales.
Artículo 9º- La
presentación del BRSA mediante el trámite administrativo
correspondiente, deberá contener al menos la siguiente información:
a. Razón social de la empresa.
b. Domicilio legal.
c. Rubro.
d. Profesionales intervinientes en la confección del BRSA.
e. Mención del comportamiento socio ambiental asumido por la
organización en función de los requisitos establecidos por la autoridad
de aplicación
Artículo 10º- El
organismo competente manejará un registro, de público acceso y
disponible en página web del Gobierno de la Ciudad, en donde se enuncien
las organizaciones inscriptas y se ponga en conocimiento los términos
del BRSA presentado por cada organización. Recibido el BRSA, la
autoridad de aplicación deberá verificar que su contenido se ajuste a lo
determinado por la presente ley y en caso afirmativo procederá a la
inscripción de la organización en el registro, renovando anualmente la
inscripción.
El registro contendrá un apartado en donde se enunciará un listado de
las empresas obligadas conforme el artículo 2° que no hayan dado
cumplimiento a su obligación.
La autoridad de aplicación deberá agrupar a las organizaciones en virtud
de aquellas que presenten su BRSA en forma voluntaria u obligatoria,
conforme lo dispuesto en el artículo 2° y asimismo en función de la
cantidad y magnitud de los compromisos asumidos en el BRSA en base a los
indicadores de referencia.
La magnitud de los compromisos será tenida en cuenta a los efectos de
asignar a los beneficiarios prioridad de acceso respecto de los
beneficios previstos en la norma en el artículo 3° y reglamentación.
Artículo 11º- Se
deberá asegurar una adecuada gestión y sistematización de la información
relacionada con la presente ley, en especial el BRSA presentado por las
organizaciones, la que será de carácter público y de libre acceso a la
población en los términos de la Ley N° 104 y N° 303. La autoridad de
aplicación elaborará informes anuales en los cuales se divulguen los
resultados de la gestión de la presente ley.
Artículo 12: El
BRSA deberá ser confeccionado por profesionales idóneos.
Artículo 13º- La
obstrucción, falsedad u ocultamiento de información relevante en los
BRSA quedan tipificados como una infracción, así como el incumplimiento
de presentar el mismo en los casos de que sea legalmente obligatorio. De
verificarse la infracción se deberá remover a la empresa del registro de
empresas que cumplen con la norma y en caso de que la empresa sea uno de
los sujetos obligados conforme el artículo 2° se procederá a su
identificación en la nómina de empresas que no cumplen con la obligación
de presentar el BRSA, hasta tanto se subsane la infracción. En el caso
de las empresas cuya presentación haya sido voluntaria, se suspenderá a
la misma los beneficios previstos por esta ley. Ello, sin perjuicio de
las actuaciones a que se diere lugar de comprobarse alguna otra
irregularidad en infracción a la normativa vigente.
Todo funcionario y empleado público que mediante acción u omisión y sin
causa justificada, afecte el regular ejercicio de la presente ley es
considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.
Artículo 14º- La
autoridad de aplicación establecerá el procedimiento para la impugnación
de los BRSA por parte de los ciudadanos en casos de obstrucción,
falsedad u ocultamiento de datos, estipulando las causales de
impugnación, plazos de sustanciación, organismos para la misma y
recursos contra las resoluciones que se dicten.
Artículo 15º-
Realizada una auditoría por parte del Gobierno de la Ciudad y en caso de
que se determine que la empresa auditada no cumple con la presente ley,
automáticamente se dará inicio de oficio al procedimiento mencionado en
el artículo anterior, el cual de comprobar las irregularidades
detectadas causará la mención en el registro del incumplimiento en el
caso de las organizaciones legalmente obligadas a presentar el BRSA o
suspender a la sumariada los beneficios previstos por esta ley en el
caso de organizaciones que no estén obligadas a presentar el BRSA y cuya
presentación haya sido voluntaria, sin perjuicio de las actuaciones a
que diere lugar de comprobarse alguna otra irregularidad.
Artículo 16º- El
Ministerio de Producción será la autoridad de aplicación de la ley, la
que quedará facultada para dictar los actos administrativos y a
suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento
con la ley y su reglamentación. Asimismo, participará de un Comité de
Enlace Intergubernamental involucrando a los Ministerios de Ambiente y
Espacio Público, Hacienda, Desarrollo Social y Planeamiento y Obras
Públicas, con el objeto de evaluar la marcha de la ley y las acciones
tendientes a su mejor implementación.
Articulo 17º- La
autoridad de aplicación:
a. Arbitrará las medidas administrativas y técnicas para facilitar la
realización del BRSA en los casos en que fuera voluntaria su
presentación.
b. Fiscalizará la presentación de los BRSA en los casos en que su
presentación fuera obligatoria.
c. Llevará el control comparativo por períodos de los compromisos
asumidos por las empresas.
d. Emitirá anualmente el informe sobre el grado de implementación de la
ley.
e. Podrá emitir certificado de presentación del BRSA en el período en
curso.
f. Difundirá la nómina de empresas inscriptas en el registro mencionado
en el artículo 10 y aquellas que estando legalmente obligadas incumplen
con la obligación de presentar el BRSA.
g. Podrá establecer distinciones con el objeto de premiar y estimular
las acciones de Responsabilidad Social Empresarial.
Cláusula Transitoria Primera: a los efectos de su implementación, el
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60)
días de su promulgación.
Cláusula Transitoria Segunda: la autoridad de aplicación tomará como
referencia a fin de determinar los indicadores correspondiente a los
BRSA la información mínima de los lineamientos e indicadores
desarrollados por el Instituto ETHOS (Brasil) o bien los estandares AA
1000 - Accountability (del Institute of Social and Ethical
Accountability -Gran Bretaña) y Global Reporting Initiative (GRI en su
versión G3), sin perjuicio de las modificaciones, reemplazos y
actualizaciones que implemente al respecto para la mejor consecución de
los fines buscados en la presente ley.
La autoridad de aplicación tomará en cuenta los estándares que en el
futuro se creen a nivel nacional a fin de actualizar estos parámetros.
Artículo 18º-
Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.594
Sanción: 06/12/2007
Promulgación: De Hecho del 16/01/2008
Publicación: BOCBA N° 2859 del 28/01/2008
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La responsabilidad social promueve el compromiso de los diferentes
actores sociales (empresarios, funcionarios públicos,
ciudadanos) con el desarrollo del ser humano en un contexto de inclusión
social y equidad. Surge a raíz de las desigualdades sociales y
económicas, entre los países y dentro de cada uno de ellos1.
La responsabilidad social empresaria parte del concepto de que las
empresas son un instrumento de la sociedad con un rol
preponderante en la construcción del contexto social y político, y que
por ello poseen aparte de su propia responsabilidad en la creación de
valor y de riqueza, una igual responsabilidad ineludible en una
equitativa distribución de ese valor y de esa riqueza, al interior y al
exterior de su organización, con especial consideración de los impactos
sociales y ambientales que pueda provocar2. En este escenario, la
sociedad civil debe estar atenta a las condiciones en las que operan las
empresas que, por su importancia como generadoras de riqueza, empleo e
innovación, se constituyen entonces en un actor imprescindible a la hora
de pensar en estrategias que contribuyan al desarrollo sustentable.
En este marco, es importante advertir que las grandes empresas, y
particularmente las multinacionales, concentran cada vez más poder
económico y político, a veces por encima de los propios Estados
Nacionales (generando facturaciones anuales muy por encima del PBI de
los países en desarrollo).
Puede observarse que en el caso de las multinacionales, por su lógica
global, a menudo tienden a comportarse de forma diferente en los países
donde están radicadas las casas matrices a como se comportan las
filiales radicadas en los países subdesarrollados.
Este fenómeno ha sido denominado doble estándar 3. Se pueden observar
diferencias notorias en materia salarial, estabilidad laboral,
reinversión de utilidades, preservación del medio ambiente, tratamiento
al consumidor, políticas de recursos humanos, respeto por la ley en
general, etc. Estos comportamientos fomentan y aprovechan la baja
institucionalidad que padecen la mayoría de los países latinoamericanos,
generando efectos nocivos en el fortalecimiento normativo institucional,
que es imperioso revertir desde lo institucional y por otro lado desde
la conducta de las organizaciones y su relación con la comunidad.
Por otra parte, en el conjunto de las empresas, también es relevante el
caso de las pequeñas y medianas (PYMES), las
microempresas y las formas asociativas de producción, ya que, por su
naturaleza y raíz social, tienen características potenciales para
cumplir un rol protagónico en el impulso de la comunidad, la creación de
empleo y la preservación del medio ambiente. Su situación de
inferioridad con respecto a las grandes corporaciones y su dependencia
de políticas de Estado que le permiten incorporar desarrollo técnico
productivo, y acceso a financiamiento, no las eximen de la atención al
gerenciamiento social responsable. En dicho sentido las diferencia y
compromete al mejoramiento constante y al cumplimiento de pautas de
responsabilidad social empresaria.
Finalmente, dentro de los principales roles del Estado se encuentran los
de garantizar los derechos a los ciudadanos, promover el bienestar
general, controlar, regular y fiscalizar las relaciones económicas,
políticas y sociales, con el objetivo de asegurar el bien común y una
distribución equitativa de la riqueza. En este sentido, el Estado debe
promover y demandar de las empresas la aplicación de criterios de RSE en
su gestión productiva y comercial, así como aplicar políticas públicas
de defensa de la competencia que limiten la concentración de los
mercados y sancionen las prácticas anticompetitivas.
A su vez, en su condición de inversor y demandante de bienes y servicios
(educación, salud, otros servicios básicos domiciliarios y para las
empresas, infraestructura, defensa, etc.), el Estado es fundamental en
el establecimiento de reglas de juego claras y transparentes en los
procesos licitatorios y en todos los contratos y/o relaciones jurídicas
que tenga con las empresas. En consecuencia, deberá ejercer también el
rol de fiscalizador y regulador de aquellas que mantengan dichas
relaciones con los organismos estatales, contribuyendo al
fortalecimiento institucional que, como se señalara, aún es necesario en
la región.
Al respecto, en el marco específico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como muchas otras grandes ciudades del país y del mundo, la misma
enfrenta múltiples problemas derivados de procesos que son cada vez más
difíciles de controlar.
Los comportamientos y actitudes de los diferentes actores sociales
(personas, familias, organizaciones y hasta los mismos
agentes de los gobiernos) muchas veces se convierten en factores
causales ocasionando el agravamiento de esos problemas y contribuyendo
de muy diversos modos a la creciente degradación de la calidad de vida.
De no corregirse las tendencias actuales, no es difícil vislumbrar que
hasta el mismo desarrollo sostenible de la Ciudad podría verse amenazado
en un futuro no demasiado lejano.
Se prevé entonces aquí la creación de beneficios que incidan en la
promoción de comportamientos voluntarios.
Comportamientos voluntarios que se basen y aprovechen la experiencia de
otros países y organizaciones (como las normas
AA 1000 Accountability del Institute of Social and Ethical
Accountability; la norma SA 8000; los informes GRI y especialmente los
indicadores elaborados por el IBASE y la Institución ETHOS (ambas de
Brasil), cuyos contenidos son aptos para diagnosticar y gestionar en el
ambiente de las empresas a través de informaciones relevantes
indicadores de desempeño el punto de vista del rol de la organización en
los aspectos social, económico y ambiental.
La ley prevé la reglamentación y reemplazo en el futuro de los
indicadores elegidos que en el futuro las reemplacen y mejoren para la
confección de balances social y ambientalmente sustentables.
La presentación de un balance que mencione estos comportamientos será
obligatorio para las empresas de elevada rentabilidad o cantidad de
empleados, y voluntaria para quienes deseen acceder a ciertos beneficios
y simplemente deseen sumarse a las finalidades de esta ley.
El proyecto contiene un aspecto vital para el efectivo ejercicio de esa
responsabilidad ciudadana: el derecho a la información
de los diferentes actores urbanos y la concomitante obligación de
informar de los sectores tanto públicos como privadas que son los
causales de los impactos sociales y ambientales más significativos y que
potencialmente pueden tener consecuencias negativas para el conjunto de
la Sociedad.
Estos principios son contestes con la remisión a procedimientos que
acrediten transparencia y control.
En definitiva, Señor Presidente, compartimos la convicción de que la
corrección y mejora de muchos comportamientos inadecuados de los
distintos sectores de su población podrá conseguirse a través de la
paulatina aplicación de un conjunto orgánico de medidas de
Responsabilidad Ciudadana de diferente índole, como las que propone este
Proyecto de ley de forma que promuevan: 1) un cambio positivo de
actitudes: educativas, de información pública, normas de adhesión
voluntaria y medidas de mercado y 2) la eventual consideración de leyes
supletorias y complementarias de cumplimiento obligatorio que pudieran
establecerse. Se trata de ampliar el alcance y los contenidos en un
balance de sostenibilidad socio ambiental, en forma conteste con la
realidad socio económica actual de la ciudad.
Por lo expuesto, Señor Presidente es que solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley
- - -
Referencias
1 Plataforma Argentina de Organizaciones de la Sociedad Civil por la
Responsabilidad Social Empresaria.
2 Documento de la Plataforma Argentina de Organizaciones de la Sociedad
Civil por la Responsabilidad Social
Empresaria.
3 Documento de la Plataforma Argentina de Organizaciones de la Sociedad
Civil por la Responsabilidad Social
Empresaria.
Fuente: Consejo Profesional
de Ingeniería Industrial.
www.cpii.com.ar

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III FORO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA -
20 de Junio de 2008 |
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Descripción e
interpretación de la ley 2594 (BRSA) (Balance de Responsabilidad
Social y Ambiental)
- Aspectos positivos de la ley
- Críticas y posibles reformas
- Beneficios impositivos y crediticios para empresas |
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Organizado por Rotary Club Río de la
Plata - Club Europeo y
Comité Distrital de RSE
(Distrito 4890 de Rotary International)
Realizado en la Sede del Club Europeo
Avda. Corrientes 327 - Piso 21º Ciudad A. de Buenos Aires |
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Este Foro reunió a referentes de los sectores público y
privado, como actores involucrados en la Ley 2594 de Balance de Responsabilidad Social y
Ambiental de la legislatura porteña. El objetivo: propiciar un
espacio para opiniones y propuestas, que movilicen constructivamente
el tratamiento y las definiciones pendientes sobre su reglamentación
y ajustes necesarios. La síntesis superadora quedó explícita en la
convocatoria de tres posiciones diferentes, fuertemente defendidas,
que suscriben con compromiso y convicción a la iniciativa de
Responsabilidad Social y lo hacen imprimiéndoles perspectivas
propias en las prácticas legislativa, institucional y filosófica,
como manifestaron particularmente, los oradores invitados.
El texto siguiente
contiene los conceptos mencionados por los anfitriones y la
transcripción de las acotaciones, que hemos estimado centrales, con
la intención de compartir desde esta web, las proyecciones de
contribución que nos ocupan.
La coordinación general estuvo a cargo
del Dr. Hernán Serfilippo
del
Comité de RSE (SATO) en la
moderación y el Ing. Humberto Zanette, Director de la Avenida de
Servicio a Través de la Ocupación SATO.
Distrito 4890 de RI.
En la bienvenida y apertura, el Dr. Antonio Goitisolo, Pte. del
Rotary Club Río de la Plata, anfitrión de la propuesta, remarcó la afinidad de los objetivos
del Foro con "dar de sí antes que pensar en sí" principio al que
suscribe su Institución desde un siglo, con las consignas de
amistad, servicio a la comunidad, ética y paz en el mundo. Al cierre
del evento y en el mismo sentido el Sr. Carlos Matalón, Gobernador del Distrito 4890 de Rotary
International, acotó reconsiderar la "ética como valor fundante en
el hacer social, en favor de la comunidad y el bien común",
apreciaciones a las que el Sr. René Bollag, Gobernador electo como
sucesor de Matalón, sumó el agradecimiento por la concurrencia.
La apertura de las exposiciones fue
realizada por la
Lic. Silvia La Ruffa, Legisladora de la Ciudad de Buenos Aires
(Frente para la Victoria). Hizo un repaso sobre el proceso de
antecedentes iniciado por el legislador Chango Farías Gomez
(diputado de su bloque) autor del proyecto de cabecera de lo que
finalmente fue la ley votada; con mención de los diputados Jorge
Sanmartino (RECREAR) con otro proyecto en similar sentido y
Alejandro Ravinovich (ARI disidente) con un enfoque sobre la
creación de un premio para fomentar la RSE.
Citó que "las tres
iniciativas fueron debatidas en el seno de la Comisión de Desarrollo
Económico, en 2007, en la que participaron diferentes actores de la
sociedad civil para hacer sus aportes. Aprobada el 6 de diciembre
como sistema de promoción de RS en las empresas tiene un
concepto mixto de obligatoria para empresas que tengan más de
300 empleados o facturación según código comercial (implica no sólo
tomar el compromiso sino dar cuenta de él) y voluntaria para
PyMEs que sin estar obligadas, podrán acceder a un régimen de
beneficios al implementarla" ... En otros tramos refirió que "la Ley
abarca un sentido más amplio que de solo acciones y programas,
tomando además de aspectos económico financieros, iniciativas de
inclusión social, principios de la equidad, relaciones de
transparencia con sus proveedores y clientes, respeto por los
derechos laborales y protección del medio ambiente ... El Gobierno
de la Ciudad se propone lograr una RSE plena y ampliarla a quienes
no están obligados, facilitando el acceso crediticio al Banco
Ciudad, la incorporación a microemprendimientos y a licitaciones
públicas ... El debate fue simple, porque en la Comisión de DE
participaron legisladores de los tres bloques contrapuestos ... El
contexto de recambio de gestión, produjo la demora hasta el 18 de
enero de 2008, ya que la Ley correspondió al ejercicio anterior ...
En los artículos quizás no está detallado, pero en los considerandos
del dictamen emitidos por la Comisión, se destaca la intervención de
profesionales idóneos en cada temática (higiene, salud, etc. no solo
contadores, como el Balance convencional) y la realización de un
registro público para comunicar con transparencia las
implementaciones de la Ley, que será publicado en la web del
gobierno; no disponible todavía por no estar reglamentada" ... Más
adelante citó que "además de esta ley, votamos a mediados de 2007 la
Ley Buenos Aires Ciudad Productiva (propuesta del Consejo de Plan
Estratégico de la Ciudad, que reúne a la sociedad civil, empresas,
organizaciones intermedias, centros de comerciantes, universitarios,
etc.) y ello implicó cambiar el Código de Planeamiento Urbano de la
época de la Dictadura Militar. Él determinaba a Buenos Aires como
una ciudad dormitorio y hubo que hacer un relevamiento para eliminar
las industrias con efectos contaminantes y facilitar el acceso a
otras unidades productivas obviamente limpias ... Cuando me
invitaron a participar, comencé a reparar en las actividades de los
barrios y pude reconocer unidades productivas en la elaboración de
cerveza artesanal, software, diseño, entre otras, que naturalmente
no las consideraríamos industriales, pero lo son y pueden
desarrollarse perfectamente en la ciudad".
En sus conclusiones
mencionó que "estas dos legislaciones van de la mano y ambas pueden
reposicionar a Buenos Aires, para que vuelva a ser una ciudad
productiva, no sólo de servicios, comercio y turismo, teniendo una
actitud de responsabilidad ante la comunidad".
En segundo término la Dra. María José Alzari, Coordinadora
Legal del CEADS (Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo
Sostenible, rama argentina del Consejo Mundial WBCDS y creado desde
1992) remarcó la importancia de discutir, conversar, intercambiar
opiniones sobre la Responsabilidad Social Empresaria. Mencionó que
el CEADS es una organización empresaria, que desde 1997 es miembro
del GRI (sistema voluntario de reportes con lineamientos de
contenido) y que Argentina, es un país pionero en constituir esta
entidad a nivel mundial. Acotó las dos cuestiones principales que
ocupan a la institución que representa: la RSE y el Desarrollo
Sostenible o Sustentable. Sobre el tema central del Foro, acotó que
"cumplir con la ley es una condición en el ámbito de la legalidad y
ser responsable es estar sobre el marco de la ley". Entre sus
consideraciones dijo que reconoce "interés en una normativa de
promoción, pero que esta Ley se centra en un marco jurídico, dejando
interrogantes de suma importancia ... no queda claro qué tipo de
empresas están involucradas, cuál es el criterio ante el domicilio
legal en Buenos Aires con el desarrollo de actividades fuera del
ámbito de esta ciudad ... si todos los beneficios se volcarán a las
empresas voluntarias, dejaría al margen a las que están obligadas,
en ese caso no estaríamos hablando de una norma de promoción".
También refirió que "como resultado de investigaciones sobre la
presentación de Balance Social, en ningún lugar del mundo, se
legisla en forma obligatoria". Remarcó que "es positivo destacar la
intención de los legisladores, pero esperábamos que establecieran
expresiones de fomento a la interacción entre el sector público y el
privado y que no se remitieran solo a un registro o nómina, con
criterio sancionatorio, entendemos que se requiere darle una visión
más operativa".
En sus conclusiones dijo - "a nivel mundial no encontramos
definición sobre qué se entiende por Balance o Reporte Social. Están
en vigencia el Pacto Global con 290 empresas que han comenzado sus
COPs (Comunicación de Progreso); la norma AA1000 de AccountAbility,
con balances certificables por la relación de las Empresas con sus
Grupos de Interés, Ethos de Brasil que tomó como referencia esta
Ley" ... Entendemos que ella implica mayores costos, tiempo extra de
dedicación, que no significan mayor desarrollo real de actividades
de la Empresa con la comunidad". Por último señaló -"cuando
una ley se dicta es importante que tenga un destino firme, para que
sea más que una intención y que nos permita saber de qué estamos
hablando, cuáles son sus alcances, nos guste o no, pero se necesitan
reglas claras, para poderlas cumplir".
El Dr. Hernán Maurette del
Consejo de Profesionales de Relaciones Públicas, abordó el tema
desde una perspectiva personalizada. Se autodefinió como
"iconoclasta" anticipando un enfoque filosófico, ante las dinámicas
que enfrentan los ejecutivos de empresas y organizaciones, los
consultores, jóvenes profesionales, estudiantes y académicos (las
cuatro comisiones del Consejo) que se modifican luego, cuando
deben abordarse las funciones de ejecutivos. "Como profesional, vivo
muy intensamente, no hago nada porque sí, que no piense, que no me
interese particularmente y cuestiono mucho cada cosa. En verdad la RS
nunca me cerró mucho, porque las empresas son responsables por
supuesto, pero socialmente somos los individuos los responsables,
las empresas cumplen, deben cumplir la ley, no son una persona, no
están sujetas a la solidaridad ... Uno a veces
siente la tentación de utilizar los recursos de la empresa,
valiéndose de este tipo de fórmulas, para hacer caridad o para actuar
políticamente y eso es desvirtuar los recursos. Como
individuos y como empresa pertenecemos al Estado y este Estado sí,
toma nuestros impuestos y realiza acción social; tiene la
responsabilidad primaria, nosotros colaboramos de distintas maneras,
más, menos, obligatoria o voluntariamente según decidan nuestros
representantes y que después acatamos, como ciudadanos, orgullosos
del país al cual pertenecemos ... Para mí la
responsabilidad es corporativa, actuamos corporativamente, pagamos
nuestros impuestos, tenemos empleados en blanco, el impacto que
producimos buscamos mitigarlo. Y como Gerente de Asuntos
Públicos (Metrogas) trabajo sobre expectativas y aquí sí se genera
todo este universo que estamos hablando. Tenemos acciones
comunitarias muy activas, una comunicación transparente, con todas
las instituciones y poderes, por nuestro propio bien, porque una
compañía importante tiene que tener vínculos afectivos con el
público, de acuerdo a las expectativas que tienen de uno.
Pertenezco a un área blanda, muy dinámica y muchas veces el Estado
nos encorseta. Creo que si tratamos de regular todo, al final lo
apagamos; la frescura de lo social debe ser voluntaria, al rigidizar
lo limitamos, lo anulamos. Cuando por vocación hacemos una acción no
es lo mismo si nos obligan, pasa a ser un peso, cambia de color, la
esperanza se pierde y lo digo desde el punto de vista cristiano, no desde lo
institucional ... Si tengo que contar lo que hago, para bien de la
gente que me rodea, lo desvirtúo totalmente, eso no es caridad, es
obligatoriedad, entonces es un impuesto" ... Compartió una vivencia
personal en la construcción de una Memoria y Balance Social (doce
años atrás para Telecom, caso San Antonio de los Cobres) "allí comprendí que más
que números, había un deseo de seducir a la sociedad (stakeholders),
contamos cómo dimos felicidad
a gente que nunca había tenido teléfono, graficando un bien en sí
mismo y que también era un negocio para la compañía, con las
compensaciones que daba el Estado por llegar a esos pueblos
alejados".
Concluyó "en lugar de una crítica detallada, prefiero decir que
reconozco una buena intención, sé que los legisladores que las
hicieron son gente excelente y no quisieron perjudicarnos.
Pero si nos hubieran preguntado, no sé si hubieran avanzado en esta
forma de tratamiento. Faltó información y se
ha burocratizado enormemente una actividad, por naturaleza dinámica
... Al no considerar la cuestión filosófica de para qué estamos
haciendo esto, estamos desvirtuando lo social que es algo propio del Estado.
Porque entonces nosotros también tenemos que pedirle al Estado que nos diga en qué
gasta la plata ... Hay un debate pendiente en la sociedad que debe incluirnos a todos los actores y
nosotros tenemos que ejercer la práctica, ir al Congreso, porque ahí
están nuestros representantes ... Estamos ante el reverdecer de una
expectativa - esperanza que merece un pequeño retoque y me parece
muy lindo que lo hagamos con la buena onda que tiene la
Responsabilidad Social".
El espacio de preguntas contuvo
cuestiones sobre:
(1) Si hubo estudio previo al determinar la cantidad de empresas con
300 empleados
R - No hubo relevamiento explícito, se tomaron datos de antecedentes
y referencias (La Ruffa)
(2) Quién está a cargo de velar por la veracidad del contenido
expresado
R - El Gobierno de la Ciudad tiene tal responsabilidad (Alzari)
(3) Si la auditoría debe ser externa o interna
R - Según formalidades convencionales, debe contener la referencia
de un tercero (Goitisolo)
(4) Qué tipo de incentivos se implementarán
R - Impositivos (reducción de Ingresos Brutos); crediticios (líneas
Banco Ciudad); según proyecto propio ej. "no venta de alcohol en
pubs" con 0 Ingresos Brutos (La Ruffa)
(5) Si los gastos que implica la Ley, pueden superar los montos de
los incentivos
R - Seguramente no (Alzari). La satisfacción de la gente es el mejor
incentivo (Maurette)
Otros conceptos:
* La Ley debería poner foco en la regulación de aspectos como
género, discapacidad, edad, etc. (Alzari)
* El desinterés es el único incentivo insuperable (Serfilippo)
El Foro finalizó con un break para
facilitar la interrelación de los asistentes.
Fue filmado por estudiantes de la UCA con notas de Diana Palmero,
para el programa Responsabilidad Social Empresaria que será emitido
por el canal 79 de Cablevisión, el próximo jueves 26 a las 21 hs.
Notas de Código R - Buenos Aires, 20 de
junio de 2008

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Incidencia: Se crea Consejo
Consultivo para reglamentar la Ley de Balance Social
en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
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Se
llevó a cabo, la 1ª reunión convocatoria para
tratamiento de los aportes desde la Plataforma
Argentina de Organizaciones de la Sociedad Civil
para la RSE, en FAECYS, 25 de noviembre. |
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Así lo informó el Gobierno de la Ciudad luego de una campaña
de presión por parte de organizaciones sociales. Luego de
una campaña de presión al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires que llevó adelante Fundación El Otro para la
reglamentación de la Ley de Balance de Responsabilidad
Social y Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires, el
Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad informó que
a través se creará el CONSEJO CONSULTIVO SOBRE
RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL.
La resolución es la 2840/MDEGC/08 y tiene por objetivo
institucionalizar un espacio de dialogo y participación con
los distintos sectores de la sociedad cuyos representantes
serán las Asociaciones representantes de la Sociedad Civil ,
ONGs promotoras de la RSE, organizaciones empresarias e
instituciones educativas, interesadas en participar en el
proceso consultivo para la reglamentación de la Ley.
La campaña, que se desarrolló desde la comisión de Balance
Social de la Plataforma Argentina de Organizaciones Sociales
por la RSE y con el apoyo de la Fundación Ambiente y
Recursos Naturales (FARN), consistió en las siguientes
acciones:
1- Presentación desde Red Puentes Argentina de un pedido de
información en el marco del Art. 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos y del art. 19 del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos y por la Ley de Acceso a la
Información Pública N° 104 de la Ciudad de Buenos Aires.
2- La campaña organizada desde la Plataforma Argentina de
Organizaciones Sociales para la reglamentación de la Ley de
Balance de Responsabilidad Social y Ambiental, en la que nos
aliamos al Consejo Profesional de Ingeniería Industrial
gracias a quien el Dr. Bernardo Kliksberg accedió a realizar
un evento el 15 de octubre pasado.
3- Presentación de un proyecto con el apoyo de la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) para que apoye
al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la elaboración
de la reglamentación de la ley.
4- Presentación desde la Plataforma Argentina de OSC de una
propuesta de eglamentación ante el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
5- Invitación al gobiernos de la Ciudad de Buenos Aires al
próximo taller de la Plataforma Argentina de OSC sobre
“Responsabilidad Social Empresaria y Balances Sociales,
Aportes para la Reglamentación de la Ley 2594 CABA” con el
apoyo de la Federación Argentina de Empleados de Comercio.
Adjuntamos la carta formal enviada por el gobierno y
quedamos comprometidos a seguir trabajando en conjunto.
Noviembre 2008.
http://www.redpuentes.org/pais/argentina/noticias/balancesocial
Fuente: Red Puentes
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