RSE - Desarrollo Sustentable - R Específicas - Perfil Educativo - Nuestros Avances - Iniciativas - Recursos - Preguntas frecuentes

Proyecto de Ley de RSE

En esta sección iremos incorporando las novedades en torno a esta Ley
tanto su proceso legal como el acontecer de la opinión pública

  marzo 2008

  Leguizamón modifica artículos en referencia a:

         *Balance Social

         *Personas con Discapacidad

         *Conductas Discriminatorias

a Avances en Argentina   

*    *    *

 

    Texto del Proyecto de Ley Responsabilidad Social Empresaria

Senado de la Nación, Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones (S-3735/05)
El Senado y Cámara de Diputados

Articulo 1. - Esta ley fija el marco jurídico de la responsabilidad social empresaria (RSE) al cual se deben ceñir las empresas nacionales o extranjeras que actúan en el país y establecer normas de transparencia y control de las empresas con su público de relacionamiento. Esta ley se debe cumplir en forma obligatoria para las empresas comprendidas en el artículo 2. Para el resto de las empresas su aplicación es voluntaria.
Las regulaciones enmarcadas en las convenciones colectivas de trabajo, podrán vincular a las empresas incluidas en sus ámbitos de aplicación pero deberán ajustarse a la regulación mínima que establece esta ley.

Artículo 2.- Sustituyese el artículo 25° de la ley de Régimen Laboral Nº 25877, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 25.- Las empresas que cuenten con más de TRESCIENTOS (300) trabajadores deberán elaborar un balance social. También están obligadas a hacerlo aquellas empresas o grupo de empresas que acudan a la financiación de los mercados financieros organizados. Asimismo deberán contar con un balance social aquellas empresas o grupo de empresas que pretendan participar en licitaciones públicas u obtener créditos públicos.
Los balances sociales de las empresas descriptas en este inciso deberán ser validados por una auditoría social externa."

Artículo 3. - A efectos de esta Ley se entiende por:
Responsabilidad Social Empresaria, a la adopción por parte de la empresa de un compromiso de participar como ciudadana, contribuyendo a aliviar los problemas de la comunidad donde está inserta asumiendo una conducta ética Es una filosofía corporativa, conjunto de políticas, prácticas y programas adoptada por todos los integrantes de la empresa para actuar en beneficio de los trabajadores, su público de relacionamiento, la comunidad y el ambiente que perdura a lo largo del tiempo.
Balance social de la empresa, al documento que recoge los resultados cuantitativos y cualitativos del cumplimiento de la responsabilidad social de la empresa y permite evaluar su desempeño en términos de activos y pasivos sociales durante un período determinado.
Público de relacionamiento, a cualquier individuo o grupo de individuos que puede afectar o ser afectado por el logro de los objetivos de la empresa. El término incluye a proveedores, clientes, accionistas, empleados, comunidades, grupos políticos, Gobiernos, medios de comunicación, etc.
Producto socialmente responsable, al que se produce y comercializa de acuerdo con las buenas prácticas de desarrollo humano sostenible y cuidado del ambiente.
Inversión socialmente responsable, a la que compatibiliza los rendimientos económicos de la empresa con los valores de sostenibilidad ambientales y sociales de los recursos para las próximas generaciones.
Código de conducta, a la declaración formal de valores y prácticas comerciales que una empresa se compromete cumplir y exigir su cumplimiento.
Certificación de responsabilidad social, a la verificación formal por una entidad de certificación, del cumplimiento de las buenas prácticas de responsabilidad social de las empresas y su código de conducta.
Auditoría social y reporte, a la evaluación sistemática y documentada, por una entidad auditora independiente, del cumplimiento de la empresa de las buenas prácticas de responsabilidad social comparada con estándares y el cumplimiento de especificaciones de la certificación de responsabilidad social de la empresa.

Artículo 4. - Sustituyese el artículo art. 26° de la ley de Régimen Laboral nro. 25.877, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 26.-El balance social de las empresas o grupo de empresas se hará público con el balance y memorias anuales con igual tratamiento, transparencia y difusión que el balance económico del ejercicio.
El balance social de la empresa será comunicado por la representación de la empresa a la representación sindical de los trabajadores con un plazo de 30 (TREINTA) días de anterioridad para su examen, a efectos de consulta previo a la aprobación definitiva.
El Balance social contendrá conceptos relacionados con el ejercicio de la actividad de la empresa de aspectos que no son solo de carácter financiero o económico, sino que tiene como objetivo mostrar el esfuerzo que realiza la empresa en beneficio de su personal, la comunidad y el ambiente; y la magnitud del mismo.
Los siguientes conceptos fijan la información mínima que la empresa debe proveer para la confección del Balance Social. Los mismos tienen carácter enunciativo, pudiendo la empresa ampliar el alcance de los ítems expuestos a continuación de acuerdo a su discrecionalidad.

a) Recursos humanos
- Remuneraciones y cargas sociales (Totales y promedio)
- Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías
- Cantidad de dependientes categorizados por edad, categoría laboral, sexo, nacionalidad, permanentes o contratados, tiempo completo o parcial. Evolución de la dotación del personal
- Ausentismo (cantidad de días por motivo)
- Rotación del personal por edad y sexo
- Capacitación
- Pagos a la seguridad social y fondos de pensiones
- Costos de administradoras de riesgos de trabajo
- Programas de innovación tecnológica y organizacional que impacten sobre la plantilla de personal o puedan involucrar modificación de condiciones de trabajo
- Enfermedades y accidentes (cantidad de casos por tipo de enfermedad, tasas de gravedad, cantidad de accidentes, cantidad de días perdidos por accidentes, cantidad de días perdidos por enfermedad.)
- Evaluación de riesgos laborales
- Análisis, planificación y gestión de riesgos
- Préstamos según fines
- Biblioteca para uso de los Empleados y sus familias
- Programas de recreación y deportes
- Grado de satisfacción por pertenecer a la organización
- Participación en voluntariado social

b) Clientes y proveedores
- Grado de satisfacción por el trato
- Grado de satisfacción por los productos

c) Ambiente
- Grado de utilización de elementos naturales
- Utilización de la empresa de un sistema de gestión ambiental
- Tratamiento de desechos industriales
- Uso de distintas fuentes energéticas
- Programas de utilización de elementos reciclados
- Programas de reducción de la contaminación del aire y el suelo
- Programas de reducción de la polución acústica
- Evolución de emisiones industriales generadas

d) Comunidad
- Colaboración con entidades benéficas
- Gastos en fundaciones propias (salud, arte, cultura, educación, filantrópicas, etc.)
- Programa de capacitación a desempleados
- Programas de voluntariado corporativo
- Colaboración con comunidades carenciadas
- Programas de integración de minorías"

Artículo 5.- El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable será la autoridad de aplicación de lo establecido en la presente ley.

Artículo 6. - Las empresas pueden obtener la certificación de responsabilidad social cuando su accionar se ajuste a las especificaciones que se establezcan por una norma aprobada por entidades de normalización acreditadas oficialmente, tengan declarado formalmente su código de conducta, se haya verificado su cumplimiento y no hayan incurrido en alguna causa de exclusión de la certificación que establece este artículo.
La normalización de la responsabilidad social de las empresas debe considerar como mínimo, la evaluación de los aspectos enumerados en el artículo anterior, sin perjuicio de la aplicación integrada de normas destinadas a la certificación de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos.
El mantenimiento de la certificación de responsabilidad social extendido por una entidad de certificación acreditada, exige una auditoría social de su cumplimiento efectivo, con la periodicidad, método y requerimientos que establezca la norma a cuya conformidad se ha certificado.
Los procesos de evaluación de los aspectos de la responsabilidad social para la certificación y los de auditoría social deberán incluir la información y consulta a la representación de los trabajadores de la empresa.

Artículo 7.- La certificación de responsabilidad social otorga el derecho a la empresa que la haya obtenido a utilizar públicamente el distintivo de "Socialmente Responsable" con la identificación de la marca de la entidad que haya extendido la certificación.

Artículo 8.- El incumplimiento por parte de la empresa de la confección del Balance Social, en los casos de que sea legalmente obligatorio, o si se omitiere o falseare información relevante para los grupos de interés, queda tipificado como una infracción.

Artículo 9.- Se crea el premio anual a la excelencia de las empresas socialmente responsables.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María L. Leguizamón.- Jorge M. Capitanich.-
 


Fundamentos

Sr. Presidente:

La Responsabilidad Social Empresaria es un concepto que implica que las empresas - agentes importantísimos de la sociedad moderna - integren preocupaciones de índole social y ambiental en sus operaciones y en sus interacciones con los empleados, los accionistas, los inversores, los proveedores, los clientes y las comunidades en las que se encuentran inmersas.

Así, los procesos de globalización, la creciente importancia del capital de reputación y las demandas de estabilidad y sostenibilidad del ambiente, apuntan a la necesidad de desarrollar una cultura de la RSE como parte de la identidad nacional.
Entre los cambios ocurridos en la sociedad en los últimos años, sobresalen la creciente importancia adquirida por los valores sociales y el compromiso de los individuos con la preservación del ambiente y la gestión de recursos no renovables de manera de dejar a las próximas generaciones un mundo, al menos, en las mismas condiciones que en las cuales lo habitamos hoy.
La creciente complejidad del contexto global en lo referido a lo económico y social, las presiones que sobre las empresas ejercen cada vez más consumidores, sectores ambientalistas y organizaciones no gubernamentales, y el clamor por una mayor transparencia en la forma de hacer negocios plantean al empresariado nuevos desafíos.
Para abordar esta nueva realidad, la empresa moderna debe involucrarse y atender a las nuevas exigencias. Así es que cobra suma importancia la RSE como medio de contribuir al desarrollo de la comunidad de la cual es parte la empresa.
El espíritu de esta ley es contribuir al fortalecimiento de la sociedad a través de la consolidación de las instituciones privadas y públicas. De este modo, se pretende abrir un cauce para la discusión de las ideas sobre el rol de cada actor en la sociedad.
Esta ley pretende dar respuesta a las exigencias de transparencia y ética en los negocios que la sociedad reclama de la empresa argentina.
La ética y la responsabilidad social deben internalizarse en la gestión de la empresa de manera de definir objetivos teniendo como visión la sostenibilidad, la cual contempla la generación de riqueza -o rentabilidad del negocio- y al mismo tiempo remarcando los valores de equilibrio ambiental y equidad social. Este enfoque está basado en cumplir con este triple objetivo a través de mejorar el relacionamiento tanto con el público interno como el externo, los cuales incluye los empleados accionistas, consumidores, proveedores, ambiente, comunidad, gobierno y sociedad.

Esta ley espera ser el puntapié inicial para el desarrollo de una cultura empresaria basada en la ética y la responsabilidad social, destacando los valores internos de la organización. Una buena manera de comenzar a mostrar los esfuerzos realizados en este sentido, es mediante la publicación del Balance Social, herramienta que permite evaluar y determinar el impacto de la actividad de la empresa en los aspectos no solo económicos, sino también ambientales y sociales.
No son muchas las empresas que actualmente realizan balances sociales y menos las que lo hacen público. El balance social ayudará a disminuir la brecha entre lo que la empresa cree que hace y lo que efectivamente realiza. Un Balance Social equitativo y socialmente responsable tendrá que contemplar no solo la perspectiva económica, sino también la laboral, comunitaria, ambiental y corporativa, para ofrecer a los grupos de interés una herramienta que manifieste lo que la empresa hace, más que de lo que la empresa produce. Estas dos visiones, la económico-financiera destinada a los accionistas, y la social-ambiental-comunitaria, destinada a una variada gama de grupos relacionados con la compañía, son complementarias e indispensables para generar valor para la empresa y la sociedad en su conjunto.
Mientras que en otras sociedades la responsabilidad social empresaria es un concepto esencial al momento de hacer negocios, en Argentina tenemos un largo camino que recorrer para hacer de esto la regla, y no la excepción. Es nuestro objetivo empezar con esta ley a desandar este camino.  María L. Leguizamón.- Jorge M. Capitanich.-
Fuente ComunicaRSE


 

 

   Llega al Senado un Proyecto de Ley RSE

Mediante un proyecto que ingresó en el Senado la legisladora María Laura Leguizamón (PJ - Ciudad de Buenos Aires) se impulsan normas de transparencia y control del empresariado. Así, propone reformar la ley 25.877, de Régimen Laboral, y exigir que ciertas compañías presenten un documento donde se detallen los resultados cuantitativos y cualitativos del cumplimiento de la Responsabilidad Social Empresaria ... Actualmente se debate en la agenda mundial y será tema de discusión en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Según se resume en el texto del proyecto "esta ley pretende dar respuesta a las exigencias de transparencia y ética en los negocios que la sociedad reclama de la empresa argentina".

Actualmente existe un marco jurídico de la responsabilidad social empresaria para las empresas nacionales o extranjeras que actúan en el país y establece normas de transparencia y control de las empresas con su público de relacionamiento.  Este régimen debe ser cumplido en forma obligatoria por las empresas que, conforme al artículo 25 de la Ley de Régimen Laboral, "cuenten con más de 300 trabajadores deberán elaborar un balance social. También están obligadas a hacerlo aquellas empresas o grupo de empresas que acudan a la financiación de los mercados financieros organizados. Asimismo, deberán contar con un balance social aquellas empresas o grupo de empresas que pretendan participar en licitaciones públicas u obtener créditos públicos". Así, "los balances sociales de las empresas descriptas en este inciso deberán ser validados por una auditoria social externa." Para el resto de las empresas su aplicación es voluntaria.

El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, será la autoridad de aplicación de lo establecido en la ley.

Según se define en la iniciativa, las empresas podrán obtener la certificación de responsabilidad social cuando "su accionar se ajuste a las especificaciones que se establezcan por una norma aprobada por entidades de normalización acreditadas oficialmente, tengan declarado formalmente su código de conducta, se haya verificado su cumplimiento y no hayan incurrido en alguna causa de exclusión de la certificación".  Esta certificación de responsabilidad social otorgará el derecho a la empresa que la haya obtenido a utilizar públicamente el distintivo de "Socialmente Responsable" con la identificación de la marca de la entidad que haya extendido la certificación.
Según Leguizamón, "la creciente importancia del capital de reputación y las demandas de estabilidad y sostenibilidad del ambiente, apuntan a la necesidad de desarrollar una cultura de la RSE como parte de la identidad nacional".

Así, frente al auge de esta temática y a la falta de reglamentación que existe en la Argentina, se llegó a la determinación de proponer un marco jurídico al cual las empresas deben ajustarse.

"El espíritu de esta ley es contribuir al fortalecimiento de la sociedad a través de la consolidación de las instituciones privadas y públicas", explica Leguizamón. Asimismo hace hincapié en que mediante esta iniciativa "se pretende abrir un cauce para la discusión de las ideas sobre el rol de cada actor en la sociedad".

Puntos del proyecto
- Algunos de los interrogantes planteados giran en torno a saber qué alianzas se deberían entretejer entre los sectores empresariales, gubernamentales, ONG, organismos internacionales e instituciones educativas; en qué hacen las empresas por la comunidad, entre otros cuestionamientos.
- Según se define en el proyecto, se entiende por Responsabilidad Social Empresaria la adopción por parte de la empresa de un compromiso de contribuir a aliviar los problemas de la comunidad donde está inserta asumiendo una conducta ética. Se trata de "una filosofía corporativa, conjunto de políticas, prácticas y programas adoptada por todos los integrantes de la empresa para actuar en beneficio de los trabajadores, su público de relacionamiento, la comunidad y el ambiente que perdura a lo largo del tiempo".
- Se establece también que "el balance social de las empresas o grupo de empresas se hará público con el balance y memorias anuales con igual tratamiento, transparencia y difusión que el balance económico del ejercicio". 
Por Sabrina Santopinto - Especial para infobaeprofesional.com
Diciembre de 2005 - Fuente ComunicaRSE


 


   Un tibio paso hacia la regulación de la RSE

El proyecto de Ley de Responsabilidad Social Empresaria (RSE) que han presentado los senadores argentinos Jorge Capitanich y María Laura Leguizamón contiene todas las buenas intenciones pero entrelíneas deja algunas inquietudes.
La situación en Latinoamérica respecto de la RSE es dispar: Brasil, Argentina y Chile son quienes parecen llevar la delantera, pero más de una veintena de países siguen haciendo aguas en el tema.
Por un lado, la existencia de una ley que abarque el campo de la responsabildad social es positiva, dado que hasta el momento existe un vacío legal en la Argentina a pesar de algunas normas que ya hemos comentado.
Pero esta regulación puede provocar un efecto negativo en las pequeñas y medianas empresas que se habían comenzado a mostrar socialmente responsables. Así como la RSE se convirtió en un elemento indispensable para que las PyMES participaran como proveedoras de las grandes empresas con trayectoria en RSE, del mismo modo podría observarse una merma en la actividad solidaria de muchísimas empresas que no están comprendidas en los planes de los autores del proyecto de ley.
Por otro parte, la regulación por parte del Estado de elementos tales como la acción solidaria de una empresa no parece ser un buen síntoma de ir avanzando en el camino de la RSE en Argentina.
Consultados tres bufetes de abogados, especialistas en Sociedades, sólo en uno estaban al tanto del proyecto pero prefirieron no emitir opinión por no estar "interiorizados en el proyecto en sí".
Las voces corrieron durante el segundo semestre de 2005 insistiendo en que "el Gobierno le va a dar manija al tema de la RSE", pero de hecho no pasó más que de algunas declaraciones.
Mientras en Buenos Aires los legisladores presentan una ley básica, y en cierta medida útil, surgen algunas preguntas sobre el contenido del proyecto:

¿Qué pasa con los que quedan afuera?
De ponerse en práctica, la Ley implicaría un costo significativo para las empresas, ¿se baraja también la posibilidad de una reducción de impuestos para las empresas comprendidas en la Ley?

¿Qué gana el Estado al exigir RSE obligatoria por parte de las empresas?

¿Las empresas controladas por el Estado, como Correo Oficial y la recientemente creada Aguas y Saneamiento Argentino (AYSA), quedarán comprendidas bajo esta Ley si se aprobara?

Este proyecto ha surgido como un desprendimiento regional del Pacto Global que ha tenido buena repercusión en Argentina y que, increíblemente, no existe mención de él en ninguna línea del proyecto de Ley de los senadores Capitanich y Leguizamón.
Por su parte, la ONG Poder Ciudadano, tiene prevista una charla abierta con los dos senadores para el próximo mes de abril con el fin de acercar, a través de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) algunas ideas para incorporar al proyecto.
Así como el glosario del texto del proyecto fue inspirado en el que dieramos a conocer en este blog en junio de 2004, sería bueno también que se piense en una solución para aquellas empresas que no alcanzarán el mínimo de 300 empleados pero que quieren seguir siendo socialmente responsables.
Una ley sobre la RSE debe ser inclusiva, o sea, que debe propiciar las correctas relaciones humanas, empresarias y estatales.
Proyecto de Ley de Responsabilidad Social Empresaria en ComunicaRSE
Poder Ciudadano y la RSE (contacto: Virginia Lencina)
Fuente - RSE online, 21/03/2006
 

 

    Primera Jornada de RSE en el Congreso de la Nación

Compartimos aquí, el resumen de los tramos de la Jornada, que nos parecieron más relevantes ...

Bajo la consigna "Por una Argentina Socialmente Responsable" se realizó la Primera Jornada de RSE en el salón azul del Congreso de la Nación.  Una convocatoria desde el Estado, con la finalidad de crear un espacio de reflexión e intercambio de ideas y opiniones,  para su legislación.   La Jornada "de trabajo en conjunto de un proyecto parlamentario augura una construcción entre lo público y lo privado, que propone desafíos" tal como dijo en la bienvenida, la Senadora María Laura Leguizamón, autora del Proyecto de Ley RSE, presentado en diciembre último. "Soy esperanzadora, los funcionarios públicos tenemos la responsabilidad de iniciarlo en conjunto. Este encuentro de visiones diferentes nos permitirá arribar a conclusiones, que en Argentina, no han tenido tiempos justos" concluyó la Senadora, en su bienvenida al evento.

Se desarrollaron tres paneles, cada uno con un tópico principal Luego de las exposiciones, el Ministro Carlos Tomada hizo el cierre, tomando habida cuenta de los conceptos vertidos, durante la intensa jornada.
  • el modelo de un empresario socialmente responsable
  • el rol de los actores sociales y
  • la RSE y la competitividad

El primer panel estuvo a cargo del Lic. Bernardo Kosacoff Director de CEPAL y el Ing. José Luis Roses, Vicerrector del ITBA ; fue moderado por la Lic. Marta Novick, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

- El Lic Kosacoff abordó reflexiones conceptuales y de contextos en qué es y significa ser un empresario socialmente responsable.  Refirió que las incertidumbres y riesgos producen un fenómeno de contexto, que genera un empresario captador de rentas. En los últimos veinte años se ha erosionado la visión empresarial y ha aparecido la pregunta ¿Cómo pudieron desarrollar empresas en contextos de incertidumbre?
Subrayó las teorías rectoras del hacer empresario que en los ´70, ponían foco en las ganancias, hasta los ´90, en que apareció la teoría de la Ciudadanía Corporativa, con un desarrollo y gestión sobre las relaciones de partes interesadas.
En torno a la definición, acotó como cuestión básica, que empresario socialmente responsable, es aquel que toma una decisión en el presente, que no afecta al futuro. Pero también que es un concepto que depende de quién lo define. Para aclararlo acotó que el Sector Empresario, hoy lo enmarca dentro de la voluntariedad. La Red Puentes Internacional, dice que es la participación de los trabajadores en asuntos empresarios.  Por otra parte, la Iniciativa RSE no es la única visión. Además de ella se habla de la obtención de licencia social para operar; el fenómeno de competitividad sostenible; el apoyo gubernamental y creación de capital político; la cooperación de comunidades locales.
En sus consideraciones finales dijo que la mayoría de los modelos existentes, han surgido en países desarrollados; por lo que se hace necesario atender la idiosincrasia y especificidad del entorno local. El Sector Privado no ha mostrado un liderazgo fuerte y es imprescindible superar las falsas dicotomías entre los objetivos económicos y los objetivos individuales.
- El Ing. Roses, trató dos cuestiones complementarias. Por qué decide un empresario ser socialmente responsable y Cómo puede serlo.  Precisó que su experiencia era, con empresarios de contacto directo, aunque respondieran al encuadre de sociedades anónimas o corporaciones. 
En primer término, amplió la viabilidad de responsabilidad sobre la visión de Drucker: conocer y entender el entorno, clarificar la misión e identificar y desarrollar las competencias centrales.
La particularidad del primer punto, tiene que ver con entender el entorno de la globalización, visualizar el movimiento RSE enmarcado en las preliminares de un capitalismo social. 
El segundo, implica una primera tarea de ocuparse en lograr ganancias, porque es legítimo, ahí está el primer compromiso con la RSE.  No obstante el flujo económico de rentabilidad presenta controversias de dos tipos: públicas, cuánto es la ganancia física y dónde se destina (educación, salud, seguridad, etc.); éste es el marco real del estado, resolverlos es condición necesaria.  Para ello debe haber un estado fuerte, representado en un ejercicio efectivo y legitimidad de una Responsabilidad Civil responsable de control.  La segunda tarea de la misión, requiere clarificar si la vuelca al interior a la empresa, con acumulación de ganancias a corto plazo, que se configura en una visión "lago" o al interés de perpetuarse en la visión "ríos".
 
En referencia a la identificación y desarrollo de las competencias centrales, amplió tres factores.  En primer lugar dijo ver cierta forma de insensatez, la mayoría de las cien empresas más importantes, están comprometiendo los recursos naturales, cómo hacen para ser creíbles en el plano de la RSE.  El segundo factor es lo que se genera "en los empleados", cómo corregir la manipulación, amiguismos, preferencias o compromisos profesionales, etc.  Esto nos lleva al tercer factor de las competencias centrales, involucradas en una capacidad dirigencial por parte de ¿administradores o líderes?.  Evoco, dijo, a un curso vocacional de ser dirigentes; no hay ejemplos para imitar, la RSE nos pone a prueba.
Como conclusión, expuso que el capitalismo ha generado grandes fortunas y también grandes desigualdades. La RSE nos señala un camino posible, es una responsabilidad equilibradora.  Significa una promoción de incentivos, el mundo y la sociedades requieren además de certificaciones de calidad, respeto a los derechos fundamentales de una certificación social.
- Como síntesis, la Lic. Marta Novick, refirió que la RSE requiere un pensamiento estratégico de todos los componentes de la sociedad.  Que está  relacionado a la sustentabilidad, económica y a la sustentabilidad social.  Globalización, sustentabilidad y cuidado de recursos naturales, de recursos humanos y competitividad.

En el segundo panel expusieron el Ing. Marcelo Paladino, Director del IAE; el Prof. Alberto Croce, Fundador y Presidente de Fundación SES Argentina y el Dr. Guillermo Canova, Dir. del Foro del Sector Social.

- El Ing. Paladino ofreció su persepctiva desde la relación de las empresas con los líderes sociales. Para esclarecer el rol de éstos, como actores más trascendentes en toda sociedad, enunció tres cuestiones: por qué es importante esta relación, descubrir para qué es relevante; de qué manera los líderes sociales deberían incluirse en la RSE y por qué son agentes clave del desarrollo de RSEInició su conferencia, mencionando tres riesgos.  El ideológico: háganlo porque primero no hace daño y además puede darles más dinero.  Citó la falta de coherencia, como segundo; por un lado está la integridad de los individuos y la corporativa: si no tienen qué decir, no lo digan - si dice, diga lo necesario; finalmente, dijo que el marketing social, es una nefasta fuente de descrédito, si la RSE depende del área de Comunicaciones. Asignó como tercer riesgo, al aislamiento de la empresa respecto de la comunidad; es clave la intención real por lo que se instala la RSE, si se hace por imagen, se producirá aislamiento, pero además aunque haya buenas intenciones, el riesgo está latente si se sigue poniendo foco en el mercado, no en la sociedad.
Respecto a los líderes sociales, refirió que ellos dan a la empresa la información precisa (no la que cree tener la empresa); dan capacidad de diálogo, instalan a la sociedad un recurso central "la capacidad de cooperar"; además, facilitan la sustentabilidad del proyecto en marcha, porque la empresa puede retirarse, pero el líder continúa, en la comunidad.
Anticipó la presentación de una investigación sobre actividades sociales, para el fin de año próximo.  Adelantó tres datos: 100% de estos líderes dijo que la calidad de su trabajo depende de la calidad de relación con las empresas, 100% reconoce que su tarea, mejora con esta relación y que sólo el 30% cree en el estado.
En sus conclusiones dijo - hay más por hacer, que lo que está definido, los antecedentes vienen del hemisferio norte y eso nos aleja de lo local.  Es preciso generar nuevos dirigentes sociales, no pensar en megaproyectos, sino en aquellos que puedan ser dirigidos, personalizados, que compartan el nuevo ideal de sociedad en el bien común.
- El Prof. Croce abordó si es exigible o no la RSE y si puede o no tener una ley que la regule.
Propuso enfocar una foto de hoy y contraponerla con una de diez años adelante (qué queremos, qué deseamos, qué merecemos).  Resumió - es difícil la segunda opción con empresas que no sean socialmente responsables.  En esta línea es que la exigibilidad, tiene indicadores ya presentes.  Lo vemos en distintos sectores, citó como ejemplo inmediato a Gualeguaychú, otras ONGs, la sociedad civil está expresando exigencias.  También desde las empresas hay exigencias a otras empresas, clientes que operan con estándares, balance social, normas RSE y exigen estas homologaciones, para comprarles. 
Esto sugiere que va a incrementarse, que nada tiene que ver con el discurso o con el marketing.
En sus aspectos más densos - dijo - la RSE ya está legislada: el sentido común marca normas en la práctica, quizás la dificultad está en las acciones. El criterio es legislar sobre lo básico y sugerir lo óptimo, como direccionamiento que no pueden exigirse.  Pensar en la sustentabilidad económica en términos de sustentabilidad social. Para finalizar, compartió su deseo - que el aprendizaje de estos pocos años, nos sirva para decidir hacia dónde no queremos ir (si encerrarse en country, blindar autos, etc. es una solución)
- El Dr. Canova remarcó su exposición en la Legislación de la Responsabilidad Social, Empresaria y Estatal, acotándolos como tres ámbitos diferentes, aunque complementarios.
Mencionó en el inicio, que no corresponde obligar, porque ello, podría desalentar la adopción de RSE.  Propuso alternativas de cómo fomentarla por ley: facilitar e incentivar la colaboración de empresas con ONGs; incentivar las donaciones, cotejando que hoy se deduce el 5% de ganancia neta del ejercicio (art. 81 de impuestos a las ganancias) y en otros países se deduce hasta el 20%. 
Refirió que es importante ampliar el universo de entidades que pueden recibir donaciones, deducibles de impuestos, facilitar la formalización de ONGs y agilizar los trámites de exención de impuestos a las ganancias, eliminar las prohibiciones de usar ganancias de ONGs en usos externos, aligerar las cargas fiscales de las ONGs (cargas sociales), profundizar que estas propuestas no son "costo fiscal" sino "inversión" que aumente la RSE
.
El moderador concluyó el panel señalando que iba a subrayar ideas, sobre lo expuesto; éste es un tema abierto que hay que contextualizar, herramientas para saber escuchar, hablar, instrumentar liderazgos. Se habló de  exigencias sociales de una sociedad fracturada que nos pide "darnos cuenta" de lo que "nos debemos".  Se amplió la visión de liderazgos para instaurar una cultura que no se decreta; de vínculos de exigencias mutuas con normas en puntos específicos de exigencia tácita; de un rol, más de promoción de articulaciones con la Sociedad civil, que hay que seguir fortaleciendo.

El tercer y último panel giró en torno a la RSE y la competitividad; la conquista de nuevos mercados.  Participaron el Sr. Víctor Klima, Vicepresidente de AEA y Pte. De Volkswagen Argentina S.A., el Sr. Arturo Acevedo, Pte. Del CEADS y Pte. De Acindar S.A.  Fue moderado por la Dra. Nidya Neer, Coordinadora RSE del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.  En la apertura refirió que están trabajando, desde febrero, con 50 empresas, en la calidad de empleo decente y que ello marca una incidencia de RSE en la competitividad de las empresas.
- El Sr. Acevedo se centró en tres definiciones precisas.  La RSE contribuye al desarrollo sustentable de una empresa y de la sociedad, poniendo en claro la ventaja de ser socialmente responsable y asociado a esto siempre hay una ventaja competitiva. Las acciones, de hecho no son fundaciones, ni deben reemplazar al gobierno en el bienestar público.  El segundo concepto, es que el sistema de RSE implica sistematización de responsabilidades, es un sistema interconectado: de la fuerza que tienen los consumidores, los medios, los trabajadores.  El tercero es que "debe ser voluntaria"; requiere despejar la zona gris, compleja, donde compatibilizar la ética, beneficiosa para la empresa también.
Cumplir las normas legales, es una obligación, no cumplirlas es un ilícito. La ley puede sofocar la creatividad, la escucha de la RSE.  Desde el punto de vista del GRI, de las ISO hay una firme tendencia a generar normas ilustrativas, orientativas.  Lo importante es mantenerse en actividad, generan un buen clima de trabajo, superando las exigencias de las leyes, establecer relaciones de largo plazo con proveedores, contratistas, etc.  En la realidad existe una gran confusión de qué es RSE, este tipo de evento ayuda a aportar claridad, yo no apuraría la imposición de la ley, vería qué pasa en el mundo, con una observación y adaptación al contexto local.
- El Sr. KLIMA luego de una breve referencia a la mejora de la situación social del país, refirió como mayor necesidad, la creación de empleo.  Enunció como primera tesis que la RSE es algo más que cumplir con las leyes, que comienza en la propia empresa, poniendo en orden necesidades de su propia gente, con remuneraciones de acuerdo a desempeño, capacitación y formación constante.  Expuso una síntesis de cómo está implementándose en su propia empresa: cumpliendo con la carta social que regula las condiciones laborales, firmamos el Pacto Global; la RSE se reporta al Presidente, no al área de Marketing, el reporte se da a conocer a todos los colaboradores, haremos una evaluación a fin de año, la educación está en el centro de las políticas de la empresa.  También opinó - la RSE tiene que involucrarse con sus colaboradores.  Donar y dejar a su libre criterio cómo lo usa, está bien, pero prefiero las que están direccionadas a mi empresa, eso es sustentable, claro que necesita profesionalismo y decisiones estratégicas; con frecuencia se trata de coordinar y potenciar la participación en proyectos comunitarios.
Remarcó que el proyecto general de la empresa, no dependa de una persona, sino de todos. El dinero es importante, pero la RSE fortalece la competitividad de la empresa con capacitación y motivación. Una RSE se vive todos los días, ayudar a conservarla en la empresa, además de brindar más oportunidades en el mercado por buenos productos, contribuye también a producir buenos ciudadanos.
Para concluir dijo estar convencido de que no hay recetas ideales, pero sí sabe que existen políticas y economías que ayudan.  Y consignó su esperanza en que, si hay un Premio Nacional a la Excelencia de Calidad, cuándo podremos contar con el Premio Nacional a la RSE.

Como cierre de la Jornada, el Ministro Carlos Tomada destacó la franqueza del espacio "en todas las exposiciones se dijeron cosas (significativas), en un ámbito poco frecuente, donde hubo encuentro de ONGs, legisladores, empresarios, ciudadanos.  Dijo - veo fortaleza, además de bueno, es necesario que avancemos en el crecimiento con equidad social.  Es indispensable reconstruir una sociedad cohesionada, considerar al trabajo y a la educación como principales elementos de construcción social. Hoy es un buen momento para ello, por eso estamos consolidando una etapa de planes sociales replanteados en una capacitación para el empleo; se ha bajado la desocupación ... falta mucho todavía.  Hay que seguir profundizando en esta línea, porque no cualquier empleo es generador de cohesión social.  Estamos preocupados por la cantidad de empleo, pero también por la calidad de ocupación.
Sobre cuál es el sentido de la RSE mencionó - creo que debe colocarse en un país y en un contexto.  En Argentina empieza en el cumplimiento de la norma, yo quisiera que fuera dentro de los conceptos que se mencionaron aquí, más allá del cumplimiento de ella:  Estoy seguro que el 100% de las empresas dirá que en el interior, son socialmente responsables (sueldos, seguridad, capacitación) pero además hay que extenderla a la cadena de valor.  Si creemos que la RSE es la generación de trabajo digno, también hay que concebir que va más allá de la norma.  Y nos preguntamos cómo va a aportar al Desarrollo Sostenible, qué hacemos para favorecer la inserción laboral, cómo una dinámica más preactiva.  Qué hacemos para ayudar que se entienda la importancia del trabajo formal.  Qué hacemos para mejorar la calida de vida.  Y nos preguntamos en plural, porque se trata de trabajar estado y empresas.  Un estado que promueve valores, integridad, compromisos compartidos, por eso estamos trabajando con líderes empresarios.  Queremos seguir alimentando este espacio, destacar los esfuerzos en esta línea de trabajo.
Hemos constituido cuatro mesas y estamos sorprendidos gratamente.  En ellas se están ocupando de la inserción laboral, de la promoción de buenas prácticas, del diálogo, de la no discriminación, del trabajo infantil; queremos abrir las puertas a más empresas, deseamos transmitir lo que pasa en la sociedad.  Y para terminar dijo haber tomado la posta del Premio Nacional a la RSE.

Al final de la jornada se sirvió un break, para facilitar las relaciones y comentarios entre los participantes.
Fuente: CódigoR, Buenos Aires, 13 de Julio de 2006


 

 

      El debate sobre la iniciativa parlamentaria, Carolina Keve

¿Marco legal para la Responsabilidad Social Empresaria?
Un proyecto de ley plantea la necesidad de exigir desde el Estado que las empresas publiquen un balance de sus acciones sociales. La mayoría de las compañías se opone porque considera que este tipo de iniciativas deben ser promovidas antes que reguladas. La discusión entre los protagonistas.

Desde hace ya varios años, un número cada vez más grande de empresas viene incorporando programas de Responsabilidad Social Empresaria dentro de sus políticas de gestión. Esta tendencia, sumada a la presentación de cinco proyectos de ley en el Congreso y al surgimiento de organizaciones dedicadas específicamente al tema, hablan de un fenómeno que parece no tener marcha atrás.
Sin embargo, el camino que todavía queda por recorrer es largo. Si bien las iniciativas parlamentarias dan cuenta de cierta voluntad política para avanzar en este campo, la mayoría de los proyectos terminó archivado por falta de consenso y por la resistencia de un empresariado que no acuerda con la idea de que la RSE sea reglamentada. Los argumentos: que la responsabilidad es una cuestión social y no legal, y que –por ende– más que regularse debe incentivarse.
A esto se agrega la confusión que parece girar en torno de estas tres palabras, que décadas atrás parecían incompatibles y a las que hoy se les exige más que lo que pueden dar.
De acuerdo con la definición dada por el Instituto Ethos de Brasil y el Instituto Argentino de Responsabilidad Social Empresaria de Argentina, se trata de promover “una gestión definida por la relación ética y transparente donde las metas de la empresa sean compatibles con el desarrollo sustentable de la sociedad”, algo que abarca desde la promoción cultural hasta la preservación de los recursos naturales y que exige, por lo tanto, una discusión seria que permita una concientización sobre sus alcances. En un intento por avanzar en esta dirección, Tercer Sector dialogó con todos los actores que involucra el tema y reflexionó sobre lo que algunos incluso se atreven a prologar como “una nueva construcción social”.

¿Obligación o compromiso?
Seguramente cuando la senadora justicialista María Laura Leguizamón elaboró el proyecto de ley sobre Responsabilidad Social Empresaria no pensó que iba a tener que atender tanto el teléfono. En realidad, la iniciativa recoge una propuesta elaborada por el senador Ricardo Gómez Diez en 2004, donde se planteó la necesidad de que las empresas comenzaran a publicar un Balance de Responsabilidades Comunitarias para dar cuenta de las políticas sociales y medioambientales que venían llevando a cabo. La novedad del proyecto de Leguizamón está dada por el carácter obligatorio que le quieren dar a dicho informe –e indirectamente a las acciones de RSE–, a partir de la implementación de una pena para aquellas empresas que no lo presenten.
- Concretamente, la iniciativa, elaborada junto con el también justicialista Jorge Capitanich, detalla la elaboración de un balance social y propone el otorgamiento de un “Certificado de Empresas Socialmente Responsables” por parte de la Secretaría de Ambiente, que actualmente está trabajando sobre el tema (ver aparte). Ahora bien, la primera pregunta que surge es hasta qué punto la obligatoriedad impuesta por una norma sirve para promover estas actividades y bajo qué parámetros se pueden evaluar este tipo de políticas.
- Justamente el principal planteo realizado por el empresariado es que las acciones de Responsabilidad Social son voluntarias. Así lo expresó la mayoría de las empresas consultadas por Tercer Sector, entre ellas Telecom, cuyo gerente de Relaciones Externas, Raúl Sabio, sintetizó: “Consideramos que el fuerte compromiso social fue alcanzado en forma voluntaria y que la responsabilidad social es obligación de todos, no solamente de las empresas”. Es más, para Sebastián Bigorito, director ejecutivo del Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible, hasta el nombre mismo así lo prescribe. “Nosotros entendemos la RSE como un conjunto de actividades voluntarias, algo que las empresas deciden hacer para generar un beneficio a la sociedad. Por eso se habla de responsabilidad social y no legal. Es decir, se tratan de temas que no se regulan, se fomentan”, apuntó Bigorito, cuya institución actualmente nuclea a unas cuarenta empresas que adhieren a los principios mundiales de “Desarrollo Sostenible”, algo así como el nuevo paradigma empresario basado en un crecimiento productivo equitativo.
- Por supuesto que estos argumentos llegaron a los oídos de Leguizamón, quien, sin embargo, parece no querer dar marcha atrás con la iniciativa. En diálogo con Tercer Sector, la senadora remarcó que su intención es avanzar en la construcción de un marco legal que sirva como apuntalador y estimule este tipo de acciones: “Muchos creen que no hace falta. Nosotros venimos escuchando a los distintos sectores y recibimos críticas, lo cual es bueno porque promueve el debate y nos permite tener una mirada integradora. Pero nuestra postura es que sí resulta necesario generar una base legal que oriente y marque el camino del desarrollo de la RSE en nuestro país”.

Dar el ejemplo
Una de las cuestiones que se desprende del debate es la discusión acerca del rol que debe asumir el Estado. Si bien las empresas expresan sus reparos ante la posibilidad de que la RSE sea reglamentada, apoyan la idea de que la dirigencia política comience a tener una posición más activa en el tema ya que, en general, todas advierten la ausencia de políticas públicas dedicadas a promover las acciones sociales dentro del sector.
- “Nosotros comenzamos a incorporar este tipo de políticas por propia iniciativa. Fundamentalmente se aprende de la experiencia de otras empresas, proveedores que vienen y aconsejan qué pasos seguir. Hoy no existe un programa que oficialmente diga cómo hacer RSE. Si uno quiere puede ir a seminarios, participar de charlas. Pero eso es todo”, contó Cristian Caprarulo, director de Recursos Humanos de Ermoplast, una empresa con no más de 120 empleados que desde hace un año decidió volcarse a la responsabilidad social. Su caso es un buen ejemplo de la situación en la que se encuentran la mayoría de las empresas, que ante la ausencia de recursos por parte del Estado terminan improvisando y actuando de acuerdo con lo que cada una entiende por RSE. “No hay una línea de acción bien definida, y mucho menos una iniciativa por parte del Estado por asumir un papel activo en la cuestión. Por empezar, habría que preguntarse hasta qué punto las empresas contratistas del sector público cumplen con algún tipo de Responsabilidad Social Empresaria. No creo que sea algo que al Estado le preocupe mucho. Y si ellos no dan el ejemplo…”, disparó Alan Gegenschatz, gerente general de la empresa de logística TNT Argentina.
- Otra de las cuestiones mencionadas y que vale la pena recordar es la normativa ya vigente, que regula varias de las dimensiones que abarca la RSE. Es más, todos los proyectos presentados hasta el momento en el Congreso plantean la incorporación del concepto de la RSE dentro de la ley Laboral. Al respecto, Bigorito es más que terminante: “Si queremos hablar de reglamentación, debemos recordar que actualmente hay toda una estantería legal que regula el tema. Asimismo, no podemos hacer oídos sordos a la discusión que está implantada internacionalmente desde 1998 y en la que también tienen participación los países en desarrollo como la Argentina. Se trata de un debate que ya va a tener casi diez años y que aún no pudo ser cerrado. ¿Qué sentido tiene entonces ir por nuestro lado?”.
- Por el contrario, según la opinión de Leguizamón, se trata de dar el primer paso: “Eso es lo bueno de este tipo de iniciativas. La RSE es un concepto muy moderno que permanentemente se está discutiendo en el mundo, pero es bueno adoptar una mirada parcial sobre el debate, adaptándolo a nuestra coyuntura. Se trata de hacer un traje a medida, construir una base legal que oriente el desarrollo de estas prácticas de acuerdo con las necesidades que tiene nuestro país”.

El debate puertas adentro
Lo cierto es que si las objeciones planteadas son testimonio del largo camino que queda por recorrer, el panorama dentro del Congreso es todavía menos alentador. Es que, aunque el tema ha logrado prender entre varios legisladores, aún son pocos los que muestran interés para subir un escalón en las discusiones. Hasta el momento, se presentaron cinco proyectos en la Cámara de Senadores. Nunca lograron salir de los despachos.
- Para el senador Gómez Diez, sin embargo, la sanción de una ley que regule la RSE debe ser un tema prioritario. “La realidad económica demuestra que las empresas demandan cada día más la maximización de su rentabilidad. Sin embargo, ello debe lograrse mediante una gestión responsable y socialmente comprometida. Un paso importante en ese sentido es lograr que las empresas presenten un ‘Balance sobre Responsabilidades Comunitarias’, en el que rindan cuenta sobre sus políticas de empleo, detallen las perspectivas para crear puestos de trabajo, analicen las condiciones de salud y seguridad que su empresa ofrece a los empleados e informen sobre cómo su producción impacta en el medio ambiente y qué medidas toman para el uso responsable de los recursos naturales, sobre todo los no renovables”, destacó el legislador de Recrear, autor del primer proyecto sobre “Balances Sociales”.
- Aunque el tema no tuvo letra en Diputados, la discusión se coló en la Cámara baja, donde los proyectos de Gómez Diez y Leguizamón recibieron varias críticas. No es que los legisladores se opongan a su reglamentación, sino que consideran que todavía quedan muchos interrogantes por responder. “El proyecto presenta muchas dudas. Por ejemplo, establece que si la empresa no cumple con la entrega del balance, se deberá imponer una infracción. Pero no define las sanciones pertinentes ni los grados de infracción que puedan generarse ante los incumplimientos. Y sin un efectivo control por parte de la autoridad de aplicación, las empresas continuarán ajustándose a sus intereses y no a las exigencias de un ambiente sustentable”, evaluó la diputada del ARI, Marta Maffei, para quien, además, la iniciativa debería abarcar también a las Pyme. “Con un grupo reducido de empleados, se gestionan empresas de grandes dimensiones y altamente contaminantes como las empresas químicas, mataderos o curtiembres que pueden ser nocivas para el medio ambiente y por lo tanto también deben instrumentarse sobre ellas otros parámetros de control.”
- Con un tono mucho más severo, el diputado Claudio Lozano, del partido Emancipación y Justicia e integrante de la Comisión de Legislación Laboral, considera que el proyecto sólo constituye un atajo frente a la ausencia de políticas públicas que se encarguen de regular la cuestión. “La reglamentación de un balance social lo único que hace es dejar bajo la órbita de las empresas algo que debe ser responsabilidad del Estado. La RSE no debería quedar bajo la decisión de cada empresa. Por el contrario, se trata de establecer un modelo de sociedad que reformula los lazos entre la empresa y la comunidad a partir de la construcción de un nuevo andamiaje institucional. La obligación parte del Estado. Lo que se les debe exigir a las empresas es que cumplan con el aporte impositivo y respeten los derechos laborales, algo que hoy evidentemente no ocurre”.
- Para Federico Pinedo, diputado de Compromiso para el Cambio, que exista una norma que demande a las empresas realizar un balance social “es saludable ya que las obligaría a explicar si y cómo cumplen determinadas normas laborales que exige la ley”. Sin embargo, el legislador del partido que lidera Mauricio Macri, considera que existen cuestiones que no son de carácter obligatorio, “y en ese caso, ¿hasta qué punto se les puede exigir a las empresas que informen sobre ello?”.

Un espejo de dos caras
Más allá de las críticas, no puede negarse que el proyecto de Capitanich y Leguizamón tiene su valor. No sólo porque se trata de la primera iniciativa que en torno de este tema promueve un sector del oficialismo, sino también porque sirvió para abrir un debate que muestra la diversidad de cuestiones que involucra la RSE. Para Roque Grunauer, representante de la Fundación SES, una de las OSC que viene trabajando sobre el tema, el problema es justamente que la iniciativa “abarca solamente una expresión de RSE y está lejos de lo que el concepto verdaderamente implica, es decir, una cultura, un nuevo modo del gestionar empresario”. Al respecto, Virginia Lencina, de Poder Ciudadano –otra de las organizaciones que investiga sobre el desarrollo de la RSE en el país–, coincide en que “si bien Leguizamón presentó el proyecto como un intento de regular la Responsabilidad Social Empresaria, al leerlo inmediatamente se observa que la intención es regular solamente el balance social”.

En definitiva, ¿qué es la RSE? La pregunta parece sencilla. Sin embargo, la práctica creció tanto en los últimos años que sus límites se han vuelto difusos. Generalmente se la asocia con tareas comunitarias pero abarca desde la relación que mantiene la empresa con sus proveedores hasta el cuidado del medio ambiente. Y uno de los problemas que observan las OSC dedicadas al tema es que la mayoría de las empresas se contentan con la adopción de algún programa de acción social, sin contemplar el resto de las dimensiones que incluye el concepto.

Un buen ejemplo es lo que pasa con los empleados en muchas de las empresas que tienen programas comunitarios. “En el mundo del trabajo, la RSE todavía es un tema marginal. No se puede hablar de Responsabilidad Social cuando una empresa que asume ciertos compromisos en la protección del medio ambiente no les deja a sus empleados tener representación sindical. La RSE también se trata de democratizar el ámbito laboral”, evalúa Pedro Wasiejko, secretario de Relaciones Internacionales de la CTA, central que junto con la CGT se integró a una Plataforma de Organizaciones para trabajar sobre el tema. En julio, ambas fueron convocadas por Leguizamón y Capitanich para debatir sobre el proyecto. Al respecto, Wasiejko concluye: “Se trata de un paso importante para asegurar el compromiso de las empresas. En este sentido, hay que acentuar el carácter punible que se intenta imponer a la implementación de políticas sociales empresarias. Éste sería un cambio importante. Hoy, las empresas elaboran balances pero la verdad es que al no enfrentarse con la posibilidad de una infracción, la mayoría no lo hace”.
Fuente: Revista Tercer Sector, Nº 58, 2007

 

   Leguizamón retoma proyecto de Ley sobre Balance Social

La actual diputada y ex senadora oficialista María Laura Leguizamón retomó su iniciativa sobre responsabilidad social y presentó un proyecto para modificar los artículos concernientes al Balance Social comprendido en la ley sobre régimen laboral. El texto del proyecto establece la obligatoriedad de la presentación para las empresas que tengan más de 300 empleados, igual que la reciente ley aprobado en la legislatura porteña. La diferencia entre la ley de la Ciudad y el proyecto nacional radica en que si bien invita al resto de las empresas a la presentación voluntaria del Balance Social, la nación no ofrecería beneficios promocionales como lo hará el gobierno porteño.
La representante de la Ciudad de Buenos Aires señaló que el objeto de la ley es establecer el marco jurídico de la responsabilidad social empresaria y establecer normas de transparencia y control de las empresas con su público de relacionamiento.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable sería la autoridad de aplicación y por lo tanto la encargada de determinar los indicadores a ser incluidos en el Balance Social, hasta que esto suceda las empresas podrán tomar como marco de referencia la Guía para la elaboración de reportes de sostenibilidad de Global Reporting Initiative (GRI) G3, los indicadores del Instituto Ethos de Brasil o aquellos que considere adecuados para cubrir los aspectos del mismo.
También establece como obligatorio el Balance Social para aquellas empresas que pretendan participar en licitaciones públicas u obtener créditos públicos.

En todos los casos los documentos deben ser públicos y validados por una auditoría social externa, aquellas que no cumplan con tales requisitos estarán cometiendo una infracción; y las que logren tal certificación tendrán el distintivo de “socialmente responsable”, a la vez que participaran por el premio anual a la excelencia de las empresas socialmente responsables, creado por la misma ley.

En los fundamentos del proyecto se afirma que el balance social ayudará a disminuir la brecha entre lo que la empresa cree que hace y lo que efectivamente realiza, generando un Balance Social equitativo y socialmente responsable que tendrá que contemplar no solo la perspectiva económica, sino también la laboral, comunitaria, ambiental y corporativa, para ofrecer a los grupos de interés una herramienta que manifieste lo que la empresa hace, más que de lo que la empresa produce.
El proyecto deberá lograr dictamen en la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, presidida por el compañero de bancada de la autora, el oficialista Héctor Recalde.
Fuente: ComunicaRSE, Marzo de 2008

 

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY

 

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 0401-D-2008
Trámite Parlamentario 005 (07/03/2008)
Sumario RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA, MODIFICACION A LA LEY 25877 DE REGIMEN LABORAL: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 25 (REALIZACION DE UN BALANCE SOCIAL PARA LAS EMPRESAS CON MAS DE 300 TRABAJADORES) Y 26 (CARACTER PUBLICO DEL BALANCE).
Firmantes LEGUIZAMON, MARIA LAURA.
Giro a Comisiones LEGISLACION DEL TRABAJO.

El Senado y Cámara de Diputados,...
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA
Articulo 1. - El objeto de esta ley es establecer el marco jurídico de la responsabilidad social empresaria (RSE) al cual se deben ceñir las empresas que actúan en el país y establecer normas de transparencia y control de las empresas con su público de relacionamiento. Esta ley se debe cumplir en forma obligatoria para las empresas comprendidas en el artículo 2. Para el resto de las empresas su aplicación es voluntaria.
Artículo 2.- Sustituyese el artículo art. 25° de la ley de Régimen Laboral Nº 25877, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 25.- Las empresas que cuenten con más de TRESCIENTOS (300) trabajadores deberán elaborar un balance social. Además deberán contar con un balance social aquellas empresas o grupo de empresas que pretendan participar en licitaciones públicas u obtener créditos públicos.
Los balances sociales de las empresas descriptas en este inciso deberán ser validados por una auditoría social externa."
Artículo 3. - Sustituyese el artículo art. 26° de la ley de Régimen Laboral Nº 25.877, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 26.-El balance social de las empresas se hará público con el balance y memorias anuales con igual tratamiento, transparencia y difusión que el balance económico del ejercicio.
El Balance social contendrá conceptos relacionados con el ejercicio de la actividad de la empresa de aspectos que no son solo de carácter financiero o económico, sino que tiene como objetivo mostrar el esfuerzo que realiza la empresa en beneficio de su personal, la comunidad y el ambiente; y la magnitud del mismo.
La autoridad de aplicación determinará los indicadores a ser incluidos en el Balance Social. Las empresas podrán tomar como marco de referencia la Guía para la elaboración de reportes de sostenibilidad de Global Reporting Initiative (GRI) G3 , los indicadores del Instituto Ethos de Brasil o aquellos que considere adecuados para cubrir los aspectos enunciados anteriormente.
Artículo 4.- La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable será la autoridad de aplicación de lo establecido en la presente ley.
Artículo 5. - Las empresas pueden obtener la certificación de responsabilidad social cuando su accionar se ajuste a las especificaciones que se establezcan por una norma aprobada por entidades de normalización acreditadas oficialmente, tengan declarado formalmente su código de conducta, se haya verificado su cumplimiento y no hayan incurrido en alguna causa de exclusión de la certificación que establece este artículo.
La normalización de la responsabilidad social de las empresas debe considerar como mínimo, la evaluación de los aspectos contemplados por las guías de elaboración de los reportes sociales sin perjuicio de la aplicación integrada de normas destinadas a la certificación de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos.
El mantenimiento de la certificación de responsabilidad social extendido por una entidad de certificación acreditada, exige una auditoría social de su cumplimiento efectivo, con la periodicidad, método y requerimientos que establezca la norma a cuya conformidad se ha certificado.
Artículo 6.- La certificación de responsabilidad social otorga el derecho a la empresa que la haya obtenido a utilizar públicamente el distintivo de "Socialmente Responsable" con la identificación de la marca de la entidad que haya extendido la certificación.
Artículo 7.- El incumplimiento por parte de la empresa de la confección del Balance Social, en los casos de que sea legalmente obligatorio, o si se omitiere o falseare información relevante para los grupos de interés, queda tipificado como una infracción.
Artículo 8.- Se crea el premio anual a la excelencia de las empresas socialmente responsables.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:

La Responsabilidad Social Empresaria es un concepto que implica que las empresas - agentes importantísimos de la sociedad moderna - integren preocupaciones de índole social y ambiental en sus operaciones y en sus interacciones con los empleados, los accionistas, los inversores, los proveedores, los clientes y las comunidades en las que se encuentran inmersas.
Así, los procesos de globalización, la creciente importancia del capital de reputación y las demandas de estabilidad y sostenibilidad del ambiente, apuntan a la necesidad de desarrollar una cultura de la RSE como parte de la identidad nacional.
Entre los cambios ocurridos en la sociedad en los últimos años, sobresalen la creciente importancia adquirida por los valores sociales y el compromiso de los individuos con la preservación del ambiente y la gestión de recursos no renovables de manera de dejar a las próximas generaciones un mundo, al menos, en las mismas condiciones que en las cuales lo habitamos hoy.
La creciente complejidad del contexto global en lo referido a lo económico y social, las presiones que sobre las empresas ejercen cada vez más consumidores, sectores ambientalistas y organizaciones no gubernamentales, y el clamor por una mayor transparencia en la forma de hacer negocios plantean al empresariado nuevos desafíos.
Para abordar esta nueva realidad, la empresa moderna debe involucrarse y atender a las nuevas exigencias. Así es que cobra suma importancia la RSE como medio de contribuir al desarrollo de la comunidad de la cual es parte la empresa.
El espíritu de esta ley es contribuir al fortalecimiento de la sociedad a través de la consolidación de las instituciones privadas y públicas. De este modo, se pretende abrir un cauce para la discusión de las ideas sobre el rol de cada actor en la sociedad.
Esta ley pretende dar respuesta a las exigencias de transparencia y ética en los negocios que la sociedad reclama de la empresa argentina.
La ética y la responsabilidad social deben internalizarse en la gestión de la empresa de manera de definir objetivos teniendo como visión la sostenibilidad, la cual contempla la generación de riqueza -o rentabilidad del negocio- y al mismo tiempo remarcando los valores de equilibrio ambiental y equidad social. Este enfoque está basado en cumplir con este triple objetivo a través de mejorar el relacionamiento tanto con el público interno como el externo, los cuales incluye los empleados accionistas, consumidores, proveedores, ambiente, comunidad, gobierno y sociedad.
Esta ley espera ser el puntapié inicial para el desarrollo de una cultura empresaria basada en la ética y la responsabilidad social, destacando los valores internos de la organización. Una buena manera de comenzar a mostrar los esfuerzos realizados en este sentido, es mediante la publicación del Balance Social, herramienta que permite evaluar y determinar el impacto de la actividad de la empresa en los aspectos no solo económicos, sino también ambientales y sociales.
No son muchas las empresas que actualmente realizan balances sociales y menos las que lo hacen público. El balance social ayudará a disminuir la brecha entre lo que la empresa cree que hace y lo que efectivamente realiza. Un Balance Social equitativo y socialmente responsable tendrá que contemplar no solo la perspectiva económica, sino también la laboral, comunitaria, ambiental y corporativa, para ofrecer a los grupos de interés una herramienta que manifieste lo que la empresa hace, más que de lo que la empresa produce. Estas dos visiones, la económico-financiera destinada a los accionistas, y la social-ambiental-comunitaria, destinada a una variada gama de grupos relacionados con la compañía, son complementarias e indispensables para generar valor para la empresa y la sociedad en su conjunto. Para dar validez a este Balance Social es una buena práctica que el mismo sea auditado por un ente público o privado.
Mientras que en otras sociedades la responsabilidad social empresaria es un concepto esencial al momento de hacer negocios, en Argentina tenemos un largo camino que recorrer para hacer de esto la regla, y no la excepción. Es nuestro objetivo empezar con esta ley a desandar este camino.

- - -

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
 

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 0399-D-2008
Trámite Parlamentario 005 (07/03/2008)
Sumario - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES AUDITIVAS, REMOCION DE BARRERAS COMUNICACIONALES.
Firmantes LEGUIZAMON, MARIA LAURA.
Giro a Comisiones DISCAPACIDAD.

El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°: La presente ley tiene por objeto remover las barreras comunicacionales de las personas con necesidades especiales auditivas, en pos de lograr la igualdad real de oportunidades y de trato en todas las esferas de la sociedad.
Artículo 2°: Se reconoce a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como la lengua natural de las personas sordas e hipoacúsicas, en todo el Territorio Nacional.
Articulo 3°: El Estado debe garantizar a las personas sordas e hipoacúsicas la expresión cultural y el pleno acceso a la educación, a la información y a la comunicación.
Articulo 4°: Los establecimientos y dependencias del Estado Nacional deberán contar con intérpretes de Lengua de Señas Argentina, así como señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas luminosas aptos para su reconocimiento por personas sordas o hipoacúsicas.
Articulo 5°: El Estado Nacional velará porque los sistemas de servicios públicos y de datos informatizados sean accesibles a las personas sordas e hipoacúsicas y promoverá y apoyará las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de Señas Argentina.
Articulo 6°: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a las disposiciones de esta Ley.
Articulo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En la actualidad la Comunidad Sorda Argentina comprende a más de 3.000.000 de personas con dificultades auditivas (sordos e hipoacúsicos). Los sordos constituyen una comunidad lingüística minoritaria y el lenguaje de señas es su lengua natural que, al reunir las características y cumplir las funciones propias de cualquier otra lengua, debe ser valorada y utilizada como instrumento válido para su comunicación y educación.
La educación bilingüe y bicultural derivadas de la concepción socio antropológica de la sordera y de la persona sorda, han venido planteando un conjunto de acciones que conducen a valorar en toda su amplitud la necesidad de las dos lenguas: la lengua de señas y la lengua hablada y escrita por la comunidad oyente. Ello, para que lograr una verdadera igualdad de oportunidades, para interactuar tanto con sus iguales sordos, como con otros miembros de la comunidad mayoritaria.
El desarrollo lingüístico del sordo es posible únicamente a través de su lengua natural, retomando la importancia de la interacción del sujeto con su entorno, para la construcción del mundo y de los conocimientos académicos.
En este orden de ideas los Estados tienen la obligación de crear las bases jurídicas para la adopción de medidas encaminadas a lograr los objetivos de la plena participación y la igualdad de las personas con discapacidad.
Las personas con necesidades especiales auditivas, sordos e hipoacusicos, deben poder ejercer los derechos civiles y políticos en un pie de igualdad con los demás ciudadanos.
Para ello, la Ley que se propone tiende a remover las barreras comunicacionales reconociendo la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua natural de las personas sordas e hipoacúsicas, permitiéndoles la expresión cultural y el pleno acceso a la educación, a la información y a la comunicación.
A su vez implementa el servicio de intérpretes de Lengua de Señas Argentina, en la atención a la persona sorda e hipoacúsica, en sus establecimientos y organismos nacionales.
Convencida que las fundamentaciones expuestas serán compartidas por los integrantes de esta Honorable Cámara, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.

- - -

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
 

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 0398-D-2008
Trámite Parlamentario 005 (07/03/2008)
Sumario CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 17 Y 81 (PROHIBICION DE CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS).
Firmantes LEGUIZAMON, MARIA LAURA.
Giro a Comisiones LEGISLACION DEL TRABAJO.

El Senado y Cámara de Diputados

Artículo 1°.- Sustitúyase el articulo 17 de la Ley de contrato de Trabajo (20.744) por el siguiente texto:
"Prohibición de hacer discriminaciones. Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación, distinción, exclusión o preferencia entre los trabajadores por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, edad, religión, estado civil, opinión política o gremial, enfermedad o caracteres físicos y/o psíquicos, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o solicitar judicialmente la nulidad del acto discriminatorio con mas la reparación integral del daño material y moral ocasionados. En este último supuesto, la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, pudiendo el afectado solicitar cautelarmente el cese inmediato de la conducta, y la aplicación de las sanciones conminatorias del articulo 666 bis del Código Civil.
En caso de extinción del vinculo laboral por causa de discriminación, la acción podrá sustanciarse por el procedimiento ordinario o sumarísimo, a opción del afectado, quedando facultado el trabajador para requerir la reparación integral del daño material y moral derivada del Código Civil. Esta indemnización se acumulará a las demás indemnizaciones previstas en el régimen laboral, no pudiendo en ningún caso, ser inferior al importe resultante del calculo de la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 de esta Ley.
Articulo 2°.- Sustitúyase el articulo 81 de la Ley de contrato de Trabajo (20.744) por el siguiente texto:
"Igualdad de trato. El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan conductas discriminatorias prohibidas en el art. 17, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador."
Articulo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

El Proyecto de Ley que hoy someto a consideración del Honorable Senado de la Nación pretende prevenir y castigar las conductas discriminatorias en el ámbito laboral, conductas que son socialmente no deseables y reprochables y por lo tanto no pueden ser utilizadas para anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
En el campo de las relaciones laborales la igualdad de trato es un principio desarrollado en íntima relación con el principio de buena fe, que obliga a las partes a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.
Las consecuencias y el perjuicio causado a los trabajadores por el despliegue de conductas discriminatorias por parte de los empleadores, deben repararse en forma integral, ya que estamos ante un acto prohibido por la Constitución Nacional y por lo tanto nulo por aplicación del art. 1044 del Código Civil, y al ser ilícito, sus efectos deben ser reparados (art. 1056 del mismo Código), ordenando el juez reponer las cosas a su estado anterior al del acto lesivo.
Si el daño ocasionado por el acto discriminatorio conlleva una connotación de perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, debe ser reparado con una indemnización económica, sin perjuicio de las sanciones extraeconómicas que también correspondan.
En este orden de ideas, el Proyecto de Ley define la conducta discriminatoria y prohíbe expresamente "cualquier tipo de discriminación, distinción, exclusión o preferencia entre los trabajadores por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, edad, religión, estado civil, opinión política o gremial, enfermedad o discapacidad física o mental, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación".
Considerando que el principio de no discriminación constituye un principio laboral de orden público, se propone una nueva redacción para el artículo 17 de la L.C.T, que incluya la definición de la conducta prohibida y la facultad que le asiste al trabajador afectado para solicitar la nulidad y el cese de dicha conducta así como la reparación integral e inmediata de los daños ocasionados, de acuerdo a lo que prudencialmente establezcan los jueces.
Asimismo se establece una indemnización económica mínima para el supuesto de extinción del contrato de trabajo por causa de discriminación, ello con el fin de disuadir este tipo de conducta ilícitas, teniendo en cuenta que no estamos ante una facultad del empleador pues el despido en estos casos no es funcional (no obedece a un mejor funcionamiento de la unidad productiva) sino que deriva de un abuso de poder del empleador, originado en motivos discriminatorios.
Destaco que las indemnizaciones prevista en el régimen legal por despido y preaviso, tienen un sentido compensatorio y no punitivo, porque la causa del despido (la organización de la empresa), hace que el acto mismo no sea reprochable. Ello no sucede en el despido discriminatorio, en el cual debe procurarse el resarcimiento integral del daño causado al trabajador y la fijación de una base mínima para la indemnización económica sólo pretende disuadir estas conductas, que deben ser bloqueadas.
Estoy convencida que este Proyecto previene y sanciona las conductas motivadas por razones discriminatorias, conductas que implican una clara violación a los derechos humanos de la persona afectada y la introducción de comportamientos autoritarios en el seno de la empresa.
La pretensión no es encuadrarse en un "modelo indemnizatorio" que permita al empleador infractor compensar económicamente a un trabajador cada vez que se violan sus derechos humanos. La norma es de carácter sancionatorio, quedando a elección del trabajador seguir la vía más apropiada para resguardar sus derechos, ya sea iniciando la acción para el cese de la conducta discriminatoria o dar por extinguido el vinculo con la reparación económica y moral que corresponda, de acuerdo al daño sufrido.
Muchos antecedentes han sido considerados en la formulación de este proyecto, El Convenio 111 OIT alude que "La discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos"
En el mismo sentido la Ley Argentina Nº 23.592 (Ley Antidiscriminatoria) considera la discriminación como un menoscabo del "pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional."
La discriminación deriva del principio de igualdad (art. 16 Constitución Nacional), es la base de las "sociedades" democráticas y la garantía de igualdad de oportunidades para todos.
Para muchos es posible "arrancar" la noción moderna de discriminación, a partir del art. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): La discriminación es conducta ilícita que se alza contra la Constitución Nacional y los tratados internacionales, y que también viola un principio del derecho del trabajo, como es el principio de igualdad de trato y no discriminación.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de Costa Rica, 1969) establece una norma casi idéntica: "Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
En Argentina, la reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorpora las normas arriba citadas con rango constitucional, y algunas otras referidas a aspectos específicos de discriminación como la racial y la de la mujer.
A nivel mundial, en materia de discriminación laboral, en 1958 se adopta el Convenio-OIT 111 sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, al que Argentina adhirió en 1968, y que define la discriminación como "cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación".
Con posterioridad se incluyó a "la edad" como motivo de discriminación (Acta de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 - ADEA), a las "discapacidades físicas o mentales" (Acta de Americanos con Dishabilidades) y que actualmente existe también un cuerpo creciente de normas prohibiendo la discriminación por motivos de orientación sexual.
También constituye un hito, la sanción en los EE.UU., del Acta de Derechos Civiles (1964), como resultado de las grandes movilizaciones negras que han quedado inmortalmente simbolizadas en la figura del Rdo. Martin Luther King, que dedica toda una sección a la discriminación en el empleo, y declara específicamente como ilegal al despido discriminatorio.
La Declaración Sociolaboral del Mercosur, establece el principio de no discriminación indicando que "Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión de raza, origen nacional, color, sexo y orientación sexual, edad, credo y opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes."
El despido discriminatorio, de modo general, no estaba sancionado expresamente en la legislación Argentina, hasta la sanción de la Ley 25.013 de 1998, hoy derogada por Ley 25.877 que en su artículo 11 (texto según Decreto 1111/98) consideraba despido discriminatorio el originado en motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial. Agregaba que la prueba estará a cargo de quien invoque la causa y que La indemnización prevista por despido se incrementaba en un TREINTA (30%) por ciento y no se aplicará el tope establecido en el segundo párrafo del mismo.
A su vez, en el ámbito laboral también se aplican las disposiciones de la Ley Anti-Discriminatoria Nº 23.592 que dice " Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos."
Actualmente en el orden laboral existen algunas normas específicas contra el despido discriminatorio, como la prohibición de despido por causa de maternidad o matrimonio (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 178 y 180/182), la tutela contra el despido por motivos sindicales o políticos (Ley 23.551, art. 52), pero resulta necesario incorporar una norma completa y autónoma que prevenga y sancione conductas discriminatorias por parte del empleador, a fin de proteger los mas elementales derechos humanos de las personas en relación a la protección de su fuente de trabajo y la calidad de vida en el empleo.
Convencida que las fundamentaciones expuestas serán compartidas por los integrantes de esta Honorable Cámara, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.