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Texto del Proyecto de Ley Responsabilidad Social Empresaria
Senado de
la Nación, Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones (S-3735/05)
El Senado y Cámara de Diputados
Articulo 1. - Esta ley fija el marco jurídico de la responsabilidad
social empresaria (RSE) al cual se deben ceñir las empresas nacionales
o extranjeras que actúan en el país y establecer normas de
transparencia y control de las empresas con su público de
relacionamiento. Esta ley se debe cumplir en forma obligatoria para
las empresas comprendidas en el artículo 2. Para el resto de las
empresas su aplicación es voluntaria.
Las regulaciones enmarcadas en las convenciones colectivas de trabajo,
podrán vincular a las empresas incluidas en sus ámbitos de aplicación
pero deberán ajustarse a la regulación mínima que establece esta ley.
Artículo 2.- Sustituyese el artículo 25° de la ley de Régimen Laboral
Nº 25877, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 25.- Las empresas que cuenten con más de TRESCIENTOS (300)
trabajadores deberán elaborar un balance social. También están
obligadas a hacerlo aquellas empresas o grupo de empresas que acudan a
la financiación de los mercados financieros organizados. Asimismo
deberán contar con un balance social aquellas empresas o grupo de
empresas que pretendan participar en licitaciones públicas u obtener
créditos públicos.
Los balances sociales de las empresas descriptas en este inciso
deberán ser validados por una auditoría social externa."
Artículo 3. - A efectos de esta Ley se entiende por:
Responsabilidad Social Empresaria, a la adopción por parte de la
empresa de un compromiso de participar como ciudadana, contribuyendo a
aliviar los problemas de la comunidad donde está inserta asumiendo una
conducta ética Es una filosofía corporativa, conjunto de políticas,
prácticas y programas adoptada por todos los integrantes de la empresa
para actuar en beneficio de los trabajadores, su público de
relacionamiento, la comunidad y el ambiente que perdura a lo largo del
tiempo.
Balance social de la empresa, al documento que recoge los resultados
cuantitativos y cualitativos del cumplimiento de la responsabilidad
social de la empresa y permite evaluar su desempeño en términos de
activos y pasivos sociales durante un período determinado.
Público de relacionamiento, a cualquier individuo o grupo de
individuos que puede afectar o ser afectado por el logro de los
objetivos de la empresa. El término incluye a proveedores, clientes,
accionistas, empleados, comunidades, grupos políticos, Gobiernos,
medios de comunicación, etc.
Producto socialmente responsable, al que se produce y comercializa de
acuerdo con las buenas prácticas de desarrollo humano sostenible y
cuidado del ambiente.
Inversión socialmente responsable, a la que compatibiliza los
rendimientos económicos de la empresa con los valores de
sostenibilidad ambientales y sociales de los recursos para las
próximas generaciones.
Código de conducta, a la declaración formal de valores y prácticas
comerciales que una empresa se compromete cumplir y exigir su
cumplimiento.
Certificación de responsabilidad social, a la verificación formal por
una entidad de certificación, del cumplimiento de las buenas prácticas
de responsabilidad social de las empresas y su código de conducta.
Auditoría social y reporte, a la evaluación sistemática y documentada,
por una entidad auditora independiente, del cumplimiento de la empresa
de las buenas prácticas de responsabilidad social comparada con
estándares y el cumplimiento de especificaciones de la certificación
de responsabilidad social de la empresa.
Artículo 4. - Sustituyese el artículo art. 26° de la ley de Régimen
Laboral nro. 25.877, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 26.-El balance social de las empresas o grupo de empresas se
hará público con el balance y memorias anuales con igual tratamiento,
transparencia y difusión que el balance económico del ejercicio.
El balance social de la empresa será comunicado por la representación
de la empresa a la representación sindical de los trabajadores con un
plazo de 30 (TREINTA) días de anterioridad para su examen, a efectos
de consulta previo a la aprobación definitiva.
El Balance social contendrá conceptos relacionados con el ejercicio de
la actividad de la empresa de aspectos que no son solo de carácter
financiero o económico, sino que tiene como objetivo mostrar el
esfuerzo que realiza la empresa en beneficio de su personal, la
comunidad y el ambiente; y la magnitud del mismo.
Los siguientes conceptos fijan la información mínima que la empresa
debe proveer para la confección del Balance Social. Los mismos tienen
carácter enunciativo, pudiendo la empresa ampliar el alcance de los
ítems expuestos a continuación de acuerdo a su discrecionalidad.
a) Recursos humanos
- Remuneraciones y cargas sociales (Totales y promedio)
- Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según
niveles y categorías
- Cantidad de dependientes categorizados por edad, categoría laboral,
sexo, nacionalidad, permanentes o contratados, tiempo completo o
parcial. Evolución de la dotación del personal
- Ausentismo (cantidad de días por motivo)
- Rotación del personal por edad y sexo
- Capacitación
- Pagos a la seguridad social y fondos de pensiones
- Costos de administradoras de riesgos de trabajo
- Programas de innovación tecnológica y organizacional que impacten
sobre la plantilla de personal o puedan involucrar modificación de
condiciones de trabajo
- Enfermedades y accidentes (cantidad de casos por tipo de enfermedad,
tasas de gravedad, cantidad de accidentes, cantidad de días perdidos
por accidentes, cantidad de días perdidos por enfermedad.)
- Evaluación de riesgos laborales
- Análisis, planificación y gestión de riesgos
- Préstamos según fines
- Biblioteca para uso de los Empleados y sus familias
- Programas de recreación y deportes
- Grado de satisfacción por pertenecer a la organización
- Participación en voluntariado social
b) Clientes y proveedores
- Grado de satisfacción por el trato
- Grado de satisfacción por los productos
c) Ambiente
- Grado de utilización de elementos naturales
- Utilización de la empresa de un sistema de gestión ambiental
- Tratamiento de desechos industriales
- Uso de distintas fuentes energéticas
- Programas de utilización de elementos reciclados
- Programas de reducción de la contaminación del aire y el suelo
- Programas de reducción de la polución acústica
- Evolución de emisiones industriales generadas
d) Comunidad
- Colaboración con entidades benéficas
- Gastos en fundaciones propias (salud, arte, cultura, educación,
filantrópicas, etc.)
- Programa de capacitación a desempleados
- Programas de voluntariado corporativo
- Colaboración con comunidades carenciadas
- Programas de integración de minorías"
Artículo 5.- El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación a través
de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable será la
autoridad de aplicación de lo establecido en la presente ley.
Artículo 6. - Las empresas pueden obtener la certificación de
responsabilidad social cuando su accionar se ajuste a las
especificaciones que se establezcan por una norma aprobada por
entidades de normalización acreditadas oficialmente, tengan declarado
formalmente su código de conducta, se haya verificado su cumplimiento
y no hayan incurrido en alguna causa de exclusión de la certificación
que establece este artículo.
La normalización de la responsabilidad social de las empresas debe
considerar como mínimo, la evaluación de los aspectos enumerados en el
artículo anterior, sin perjuicio de la aplicación integrada de normas
destinadas a la certificación de calidad, medio ambiente y prevención
de riesgos.
El mantenimiento de la certificación de responsabilidad social
extendido por una entidad de certificación acreditada, exige una
auditoría social de su cumplimiento efectivo, con la periodicidad,
método y requerimientos que establezca la norma a cuya conformidad se
ha certificado.
Los procesos de evaluación de los aspectos de la responsabilidad
social para la certificación y los de auditoría social deberán incluir
la información y consulta a la representación de los trabajadores de
la empresa.
Artículo 7.- La certificación de responsabilidad social otorga el
derecho a la empresa que la haya obtenido a utilizar públicamente el
distintivo de "Socialmente Responsable" con la identificación de la
marca de la entidad que haya extendido la certificación.
Artículo 8.- El incumplimiento por parte de la empresa de la
confección del Balance Social, en los casos de que sea legalmente
obligatorio, o si se omitiere o falseare información relevante para
los grupos de interés, queda tipificado como una infracción.
Artículo 9.- Se crea el premio anual a la excelencia de las empresas
socialmente responsables.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María L. Leguizamón.- Jorge M. Capitanich.-

Fundamentos
Sr. Presidente:
La Responsabilidad Social Empresaria es un concepto que implica que
las empresas - agentes importantísimos de la sociedad moderna -
integren preocupaciones de índole social y ambiental en sus
operaciones y en sus interacciones con los empleados, los accionistas,
los inversores, los proveedores, los clientes y las comunidades en las
que se encuentran inmersas.
Así, los procesos de globalización, la creciente importancia del
capital de reputación y las demandas de estabilidad y sostenibilidad
del ambiente, apuntan a la necesidad de desarrollar una cultura de la
RSE como parte de la identidad nacional.
Entre los cambios ocurridos en la sociedad en los últimos años,
sobresalen la creciente importancia adquirida por los valores sociales
y el compromiso de los individuos con la preservación del ambiente y
la gestión de recursos no renovables de manera de dejar a las próximas
generaciones un mundo, al menos, en las mismas condiciones que en las
cuales lo habitamos hoy.
La creciente complejidad del contexto global en lo referido a lo
económico y social, las presiones que sobre las empresas ejercen cada
vez más consumidores, sectores ambientalistas y organizaciones no
gubernamentales, y el clamor por una mayor transparencia en la forma
de hacer negocios plantean al empresariado nuevos desafíos.
Para abordar esta nueva realidad, la empresa moderna debe involucrarse
y atender a las nuevas exigencias. Así es que cobra suma importancia
la RSE como medio de contribuir al desarrollo de la comunidad de la
cual es parte la empresa.
El espíritu de esta ley es contribuir al fortalecimiento de la
sociedad a través de la consolidación de las instituciones privadas y
públicas. De este modo, se pretende abrir un cauce para la discusión
de las ideas sobre el rol de cada actor en la sociedad.
Esta ley pretende dar respuesta a las exigencias de transparencia y
ética en los negocios que la sociedad reclama de la empresa argentina.
La ética y la responsabilidad social deben internalizarse en la
gestión de la empresa de manera de definir objetivos teniendo como
visión la sostenibilidad, la cual contempla la generación de riqueza
-o rentabilidad del negocio- y al mismo tiempo remarcando los valores
de equilibrio ambiental y equidad social. Este enfoque está basado en
cumplir con este triple objetivo a través de mejorar el
relacionamiento tanto con el público interno como el externo, los
cuales incluye los empleados accionistas, consumidores, proveedores,
ambiente, comunidad, gobierno y sociedad.
Esta ley espera ser el puntapié inicial para el desarrollo de una
cultura empresaria basada en la ética y la responsabilidad social,
destacando los valores internos de la organización. Una buena manera
de comenzar a mostrar los esfuerzos realizados en este sentido, es
mediante la publicación del Balance Social, herramienta que permite
evaluar y determinar el impacto de la actividad de la empresa en los
aspectos no solo económicos, sino también ambientales y sociales.
No son muchas las empresas que actualmente realizan balances sociales
y menos las que lo hacen público. El balance social ayudará a
disminuir la brecha entre lo que la empresa cree que hace y lo que
efectivamente realiza. Un Balance Social equitativo y socialmente
responsable tendrá que contemplar no solo la perspectiva económica,
sino también la laboral, comunitaria, ambiental y corporativa, para
ofrecer a los grupos de interés una herramienta que manifieste lo que
la empresa hace, más que de lo que la empresa produce. Estas dos
visiones, la económico-financiera destinada a los accionistas, y la
social-ambiental-comunitaria, destinada a una variada gama de grupos
relacionados con la compañía, son complementarias e indispensables
para generar valor para la empresa y la sociedad en su conjunto.
Mientras que en otras sociedades la responsabilidad social empresaria
es un concepto esencial al momento de hacer negocios, en Argentina
tenemos un largo camino que recorrer para hacer de esto la regla, y no
la excepción. Es nuestro objetivo empezar con esta ley a desandar este
camino.
María L. Leguizamón.- Jorge M. Capitanich.-
Fuente ComunicaRSE

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| Llega
al Senado un Proyecto de Ley RSE
Mediante un proyecto que ingresó en el
Senado la legisladora María Laura Leguizamón (PJ - Ciudad de Buenos Aires) se
impulsan normas de transparencia y control del empresariado. Así, propone
reformar la ley 25.877, de Régimen Laboral, y exigir que ciertas compañías
presenten un documento donde se detallen los resultados cuantitativos y
cualitativos del cumplimiento de la Responsabilidad Social Empresaria ...
Actualmente se debate en la agenda mundial y será tema de discusión en la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Según se resume en el texto del
proyecto "esta ley pretende dar respuesta a las exigencias de transparencia
y ética en los negocios que la sociedad reclama de la empresa argentina".
Actualmente existe un marco jurídico de la responsabilidad social empresaria
para las empresas nacionales o extranjeras que actúan en el país y establece
normas de transparencia y control de las empresas con su público de
relacionamiento. Este régimen debe ser cumplido en forma obligatoria por
las empresas que, conforme al artículo 25 de la Ley de Régimen Laboral,
"cuenten con más de 300 trabajadores deberán elaborar un balance social.
También están obligadas a hacerlo aquellas empresas o grupo de empresas que
acudan a la financiación de los mercados financieros organizados. Asimismo,
deberán contar con un balance social aquellas empresas o grupo de empresas que
pretendan participar en licitaciones públicas u obtener créditos
públicos". Así, "los balances sociales de las empresas descriptas en
este inciso deberán ser validados por una auditoria social externa." Para
el resto de las empresas su aplicación es voluntaria.
El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, a través de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, será la autoridad de aplicación de lo
establecido en la ley.
Según se define en la iniciativa, las empresas podrán obtener la
certificación de responsabilidad social cuando "su accionar se ajuste a
las especificaciones que se establezcan por una norma aprobada por entidades de
normalización acreditadas oficialmente, tengan declarado formalmente su código
de conducta, se haya verificado su cumplimiento y no hayan incurrido en alguna
causa de exclusión de la certificación". Esta certificación de
responsabilidad social otorgará el derecho a la empresa que la haya obtenido a
utilizar públicamente el distintivo de "Socialmente Responsable" con
la identificación de la marca de la entidad que haya extendido la
certificación.
Según Leguizamón, "la creciente importancia del capital de reputación y
las demandas de estabilidad y sostenibilidad del ambiente, apuntan a la
necesidad de desarrollar una cultura de la RSE como parte de la identidad
nacional".
Así, frente al auge de esta temática y a la falta de reglamentación que
existe en la Argentina, se llegó a la determinación de proponer un marco
jurídico al cual las empresas deben ajustarse.
"El espíritu de esta ley es contribuir al fortalecimiento de la sociedad a
través de la consolidación de las instituciones privadas y públicas",
explica Leguizamón. Asimismo hace hincapié en que mediante esta iniciativa
"se pretende abrir un cauce para la discusión de las ideas sobre el rol de
cada actor en la sociedad".
Puntos del proyecto
- Algunos de los interrogantes planteados
giran en torno a saber qué alianzas se deberían entretejer entre los sectores
empresariales, gubernamentales, ONG, organismos internacionales e instituciones
educativas; en qué hacen las empresas por la comunidad, entre otros
cuestionamientos.
- Según se define en el proyecto, se entiende por Responsabilidad Social
Empresaria la adopción por parte de la empresa de un compromiso de contribuir a
aliviar los problemas de la comunidad donde está inserta asumiendo una conducta
ética. Se trata de "una filosofía corporativa, conjunto de políticas,
prácticas y programas adoptada por todos los integrantes de la empresa para
actuar en beneficio de los trabajadores, su público de relacionamiento, la
comunidad y el ambiente que perdura a lo largo del tiempo".
- Se establece también que "el balance social de las empresas o grupo de
empresas se hará público con el balance y memorias anuales con igual
tratamiento, transparencia y difusión que el balance económico del
ejercicio".
Por Sabrina Santopinto - Especial para
infobaeprofesional.com
Diciembre de 2005 - Fuente ComunicaRSE

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Un tibio paso hacia la
regulación de la RSE
El proyecto de Ley de Responsabilidad
Social Empresaria (RSE) que han presentado los senadores argentinos
Jorge Capitanich y María Laura Leguizamón contiene todas las buenas
intenciones pero entrelíneas deja algunas inquietudes.
La situación en Latinoamérica respecto de la RSE es dispar: Brasil,
Argentina y Chile son quienes parecen llevar la delantera, pero más de
una veintena de países siguen haciendo aguas en el tema.
Por un lado, la existencia de una ley que abarque el campo de la
responsabildad social es positiva, dado que hasta el momento existe un
vacío legal en la Argentina a pesar de algunas normas que ya hemos
comentado.
Pero esta regulación puede provocar un efecto negativo en las pequeñas
y medianas empresas que se habían comenzado a mostrar socialmente
responsables. Así como la RSE se convirtió en un elemento
indispensable para que las PyMES participaran como proveedoras de las
grandes empresas con trayectoria en RSE, del mismo modo podría
observarse una merma en la actividad solidaria de muchísimas empresas
que no están comprendidas en los planes de los autores del proyecto de
ley.
Por otro parte, la regulación por parte del Estado de elementos tales
como la acción solidaria de una empresa no parece ser un buen síntoma
de ir avanzando en el camino de la RSE en Argentina.
Consultados tres bufetes de abogados, especialistas en Sociedades,
sólo en uno estaban al tanto del proyecto pero prefirieron no emitir
opinión por no estar "interiorizados en el proyecto en sí".
Las voces corrieron durante el segundo semestre de 2005 insistiendo en
que "el Gobierno le va a dar manija al tema de la RSE", pero de hecho
no pasó más que de algunas declaraciones.
Mientras en Buenos Aires los legisladores presentan una ley básica, y
en cierta medida útil, surgen algunas preguntas sobre el contenido del
proyecto:
¿Qué pasa con los que quedan afuera?
De ponerse en práctica, la Ley implicaría un costo significativo para
las empresas, ¿se baraja también la posibilidad de una reducción de
impuestos para las empresas comprendidas en la Ley?
¿Qué gana el Estado al exigir RSE obligatoria por parte de las
empresas?
¿Las empresas controladas por el Estado, como Correo Oficial y la
recientemente creada Aguas y Saneamiento Argentino (AYSA), quedarán
comprendidas bajo esta Ley si se aprobara?
Este proyecto ha surgido como un desprendimiento regional del Pacto
Global que ha tenido buena repercusión en Argentina y que,
increíblemente, no existe mención de él en ninguna línea del proyecto
de Ley de los senadores Capitanich y Leguizamón.
Por su parte, la ONG Poder Ciudadano, tiene prevista una charla
abierta con los dos senadores para el próximo mes de abril con el fin
de acercar, a través de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC)
algunas ideas para incorporar al proyecto.
Así como el glosario del texto del proyecto fue inspirado en el que
dieramos a conocer en este blog en junio de 2004, sería bueno también
que se piense en una solución para aquellas empresas que no alcanzarán
el mínimo de 300 empleados pero que quieren seguir siendo socialmente
responsables.
Una ley sobre la RSE debe ser inclusiva, o sea, que debe propiciar las
correctas relaciones humanas, empresarias y estatales.
Proyecto de Ley de Responsabilidad Social Empresaria en ComunicaRSE
Poder Ciudadano y la RSE (contacto: Virginia Lencina)
Fuente - RSE online, 21/03/2006
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Primera Jornada de RSE en el Congreso de la Nación
Compartimos aquí, el resumen de los tramos de la Jornada, que nos parecieron
más relevantes ...
Bajo la
consigna "Por una Argentina Socialmente Responsable" se realizó la Primera
Jornada de RSE en el salón azul del Congreso de la Nación. Una convocatoria
desde el Estado, con la finalidad de crear un espacio de reflexión e
intercambio de ideas y opiniones, para su legislación. La Jornada "de
trabajo en conjunto de un proyecto parlamentario augura una construcción
entre lo público y lo privado, que propone desafíos" tal como dijo en la
bienvenida, la Senadora María Laura Leguizamón, autora del Proyecto de Ley
RSE, presentado
en diciembre último. "Soy esperanzadora, los funcionarios públicos tenemos
la responsabilidad de iniciarlo en conjunto. Este encuentro de visiones
diferentes nos permitirá arribar a conclusiones, que en Argentina, no han
tenido tiempos justos" concluyó la Senadora, en su bienvenida al evento.
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Se
desarrollaron tres paneles, cada uno con un tópico principal.
Luego de las exposiciones, el Ministro Carlos Tomada hizo el cierre,
tomando habida cuenta de los conceptos vertidos, durante la intensa
jornada. |
- el
modelo de un empresario socialmente responsable
- el
rol de los actores sociales y
- la
RSE y la competitividad
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El
primer
panel
estuvo a cargo del Lic. Bernardo Kosacoff Director de CEPAL y el Ing. José
Luis Roses, Vicerrector del ITBA ; fue moderado por la Lic. Marta Novick,
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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El Lic
Kosacoff abordó reflexiones conceptuales y de contextos en qué es y
significa ser un empresario socialmente responsable. Refirió que las
incertidumbres y riesgos producen un fenómeno de contexto, que genera un
empresario captador de rentas. En los últimos veinte años se ha erosionado
la visión empresarial y ha aparecido la pregunta ¿Cómo pudieron desarrollar
empresas en contextos de incertidumbre?
Subrayó las teorías rectoras del hacer empresario que en los ´70, ponían
foco en las ganancias, hasta los ´90, en que apareció la teoría de la
Ciudadanía Corporativa, con un desarrollo y gestión sobre las relaciones de
partes interesadas.
En torno a la definición, acotó como cuestión básica, que empresario
socialmente responsable, es aquel que toma una decisión en el presente, que
no afecta al futuro. Pero también que es un concepto que depende de quién lo
define. Para aclararlo acotó que el Sector Empresario, hoy lo enmarca dentro
de la voluntariedad. La Red Puentes Internacional, dice que es la
participación de los trabajadores en asuntos empresarios. Por otra parte,
la Iniciativa RSE no es la única visión. Además de ella se habla de la
obtención de licencia social para operar; el fenómeno de competitividad
sostenible; el apoyo gubernamental y creación de capital político; la
cooperación de comunidades locales.
En sus consideraciones finales dijo que la mayoría de los modelos
existentes, han surgido en países desarrollados; por lo que se hace
necesario atender la idiosincrasia y especificidad del entorno local. El
Sector Privado no ha mostrado un liderazgo fuerte y es imprescindible
superar las falsas dicotomías entre los objetivos económicos y los objetivos
individuales.
-
El Ing. Roses,
trató dos cuestiones complementarias. Por qué decide un empresario ser
socialmente responsable y Cómo puede serlo. Precisó que su experiencia era,
con empresarios de contacto directo, aunque respondieran al encuadre de
sociedades anónimas o corporaciones.
En primer término, amplió la viabilidad de responsabilidad sobre la visión
de Drucker: conocer y entender el entorno, clarificar la misión e
identificar y desarrollar las competencias centrales.
La particularidad del primer punto, tiene que ver con entender el entorno de
la globalización, visualizar el movimiento RSE enmarcado en las preliminares
de un capitalismo social.
El segundo, implica una primera tarea de ocuparse en lograr ganancias,
porque es legítimo, ahí está el primer compromiso con la RSE. No obstante
el flujo económico de rentabilidad presenta controversias de dos tipos:
públicas, cuánto es la ganancia física y dónde se destina (educación, salud,
seguridad, etc.); éste es el marco real del estado, resolverlos es condición
necesaria. Para ello debe haber un estado fuerte, representado en un
ejercicio efectivo y legitimidad de una Responsabilidad Civil responsable de
control. La segunda tarea de la misión, requiere clarificar si la vuelca al
interior a la empresa, con acumulación de ganancias a corto plazo, que se
configura en una visión "lago" o al interés de perpetuarse en la visión
"ríos".
En
referencia a la identificación y desarrollo de las competencias centrales,
amplió tres factores. En primer lugar dijo ver cierta forma de insensatez,
la mayoría de las cien empresas más importantes, están comprometiendo los
recursos naturales, cómo hacen para ser creíbles en el plano de la RSE. El
segundo factor es lo que se genera "en los empleados", cómo corregir la
manipulación, amiguismos, preferencias o compromisos profesionales, etc.
Esto nos lleva al tercer factor de las competencias centrales, involucradas
en una capacidad dirigencial por parte de ¿administradores
o líderes?. Evoco, dijo, a un curso vocacional de ser dirigentes;
no hay ejemplos
para imitar, la RSE nos pone a prueba.
Como conclusión, expuso que el capitalismo ha generado grandes fortunas y
también grandes desigualdades. La RSE nos señala un camino posible, es una
responsabilidad equilibradora. Significa una promoción de incentivos, el
mundo y la sociedades requieren además de certificaciones de calidad,
respeto a los derechos fundamentales de una certificación social.
-
Como
síntesis,
la
Lic. Marta Novick, refirió que la RSE requiere un pensamiento
estratégico de todos los componentes de la sociedad. Que está relacionado
a la sustentabilidad, económica y a la sustentabilidad social.
Globalización, sustentabilidad y cuidado de recursos naturales, de recursos
humanos y competitividad.
En el segundo
panel expusieron
el Ing. Marcelo Paladino, Director del IAE; el Prof. Alberto Croce, Fundador
y Presidente de Fundación SES Argentina y el Dr. Guillermo Canova, Dir. del
Foro del Sector Social.
-
El
Ing. Paladino ofreció su persepctiva desde la relación de las
empresas con los líderes sociales. Para esclarecer el rol de éstos, como
actores más trascendentes en toda sociedad, enunció tres cuestiones: por qué
es importante esta relación, descubrir para qué es relevante; de qué manera
los líderes sociales deberían incluirse en la RSE y por qué son agentes
clave del desarrollo de RSE.
Inició
su conferencia,
mencionando tres riesgos. El ideológico: háganlo porque primero no hace
daño y además puede darles más dinero. Citó la falta de coherencia, como
segundo; por un lado está la integridad de los individuos y la corporativa:
si no tienen qué decir, no lo digan - si dice, diga lo necesario;
finalmente, dijo que el marketing social, es una nefasta fuente de
descrédito, si la RSE depende del área de Comunicaciones. Asignó como tercer
riesgo, al aislamiento de la empresa respecto de la comunidad; es clave la
intención real por lo que se instala la RSE, si se hace por imagen, se
producirá aislamiento, pero además aunque haya buenas intenciones, el riesgo
está latente si se sigue poniendo foco en el mercado, no en la sociedad.
Respecto a
los líderes sociales, refirió que ellos dan a la empresa la información
precisa (no la que cree tener la empresa); dan capacidad de diálogo,
instalan a la sociedad un recurso central "la capacidad de cooperar";
además, facilitan la sustentabilidad del proyecto en marcha, porque la
empresa puede retirarse, pero el líder continúa, en la comunidad.
Anticipó la presentación de una investigación sobre actividades sociales,
para el fin de año próximo. Adelantó tres datos: 100% de estos líderes dijo
que la calidad de su trabajo depende de la calidad de relación con las
empresas, 100% reconoce que su tarea, mejora con esta relación y que sólo el
30% cree en el estado.
En sus conclusiones dijo - hay más por hacer, que lo que está definido, los
antecedentes vienen del hemisferio norte y eso nos aleja de lo local. Es
preciso generar nuevos dirigentes sociales, no pensar en megaproyectos, sino
en aquellos que puedan ser dirigidos, personalizados, que compartan el nuevo
ideal de sociedad en el bien común.
-
El Prof.
Croce abordó si es exigible o no la RSE y si puede o no tener una ley
que la regule.
Propuso enfocar una foto de hoy y contraponerla con una de diez años
adelante (qué queremos, qué deseamos, qué merecemos). Resumió - es difícil
la segunda opción con empresas que no sean socialmente responsables. En
esta línea es que la exigibilidad, tiene indicadores ya presentes. Lo vemos
en distintos sectores, citó como ejemplo inmediato a Gualeguaychú, otras
ONGs, la sociedad civil está expresando exigencias. También desde las
empresas hay exigencias a otras empresas, clientes que operan con
estándares, balance social, normas RSE y exigen estas homologaciones, para
comprarles.
Esto sugiere que
va a incrementarse, que nada tiene que ver con el discurso o con el
marketing.
En sus aspectos más densos - dijo - la RSE ya está legislada: el sentido
común marca normas en la práctica, quizás la dificultad está en las
acciones. El criterio es legislar sobre lo básico y sugerir lo óptimo, como
direccionamiento que no pueden exigirse. Pensar en la sustentabilidad
económica en términos de sustentabilidad social. Para finalizar, compartió
su deseo - que el aprendizaje de estos pocos años, nos sirva para decidir
hacia dónde no queremos ir (si encerrarse en country, blindar autos, etc. es
una solución)
-
El Dr. Canova
remarcó su exposición en la Legislación de la Responsabilidad Social,
Empresaria y Estatal, acotándolos como tres ámbitos diferentes, aunque
complementarios.
Mencionó en el inicio, que no corresponde obligar, porque ello, podría
desalentar la adopción de RSE. Propuso alternativas de cómo fomentarla por
ley: facilitar e incentivar la colaboración de empresas con ONGs; incentivar
las donaciones, cotejando que hoy se deduce el 5% de ganancia neta del
ejercicio (art. 81 de impuestos a las ganancias) y en otros países se deduce
hasta el 20%.
Refirió que es importante ampliar el universo de entidades que pueden
recibir donaciones, deducibles de impuestos, facilitar la formalización de
ONGs y agilizar los trámites de exención de impuestos a las ganancias,
eliminar las prohibiciones de usar ganancias de ONGs en usos externos,
aligerar las cargas fiscales de las ONGs (cargas sociales), profundizar que
estas propuestas no son "costo fiscal" sino "inversión" que aumente la RSE.
El moderador concluyó el panel señalando que iba a subrayar ideas, sobre lo
expuesto; éste es un tema abierto que hay que contextualizar, herramientas
para saber escuchar, hablar, instrumentar liderazgos. Se habló de
exigencias sociales de una sociedad fracturada que nos pide "darnos cuenta"
de lo que "nos debemos". Se amplió la visión de liderazgos para instaurar
una cultura que no se decreta; de vínculos de exigencias mutuas con normas
en puntos específicos de exigencia tácita; de un rol, más de promoción de
articulaciones con la Sociedad civil, que hay que seguir fortaleciendo.
El
tercer y
último
panel giró en
torno a
la RSE y la competitividad; la conquista de nuevos mercados. Participaron
el Sr. Víctor Klima, Vicepresidente de AEA y Pte. De Volkswagen Argentina
S.A., el Sr. Arturo Acevedo, Pte. Del CEADS y Pte. De Acindar S.A. Fue
moderado por la Dra. Nidya Neer, Coordinadora RSE del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social. En la apertura refirió que están trabajando,
desde febrero, con 50 empresas, en la calidad de empleo decente y que ello
marca una incidencia de RSE en la competitividad de las empresas.
-
El Sr. Acevedo
se centró en tres definiciones precisas. La RSE contribuye al
desarrollo sustentable de una empresa y de la sociedad, poniendo en claro la
ventaja de ser socialmente responsable y asociado a esto siempre hay una
ventaja competitiva. Las acciones, de hecho no son fundaciones, ni deben
reemplazar al gobierno en el bienestar público. El segundo concepto, es que
el sistema de RSE implica sistematización de responsabilidades, es un
sistema interconectado: de la fuerza que tienen los consumidores, los
medios, los trabajadores. El tercero es que "debe ser voluntaria"; requiere
despejar la zona gris, compleja, donde compatibilizar la ética, beneficiosa
para la empresa también.
Cumplir las normas legales, es una obligación, no cumplirlas es un ilícito.
La ley puede sofocar la creatividad, la escucha de la RSE. Desde el punto
de vista del GRI, de las ISO hay una firme tendencia a generar normas
ilustrativas, orientativas. Lo importante es mantenerse en actividad,
generan un buen clima de trabajo, superando las exigencias de las leyes,
establecer relaciones de largo plazo con proveedores, contratistas, etc. En
la realidad existe una gran confusión de qué es RSE, este tipo de evento
ayuda a aportar claridad, yo no apuraría la imposición de la ley, vería qué
pasa en el mundo, con una observación y adaptación al contexto local.
-
El Sr.
KLIMA luego de una breve referencia a la mejora de la situación social
del país, refirió como mayor necesidad, la creación de empleo. Enunció como
primera tesis que la RSE es algo más que cumplir con las leyes, que comienza
en la propia empresa, poniendo en orden necesidades de su propia gente, con
remuneraciones de acuerdo a desempeño, capacitación y formación constante.
Expuso una síntesis de cómo está implementándose en su propia empresa:
cumpliendo con la carta social que regula las condiciones laborales,
firmamos el Pacto Global; la RSE se reporta al Presidente, no al área de
Marketing, el reporte se da a conocer a todos los colaboradores, haremos una
evaluación a fin de año, la educación está en el centro de las políticas de
la empresa. También opinó - la RSE tiene que involucrarse con sus
colaboradores. Donar y dejar a su libre criterio cómo lo usa, está bien,
pero prefiero las que están direccionadas a mi empresa, eso es sustentable,
claro que necesita profesionalismo y decisiones estratégicas; con frecuencia
se trata de coordinar y potenciar la participación en proyectos
comunitarios.
Remarcó
que el proyecto general de la empresa, no dependa de una persona, sino de
todos. El dinero es importante, pero la RSE fortalece la competitividad de
la empresa con capacitación y motivación. Una RSE se vive todos los días,
ayudar a conservarla en la empresa, además de brindar más oportunidades en
el mercado por buenos productos, contribuye también a producir buenos
ciudadanos.
Para concluir dijo estar convencido de que no hay recetas ideales, pero sí
sabe que existen políticas y economías que ayudan. Y consignó su esperanza
en que, si hay un Premio Nacional a la Excelencia de Calidad, cuándo
podremos contar con el Premio Nacional a la RSE.
Como cierre de la
Jornada, el Ministro Carlos Tomada destacó la franqueza del espacio
"en todas las exposiciones se dijeron cosas (significativas), en un ámbito
poco frecuente, donde hubo encuentro de ONGs, legisladores, empresarios,
ciudadanos. Dijo - veo fortaleza, además de bueno, es necesario que
avancemos en el crecimiento con equidad social. Es indispensable
reconstruir una sociedad cohesionada, considerar al trabajo y a la educación
como principales elementos de construcción social. Hoy es un buen momento
para ello, por eso estamos consolidando una etapa de planes sociales
replanteados en una capacitación para el empleo; se ha bajado la
desocupación ... falta mucho todavía. Hay que seguir profundizando en esta
línea, porque no cualquier empleo es generador de cohesión social. Estamos
preocupados por la cantidad de empleo, pero también por la calidad de
ocupación.
Sobre cuál es el sentido de la RSE mencionó - creo que debe colocarse en un
país y en un contexto. En Argentina empieza en el cumplimiento de la norma,
yo quisiera que fuera dentro de los conceptos que se mencionaron aquí, más
allá del cumplimiento de ella: Estoy seguro que el 100% de las empresas
dirá que en el interior, son socialmente responsables (sueldos, seguridad,
capacitación) pero además hay que extenderla a la cadena de valor. Si
creemos que la RSE es la generación de trabajo digno, también hay que
concebir que va más allá de la norma. Y nos preguntamos cómo va a aportar
al Desarrollo Sostenible, qué hacemos para favorecer la inserción laboral,
cómo una dinámica más preactiva. Qué hacemos para ayudar que se entienda la
importancia del trabajo formal. Qué hacemos para mejorar la calida de
vida. Y nos preguntamos en plural, porque se trata de trabajar estado y
empresas. Un estado que promueve valores, integridad, compromisos
compartidos, por eso estamos trabajando con líderes empresarios. Queremos
seguir alimentando este espacio, destacar los esfuerzos en esta línea de
trabajo. Hemos
constituido cuatro mesas y estamos sorprendidos gratamente. En ellas se
están ocupando de la inserción laboral, de la promoción de buenas prácticas,
del diálogo, de la no discriminación, del trabajo infantil; queremos abrir
las puertas a más empresas, deseamos transmitir lo que pasa en la sociedad.
Y para terminar dijo haber tomado la posta del Premio Nacional a la RSE.
Al final de la
jornada se sirvió un break, para facilitar las relaciones y comentarios
entre los participantes.
Fuente: CódigoR,
Buenos Aires, 13 de Julio de 2006

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El debate sobre la iniciativa
parlamentaria, Carolina Keve
¿Marco legal para la Responsabilidad Social Empresaria?
Un proyecto de ley plantea la necesidad de exigir desde el Estado que las
empresas publiquen un balance de sus acciones sociales. La mayoría de las
compañías se opone porque considera que este tipo de iniciativas deben ser
promovidas antes que reguladas. La discusión entre los protagonistas.
Desde hace ya varios años, un número cada vez más grande de empresas viene
incorporando programas de Responsabilidad Social Empresaria dentro de sus
políticas de gestión. Esta tendencia, sumada a la presentación de cinco
proyectos de ley en el Congreso y al surgimiento de organizaciones dedicadas
específicamente al tema, hablan de un fenómeno que parece no tener marcha
atrás.
Sin embargo, el camino que todavía queda por recorrer es largo. Si bien las
iniciativas parlamentarias dan cuenta de cierta voluntad política para
avanzar en este campo, la mayoría de los proyectos terminó archivado por
falta de consenso y por la resistencia de un empresariado que no acuerda con
la idea de que la RSE sea reglamentada. Los argumentos: que la
responsabilidad es una cuestión social y no legal, y que –por ende– más que
regularse debe incentivarse.
A esto se agrega la confusión que parece girar en torno de estas tres
palabras, que décadas atrás parecían incompatibles y a las que hoy se les
exige más que lo que pueden dar.
De acuerdo con la definición dada por el Instituto Ethos de Brasil y el
Instituto Argentino de Responsabilidad Social Empresaria de Argentina, se
trata de promover “una gestión definida por la relación ética y transparente
donde las metas de la empresa sean compatibles con el desarrollo sustentable
de la sociedad”, algo que abarca desde la promoción cultural hasta la
preservación de los recursos naturales y que exige, por lo tanto, una
discusión seria que permita una concientización sobre sus alcances. En un
intento por avanzar en esta dirección, Tercer Sector dialogó con todos los
actores que involucra el tema y reflexionó sobre lo que algunos incluso se
atreven a prologar como “una nueva construcción social”.
¿Obligación o compromiso?
Seguramente cuando la senadora justicialista María Laura Leguizamón elaboró
el proyecto de ley sobre Responsabilidad Social Empresaria no pensó que iba
a tener que atender tanto el teléfono. En realidad, la iniciativa recoge una
propuesta elaborada por el senador Ricardo Gómez Diez en 2004, donde se
planteó la necesidad de que las empresas comenzaran a publicar un Balance de
Responsabilidades Comunitarias para dar cuenta de las políticas sociales y
medioambientales que venían llevando a cabo. La novedad del proyecto de
Leguizamón está dada por el carácter obligatorio que le quieren dar a dicho
informe –e indirectamente a las acciones de RSE–, a partir de la
implementación de una pena para aquellas empresas que no lo presenten.
- Concretamente, la iniciativa, elaborada junto con el también justicialista
Jorge Capitanich, detalla la elaboración de un balance social y propone el
otorgamiento de un “Certificado de Empresas Socialmente Responsables” por
parte de la Secretaría de Ambiente, que actualmente está trabajando sobre el
tema (ver aparte). Ahora bien, la primera pregunta que surge es hasta qué
punto la obligatoriedad impuesta por una norma sirve para promover estas
actividades y bajo qué parámetros se pueden evaluar este tipo de políticas.
- Justamente el principal planteo realizado por el empresariado es que las
acciones de Responsabilidad Social son voluntarias. Así lo expresó la
mayoría de las empresas consultadas por Tercer Sector, entre ellas Telecom,
cuyo gerente de Relaciones Externas, Raúl Sabio, sintetizó: “Consideramos
que el fuerte compromiso social fue alcanzado en forma voluntaria y que la
responsabilidad social es obligación de todos, no solamente de las
empresas”. Es más, para Sebastián Bigorito, director ejecutivo del Consejo
Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible, hasta el nombre mismo
así lo prescribe. “Nosotros entendemos la RSE como un conjunto de
actividades voluntarias, algo que las empresas deciden hacer para generar un
beneficio a la sociedad. Por eso se habla de responsabilidad social y no
legal. Es decir, se tratan de temas que no se regulan, se fomentan”, apuntó
Bigorito, cuya institución actualmente nuclea a unas cuarenta empresas que
adhieren a los principios mundiales de “Desarrollo Sostenible”, algo así
como el nuevo paradigma empresario basado en un crecimiento productivo
equitativo.
- Por supuesto que estos argumentos llegaron a los oídos de Leguizamón,
quien, sin embargo, parece no querer dar marcha atrás con la iniciativa. En
diálogo con Tercer Sector, la senadora remarcó que su intención es avanzar
en la construcción de un marco legal que sirva como apuntalador y estimule
este tipo de acciones: “Muchos creen que no hace falta. Nosotros venimos
escuchando a los distintos sectores y recibimos críticas, lo cual es bueno
porque promueve el debate y nos permite tener una mirada integradora. Pero
nuestra postura es que sí resulta necesario generar una base legal que
oriente y marque el camino del desarrollo de la RSE en nuestro país”.
Dar el ejemplo
Una de las cuestiones que se desprende del debate es la discusión acerca del
rol que debe asumir el Estado. Si bien las empresas expresan sus reparos
ante la posibilidad de que la RSE sea reglamentada, apoyan la idea de que la
dirigencia política comience a tener una posición más activa en el tema ya
que, en general, todas advierten la ausencia de políticas públicas dedicadas
a promover las acciones sociales dentro del sector.
- “Nosotros comenzamos a incorporar este tipo de políticas por propia
iniciativa. Fundamentalmente se aprende de la experiencia de otras empresas,
proveedores que vienen y aconsejan qué pasos seguir. Hoy no existe un
programa que oficialmente diga cómo hacer RSE. Si uno quiere puede ir a
seminarios, participar de charlas. Pero eso es todo”, contó Cristian
Caprarulo, director de Recursos Humanos de Ermoplast, una empresa con no más
de 120 empleados que desde hace un año decidió volcarse a la responsabilidad
social. Su caso es un buen ejemplo de la situación en la que se encuentran
la mayoría de las empresas, que ante la ausencia de recursos por parte del
Estado terminan improvisando y actuando de acuerdo con lo que cada una
entiende por RSE. “No hay una línea de acción bien definida, y mucho menos
una iniciativa por parte del Estado por asumir un papel activo en la
cuestión. Por empezar, habría que preguntarse hasta qué punto las empresas
contratistas del sector público cumplen con algún tipo de Responsabilidad
Social Empresaria. No creo que sea algo que al Estado le preocupe mucho. Y
si ellos no dan el ejemplo…”, disparó Alan Gegenschatz, gerente general de
la empresa de logística TNT Argentina.
- Otra de las cuestiones mencionadas y que vale la pena recordar es la
normativa ya vigente, que regula varias de las dimensiones que abarca la RSE.
Es más, todos los proyectos presentados hasta el momento en el Congreso
plantean la incorporación del concepto de la RSE dentro de la ley Laboral.
Al respecto, Bigorito es más que terminante: “Si queremos hablar de
reglamentación, debemos recordar que actualmente hay toda una estantería
legal que regula el tema. Asimismo, no podemos hacer oídos sordos a la
discusión que está implantada internacionalmente desde 1998 y en la que
también tienen participación los países en desarrollo como la Argentina. Se
trata de un debate que ya va a tener casi diez años y que aún no pudo ser
cerrado. ¿Qué sentido tiene entonces ir por nuestro lado?”.
- Por el contrario, según la opinión de Leguizamón, se trata de dar el
primer paso: “Eso es lo bueno de este tipo de iniciativas. La RSE es un
concepto muy moderno que permanentemente se está discutiendo en el mundo,
pero es bueno adoptar una mirada parcial sobre el debate, adaptándolo a
nuestra coyuntura. Se trata de hacer un traje a medida, construir una base
legal que oriente el desarrollo de estas prácticas de acuerdo con las
necesidades que tiene nuestro país”.
El debate puertas adentro
Lo cierto es que si las objeciones planteadas son testimonio del largo
camino que queda por recorrer, el panorama dentro del Congreso es todavía
menos alentador. Es que, aunque el tema ha logrado prender entre varios
legisladores, aún son pocos los que muestran interés para subir un escalón
en las discusiones. Hasta el momento, se presentaron cinco proyectos en la
Cámara de Senadores. Nunca lograron salir de los despachos.
- Para el senador Gómez Diez, sin embargo, la sanción de una ley que regule
la RSE debe ser un tema prioritario. “La realidad económica demuestra que
las empresas demandan cada día más la maximización de su rentabilidad. Sin
embargo, ello debe lograrse mediante una gestión responsable y socialmente
comprometida. Un paso importante en ese sentido es lograr que las empresas
presenten un ‘Balance sobre Responsabilidades Comunitarias’, en el que
rindan cuenta sobre sus políticas de empleo, detallen las perspectivas para
crear puestos de trabajo, analicen las condiciones de salud y seguridad que
su empresa ofrece a los empleados e informen sobre cómo su producción
impacta en el medio ambiente y qué medidas toman para el uso responsable de
los recursos naturales, sobre todo los no renovables”, destacó el legislador
de Recrear, autor del primer proyecto sobre “Balances Sociales”.
- Aunque el tema no tuvo letra en Diputados, la discusión se coló en la
Cámara baja, donde los proyectos de Gómez Diez y Leguizamón recibieron
varias críticas. No es que los legisladores se opongan a su reglamentación,
sino que consideran que todavía quedan muchos interrogantes por responder.
“El proyecto presenta muchas dudas. Por ejemplo, establece que si la empresa
no cumple con la entrega del balance, se deberá imponer una infracción. Pero
no define las sanciones pertinentes ni los grados de infracción que puedan
generarse ante los incumplimientos. Y sin un efectivo control por parte de
la autoridad de aplicación, las empresas continuarán ajustándose a sus
intereses y no a las exigencias de un ambiente sustentable”, evaluó la
diputada del ARI, Marta Maffei, para quien, además, la iniciativa debería
abarcar también a las Pyme. “Con un grupo reducido de empleados, se
gestionan empresas de grandes dimensiones y altamente contaminantes como las
empresas químicas, mataderos o curtiembres que pueden ser nocivas para el
medio ambiente y por lo tanto también deben instrumentarse sobre ellas otros
parámetros de control.”
- Con un tono mucho más severo, el diputado Claudio Lozano, del partido
Emancipación y Justicia e integrante de la Comisión de Legislación Laboral,
considera que el proyecto sólo constituye un atajo frente a la ausencia de
políticas públicas que se encarguen de regular la cuestión. “La
reglamentación de un balance social lo único que hace es dejar bajo la
órbita de las empresas algo que debe ser responsabilidad del Estado. La RSE
no debería quedar bajo la decisión de cada empresa. Por el contrario, se
trata de establecer un modelo de sociedad que reformula los lazos entre la
empresa y la comunidad a partir de la construcción de un nuevo andamiaje
institucional. La obligación parte del Estado. Lo que se les debe exigir a
las empresas es que cumplan con el aporte impositivo y respeten los derechos
laborales, algo que hoy evidentemente no ocurre”.
- Para Federico Pinedo, diputado de Compromiso para el Cambio, que exista
una norma que demande a las empresas realizar un balance social “es
saludable ya que las obligaría a explicar si y cómo cumplen determinadas
normas laborales que exige la ley”. Sin embargo, el legislador del partido
que lidera Mauricio Macri, considera que existen cuestiones que no son de
carácter obligatorio, “y en ese caso, ¿hasta qué punto se les puede exigir a
las empresas que informen sobre ello?”.
Un espejo de dos caras
Más allá de las críticas, no puede negarse que el proyecto de Capitanich y
Leguizamón tiene su valor. No sólo porque se trata de la primera iniciativa
que en torno de este tema promueve un sector del oficialismo, sino también
porque sirvió para abrir un debate que muestra la diversidad de cuestiones
que involucra la RSE. Para Roque Grunauer, representante de la Fundación SES,
una de las OSC que viene trabajando sobre el tema, el problema es justamente
que la iniciativa “abarca solamente una expresión de RSE y está lejos de lo
que el concepto verdaderamente implica, es decir, una cultura, un nuevo modo
del gestionar empresario”. Al respecto, Virginia Lencina, de Poder Ciudadano
–otra de las organizaciones que investiga sobre el desarrollo de la RSE en
el país–, coincide en que “si bien Leguizamón presentó el proyecto como un
intento de regular la Responsabilidad Social Empresaria, al leerlo
inmediatamente se observa que la intención es regular solamente el balance
social”.
En definitiva, ¿qué es la RSE? La pregunta parece sencilla. Sin embargo, la
práctica creció tanto en los últimos años que sus límites se han vuelto
difusos. Generalmente se la asocia con tareas comunitarias pero abarca desde
la relación que mantiene la empresa con sus proveedores hasta el cuidado del
medio ambiente. Y uno de los problemas que observan las OSC dedicadas al
tema es que la mayoría de las empresas se contentan con la adopción de algún
programa de acción social, sin contemplar el resto de las dimensiones que
incluye el concepto.
Un buen ejemplo es lo que pasa con los empleados en muchas de las empresas
que tienen programas comunitarios. “En el mundo del trabajo, la RSE todavía
es un tema marginal. No se puede hablar de Responsabilidad Social cuando una
empresa que asume ciertos compromisos en la protección del medio ambiente no
les deja a sus empleados tener representación sindical. La RSE también se
trata de democratizar el ámbito laboral”, evalúa Pedro Wasiejko, secretario
de Relaciones Internacionales de la CTA, central que junto con la CGT se
integró a una Plataforma de Organizaciones para trabajar sobre el tema. En
julio, ambas fueron convocadas por Leguizamón y Capitanich para debatir
sobre el proyecto. Al respecto, Wasiejko concluye: “Se trata de un paso
importante para asegurar el compromiso de las empresas. En este sentido, hay
que acentuar el carácter punible que se intenta imponer a la implementación
de políticas sociales empresarias. Éste sería un cambio importante. Hoy, las
empresas elaboran balances pero la verdad es que al no enfrentarse con la
posibilidad de una infracción, la mayoría no lo hace”.
Fuente: Revista Tercer Sector, Nº 58, 2007
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Leguizamón retoma proyecto de Ley sobre Balance Social
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La actual diputada y ex senadora oficialista María Laura Leguizamón retomó
su iniciativa sobre responsabilidad social y presentó un proyecto para
modificar los artículos concernientes al Balance Social comprendido en la
ley sobre régimen laboral. El texto del proyecto establece la obligatoriedad
de la presentación para las empresas que tengan más de 300 empleados, igual
que la reciente ley aprobado en la legislatura porteña. La diferencia entre
la ley de la Ciudad y el proyecto nacional radica en que si bien invita al
resto de las empresas a la presentación voluntaria del Balance Social, la
nación no ofrecería beneficios promocionales como lo hará el gobierno
porteño.
La representante de la Ciudad de Buenos Aires señaló que el objeto de la ley
es establecer el marco jurídico de la responsabilidad social empresaria y
establecer normas de transparencia y control de las empresas con su público
de relacionamiento.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable sería la autoridad de
aplicación y por lo tanto la encargada de determinar los indicadores a ser
incluidos en el Balance Social, hasta que esto suceda las empresas podrán
tomar como marco de referencia la Guía para la elaboración de reportes de
sostenibilidad de Global Reporting Initiative (GRI) G3, los indicadores del
Instituto Ethos de Brasil o aquellos que considere adecuados para cubrir los
aspectos del mismo.
También establece como obligatorio el Balance Social para aquellas empresas
que pretendan participar en licitaciones públicas u obtener créditos
públicos.
En todos los casos los documentos deben ser públicos y validados por una
auditoría social externa, aquellas que no cumplan con tales requisitos
estarán cometiendo una infracción; y las que logren tal certificación
tendrán el distintivo de “socialmente responsable”, a la vez que
participaran por el premio anual a la excelencia de las empresas socialmente
responsables, creado por la misma ley.
En los fundamentos del proyecto se afirma que el balance social ayudará a
disminuir la brecha entre lo que la empresa cree que hace y lo que
efectivamente realiza, generando un Balance Social equitativo y socialmente
responsable que tendrá que contemplar no solo la perspectiva económica, sino
también la laboral, comunitaria, ambiental y corporativa, para ofrecer a los
grupos de interés una herramienta que manifieste lo que la empresa hace, más
que de lo que la empresa produce.
El proyecto deberá lograr dictamen en la comisión de Legislación del Trabajo
de la Cámara de Diputados, presidida por el compañero de bancada de la
autora, el oficialista Héctor Recalde.
Fuente: ComunicaRSE, Marzo de 2008
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H.Cámara de Diputados
de la Nación
PROYECTO DE LEY |
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Texto
facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta
que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en
el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del
Congreso de la Nación. |
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Nº de Expediente
0401-D-2008
Trámite Parlamentario 005 (07/03/2008)
Sumario RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA, MODIFICACION A LA LEY
25877 DE REGIMEN LABORAL: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 25 (REALIZACION
DE UN BALANCE SOCIAL PARA LAS EMPRESAS CON MAS DE 300 TRABAJADORES)
Y 26 (CARACTER PUBLICO DEL BALANCE).
Firmantes LEGUIZAMON, MARIA LAURA.
Giro a Comisiones LEGISLACION DEL TRABAJO. |
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El Senado y Cámara de
Diputados,...
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA
Articulo 1. - El objeto de esta ley es establecer el marco
jurídico de la responsabilidad social empresaria (RSE) al cual se
deben ceñir las empresas que actúan en el país y establecer normas
de transparencia y control de las empresas con su público de
relacionamiento. Esta ley se debe cumplir en forma obligatoria para
las empresas comprendidas en el artículo 2. Para el resto de las
empresas su aplicación es voluntaria.
Artículo 2.- Sustituyese el artículo art. 25° de la ley de
Régimen Laboral Nº 25877, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 25.- Las empresas que cuenten con más de TRESCIENTOS (300)
trabajadores deberán elaborar un balance social. Además deberán
contar con un balance social aquellas empresas o grupo de empresas
que pretendan participar en licitaciones públicas u obtener créditos
públicos.
Los balances sociales de las empresas descriptas en este inciso
deberán ser validados por una auditoría social externa."
Artículo 3. - Sustituyese el artículo art. 26° de la ley de
Régimen Laboral Nº 25.877, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 26.-El balance social de las empresas se hará público con
el balance y memorias anuales con igual tratamiento, transparencia y
difusión que el balance económico del ejercicio.
El Balance social contendrá conceptos relacionados con el ejercicio
de la actividad de la empresa de aspectos que no son solo de
carácter financiero o económico, sino que tiene como objetivo
mostrar el esfuerzo que realiza la empresa en beneficio de su
personal, la comunidad y el ambiente; y la magnitud del mismo.
La autoridad de aplicación determinará los indicadores a ser
incluidos en el Balance Social. Las empresas podrán tomar como marco
de referencia la Guía para la elaboración de reportes de
sostenibilidad de Global Reporting Initiative (GRI) G3 , los
indicadores del Instituto Ethos de Brasil o aquellos que considere
adecuados para cubrir los aspectos enunciados anteriormente.
Artículo 4.- La Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable será la autoridad de aplicación de lo establecido en la
presente ley.
Artículo 5. - Las empresas pueden obtener la certificación de
responsabilidad social cuando su accionar se ajuste a las
especificaciones que se establezcan por una norma aprobada por
entidades de normalización acreditadas oficialmente, tengan
declarado formalmente su código de conducta, se haya verificado su
cumplimiento y no hayan incurrido en alguna causa de exclusión de la
certificación que establece este artículo.
La normalización de la responsabilidad social de las empresas debe
considerar como mínimo, la evaluación de los aspectos contemplados
por las guías de elaboración de los reportes sociales sin perjuicio
de la aplicación integrada de normas destinadas a la certificación
de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos.
El mantenimiento de la certificación de responsabilidad social
extendido por una entidad de certificación acreditada, exige una
auditoría social de su cumplimiento efectivo, con la periodicidad,
método y requerimientos que establezca la norma a cuya conformidad
se ha certificado.
Artículo 6.- La certificación de responsabilidad social
otorga el derecho a la empresa que la haya obtenido a utilizar
públicamente el distintivo de "Socialmente Responsable" con la
identificación de la marca de la entidad que haya extendido la
certificación.
Artículo 7.- El incumplimiento por parte de la empresa de la
confección del Balance Social, en los casos de que sea legalmente
obligatorio, o si se omitiere o falseare información relevante para
los grupos de interés, queda tipificado como una infracción.
Artículo 8.- Se crea el premio anual a la excelencia de las
empresas socialmente responsables.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. |
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FUNDAMENTOS
Señor presidente:
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La Responsabilidad
Social Empresaria es un concepto que implica que las empresas -
agentes importantísimos de la sociedad moderna - integren
preocupaciones de índole social y ambiental en sus operaciones y en
sus interacciones con los empleados, los accionistas, los
inversores, los proveedores, los clientes y las comunidades en las
que se encuentran inmersas.
Así, los procesos de globalización, la creciente importancia del
capital de reputación y las demandas de estabilidad y sostenibilidad
del ambiente, apuntan a la necesidad de desarrollar una cultura de
la RSE como parte de la identidad nacional.
Entre los cambios ocurridos en la sociedad en los últimos años,
sobresalen la creciente importancia adquirida por los valores
sociales y el compromiso de los individuos con la preservación del
ambiente y la gestión de recursos no renovables de manera de dejar a
las próximas generaciones un mundo, al menos, en las mismas
condiciones que en las cuales lo habitamos hoy.
La creciente complejidad del contexto global en lo referido a lo
económico y social, las presiones que sobre las empresas ejercen
cada vez más consumidores, sectores ambientalistas y organizaciones
no gubernamentales, y el clamor por una mayor transparencia en la
forma de hacer negocios plantean al empresariado nuevos desafíos.
Para abordar esta nueva realidad, la empresa moderna debe
involucrarse y atender a las nuevas exigencias. Así es que cobra
suma importancia la RSE como medio de contribuir al desarrollo de la
comunidad de la cual es parte la empresa.
El espíritu de esta ley es contribuir al fortalecimiento de la
sociedad a través de la consolidación de las instituciones privadas
y públicas. De este modo, se pretende abrir un cauce para la
discusión de las ideas sobre el rol de cada actor en la sociedad.
Esta ley pretende dar respuesta a las exigencias de transparencia y
ética en los negocios que la sociedad reclama de la empresa
argentina.
La ética y la responsabilidad social deben internalizarse en la
gestión de la empresa de manera de definir objetivos teniendo como
visión la sostenibilidad, la cual contempla la generación de riqueza
-o rentabilidad del negocio- y al mismo tiempo remarcando los
valores de equilibrio ambiental y equidad social. Este enfoque está
basado en cumplir con este triple objetivo a través de mejorar el
relacionamiento tanto con el público interno como el externo, los
cuales incluye los empleados accionistas, consumidores, proveedores,
ambiente, comunidad, gobierno y sociedad.
Esta ley espera ser el puntapié inicial para el desarrollo de una
cultura empresaria basada en la ética y la responsabilidad social,
destacando los valores internos de la organización. Una buena manera
de comenzar a mostrar los esfuerzos realizados en este sentido, es
mediante la publicación del Balance Social, herramienta que permite
evaluar y determinar el impacto de la actividad de la empresa en los
aspectos no solo económicos, sino también ambientales y sociales.
No son muchas las empresas que actualmente realizan balances
sociales y menos las que lo hacen público. El balance social ayudará
a disminuir la brecha entre lo que la empresa cree que hace y lo que
efectivamente realiza. Un Balance Social equitativo y socialmente
responsable tendrá que contemplar no solo la perspectiva económica,
sino también la laboral, comunitaria, ambiental y corporativa, para
ofrecer a los grupos de interés una herramienta que manifieste lo
que la empresa hace, más que de lo que la empresa produce. Estas dos
visiones, la económico-financiera destinada a los accionistas, y la
social-ambiental-comunitaria, destinada a una variada gama de grupos
relacionados con la compañía, son complementarias e indispensables
para generar valor para la empresa y la sociedad en su conjunto.
Para dar validez a este Balance Social es una buena práctica que el
mismo sea auditado por un ente público o privado.
Mientras que en otras sociedades la responsabilidad social
empresaria es un concepto esencial al momento de hacer negocios, en
Argentina tenemos un largo camino que recorrer para hacer de esto la
regla, y no la excepción. Es nuestro objetivo empezar con esta ley a
desandar este camino. |
- - -
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY |
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Texto facilitado por los firmantes del
proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por
auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario,
editado por la Imprenta del Congreso de la Nación. |
|
Nº de Expediente
0399-D-2008
Trámite Parlamentario 005 (07/03/2008)
Sumario -
PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
AUDITIVAS, REMOCION DE
BARRERAS COMUNICACIONALES.
Firmantes LEGUIZAMON, MARIA LAURA.
Giro a Comisiones DISCAPACIDAD. |
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El Senado y Cámara de
Diputados,...
Articulo 1°: La presente ley tiene por objeto remover las
barreras comunicacionales de las personas con necesidades especiales
auditivas, en pos de lograr la igualdad real de oportunidades y de
trato en todas las esferas de la sociedad.
Artículo 2°: Se reconoce a la Lengua de Señas Argentina (LSA)
como la lengua natural de las personas sordas e hipoacúsicas, en
todo el Territorio Nacional.
Articulo 3°: El Estado debe garantizar a las personas sordas
e hipoacúsicas la expresión cultural y el pleno acceso a la
educación, a la información y a la comunicación.
Articulo 4°: Los establecimientos y dependencias del Estado
Nacional deberán contar con intérpretes de Lengua de Señas
Argentina, así como señalización, avisos, información visual y
sistemas de alarmas luminosas aptos para su reconocimiento por
personas sordas o hipoacúsicas.
Articulo 5°: El Estado Nacional velará porque los sistemas de
servicios públicos y de datos informatizados sean accesibles a las
personas sordas e hipoacúsicas y promoverá y apoyará las actividades
de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de Señas
Argentina.
Articulo 6°: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adherirse a las disposiciones de esta Ley.
Articulo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. |
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FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
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En la actualidad la
Comunidad Sorda Argentina comprende a más de 3.000.000 de personas
con dificultades auditivas (sordos e hipoacúsicos). Los sordos
constituyen una comunidad lingüística minoritaria y el lenguaje de
señas es su lengua natural que, al reunir las características y
cumplir las funciones propias de cualquier otra lengua, debe ser
valorada y utilizada como instrumento válido para su comunicación y
educación.
La educación bilingüe y bicultural derivadas de la concepción socio
antropológica de la sordera y de la persona sorda, han venido
planteando un conjunto de acciones que conducen a valorar en toda su
amplitud la necesidad de las dos lenguas: la lengua de señas y la
lengua hablada y escrita por la comunidad oyente. Ello, para que
lograr una verdadera igualdad de oportunidades, para interactuar
tanto con sus iguales sordos, como con otros miembros de la
comunidad mayoritaria.
El desarrollo lingüístico del sordo es posible únicamente a través
de su lengua natural, retomando la importancia de la interacción del
sujeto con su entorno, para la construcción del mundo y de los
conocimientos académicos.
En este orden de ideas los Estados tienen la obligación de crear las
bases jurídicas para la adopción de medidas encaminadas a lograr los
objetivos de la plena participación y la igualdad de las personas
con discapacidad.
Las personas con necesidades especiales auditivas, sordos e
hipoacusicos, deben poder ejercer los derechos civiles y políticos
en un pie de igualdad con los demás ciudadanos.
Para ello, la Ley que se propone tiende a remover las barreras
comunicacionales reconociendo la Lengua de Señas Argentina (LSA)
como lengua natural de las personas sordas e hipoacúsicas,
permitiéndoles la expresión cultural y el pleno acceso a la
educación, a la información y a la comunicación.
A su vez implementa el servicio de intérpretes de Lengua de Señas
Argentina, en la atención a la persona sorda e hipoacúsica, en sus
establecimientos y organismos nacionales.
Convencida que las fundamentaciones expuestas serán compartidas por
los integrantes de esta Honorable Cámara, solicito la aprobación del
presente Proyecto de Ley. |
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H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY |
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Texto
facilitado por los firmantes del proyecto.
Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico
el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado
por la Imprenta del Congreso de la Nación. |
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Nº de Expediente
0398-D-2008
Trámite Parlamentario 005 (07/03/2008)
Sumario CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS
17 Y 81 (PROHIBICION DE CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS).
Firmantes LEGUIZAMON, MARIA LAURA.
Giro a Comisiones LEGISLACION DEL TRABAJO. |
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El Senado y Cámara de
Diputados |
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Artículo 1°.-
Sustitúyase el articulo 17 de la Ley de contrato de Trabajo (20.744)
por el siguiente texto:
"Prohibición de hacer discriminaciones. Por esta ley se prohíbe
cualquier tipo de discriminación, distinción, exclusión o
preferencia entre los trabajadores por motivos de raza, color, sexo,
orientación sexual, edad, religión, estado civil, opinión política o
gremial, enfermedad o caracteres físicos y/o psíquicos, ascendencia
nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al
trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse
despedido sin causa o solicitar judicialmente la nulidad del acto
discriminatorio con mas la reparación integral del daño material y
moral ocasionados. En este último supuesto, la acción se
substanciará por el procedimiento sumarísimo, pudiendo el afectado
solicitar cautelarmente el cese inmediato de la conducta, y la
aplicación de las sanciones conminatorias del articulo 666 bis del
Código Civil.
En caso de extinción del vinculo laboral por causa de
discriminación, la acción podrá sustanciarse por el procedimiento
ordinario o sumarísimo, a opción del afectado, quedando facultado el
trabajador para requerir la reparación integral del daño material y
moral derivada del Código Civil. Esta indemnización se acumulará a
las demás indemnizaciones previstas en el régimen laboral, no
pudiendo en ningún caso, ser inferior al importe resultante del
calculo de la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245
de esta Ley.
Articulo 2°.- Sustitúyase el articulo 81 de la Ley de
contrato de Trabajo (20.744) por el siguiente texto:
"Igualdad de trato. El empleador debe dispensar a todos los
trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará
que existe trato desigual cuando se produzcan conductas
discriminatorias prohibidas en el art. 17, pero no cuando el
diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el
que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a
sus tareas por parte del trabajador."
Articulo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. |
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FUNDAMENTOS
Señor Presidente: |
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El Proyecto de Ley
que hoy someto a consideración del Honorable Senado de la Nación
pretende prevenir y castigar las conductas discriminatorias en el
ámbito laboral, conductas que son socialmente no deseables y
reprochables y por lo tanto no pueden ser utilizadas para anular o
alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la
ocupación.
En el campo de las relaciones laborales la igualdad de trato es un
principio desarrollado en íntima relación con el principio de buena
fe, que obliga a las partes a ajustar su conducta a lo que es propio
de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar,
ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.
Las consecuencias y el perjuicio causado a los trabajadores por el
despliegue de conductas discriminatorias por parte de los
empleadores, deben repararse en forma integral, ya que estamos ante
un acto prohibido por la Constitución Nacional y por lo tanto nulo
por aplicación del art. 1044 del Código Civil, y al ser ilícito, sus
efectos deben ser reparados (art. 1056 del mismo Código), ordenando
el juez reponer las cosas a su estado anterior al del acto lesivo.
Si el daño ocasionado por el acto discriminatorio conlleva una
connotación de perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, debe
ser reparado con una indemnización económica, sin perjuicio de las
sanciones extraeconómicas que también correspondan.
En este orden de ideas, el Proyecto de Ley define la conducta
discriminatoria y prohíbe expresamente "cualquier tipo de
discriminación, distinción, exclusión o preferencia entre los
trabajadores por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual,
edad, religión, estado civil, opinión política o gremial, enfermedad
o discapacidad física o mental, ascendencia nacional u origen
social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de
oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación".
Considerando que el principio de no discriminación constituye un
principio laboral de orden público, se propone una nueva redacción
para el artículo 17 de la L.C.T, que incluya la definición de la
conducta prohibida y la facultad que le asiste al trabajador
afectado para solicitar la nulidad y el cese de dicha conducta así
como la reparación integral e inmediata de los daños ocasionados, de
acuerdo a lo que prudencialmente establezcan los jueces.
Asimismo se establece una indemnización económica mínima para el
supuesto de extinción del contrato de trabajo por causa de
discriminación, ello con el fin de disuadir este tipo de conducta
ilícitas, teniendo en cuenta que no estamos ante una facultad del
empleador pues el despido en estos casos no es funcional (no obedece
a un mejor funcionamiento de la unidad productiva) sino que deriva
de un abuso de poder del empleador, originado en motivos
discriminatorios.
Destaco que las indemnizaciones prevista en el régimen legal por
despido y preaviso, tienen un sentido compensatorio y no punitivo,
porque la causa del despido (la organización de la empresa), hace
que el acto mismo no sea reprochable. Ello no sucede en el despido
discriminatorio, en el cual debe procurarse el resarcimiento
integral del daño causado al trabajador y la fijación de una base
mínima para la indemnización económica sólo pretende disuadir estas
conductas, que deben ser bloqueadas.
Estoy convencida que este Proyecto previene y sanciona las conductas
motivadas por razones discriminatorias, conductas que implican una
clara violación a los derechos humanos de la persona afectada y la
introducción de comportamientos autoritarios en el seno de la
empresa.
La pretensión no es encuadrarse en un "modelo indemnizatorio" que
permita al empleador infractor compensar económicamente a un
trabajador cada vez que se violan sus derechos humanos. La norma es
de carácter sancionatorio, quedando a elección del trabajador seguir
la vía más apropiada para resguardar sus derechos, ya sea iniciando
la acción para el cese de la conducta discriminatoria o dar por
extinguido el vinculo con la reparación económica y moral que
corresponda, de acuerdo al daño sufrido.
Muchos antecedentes han sido considerados en la formulación de este
proyecto, El Convenio 111 OIT alude que "La discriminación
constituye una violación de los derechos enunciados por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos"
En el mismo sentido la Ley Argentina Nº 23.592 (Ley
Antidiscriminatoria) considera la discriminación como un menoscabo
del "pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y
garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional."
La discriminación deriva del principio de igualdad (art. 16
Constitución Nacional), es la base de las "sociedades" democráticas
y la garantía de igualdad de oportunidades para todos.
Para muchos es posible "arrancar" la noción moderna de
discriminación, a partir del art. 2 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (1948): La discriminación es conducta ilícita
que se alza contra la Constitución Nacional y los tratados
internacionales, y que también viola un principio del derecho del
trabajo, como es el principio de igualdad de trato y no
discriminación.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de Costa Rica,
1969) establece una norma casi idéntica: "Los Estados partes en esta
Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
En Argentina, la reforma de la Constitución Nacional de 1994
incorpora las normas arriba citadas con rango constitucional, y
algunas otras referidas a aspectos específicos de discriminación
como la racial y la de la mujer.
A nivel mundial, en materia de discriminación laboral, en 1958 se
adopta el Convenio-OIT 111 sobre la Discriminación en Materia de
Empleo y Ocupación, al que Argentina adhirió en 1968, y que define
la discriminación como "cualquier distinción, exclusión o
preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión,
opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por
efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en
el empleo y la ocupación".
Con posterioridad se incluyó a "la edad" como motivo de
discriminación (Acta de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967
- ADEA), a las "discapacidades físicas o mentales" (Acta de
Americanos con Dishabilidades) y que actualmente existe también un
cuerpo creciente de normas prohibiendo la discriminación por motivos
de orientación sexual.
También constituye un hito, la sanción en los EE.UU., del Acta de
Derechos Civiles (1964), como resultado de las grandes
movilizaciones negras que han quedado inmortalmente simbolizadas en
la figura del Rdo. Martin Luther King, que dedica toda una sección a
la discriminación en el empleo, y declara específicamente como
ilegal al despido discriminatorio.
La Declaración Sociolaboral del Mercosur, establece el principio de
no discriminación indicando que "Todo trabajador tiene garantizada
la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el empleo
y ocupación, sin distinción o exclusión de raza, origen nacional,
color, sexo y orientación sexual, edad, credo y opinión política o
sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición
social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales
vigentes."
El despido discriminatorio, de modo general, no estaba sancionado
expresamente en la legislación Argentina, hasta la sanción de la Ley
25.013 de 1998, hoy derogada por Ley 25.877 que en su artículo 11
(texto según Decreto 1111/98) consideraba despido discriminatorio el
originado en motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación
sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial. Agregaba
que la prueba estará a cargo de quien invoque la causa y que La
indemnización prevista por despido se incrementaba en un TREINTA
(30%) por ciento y no se aplicará el tope establecido en el segundo
párrafo del mismo.
A su vez, en el ámbito laboral también se aplican las disposiciones
de la Ley Anti-Discriminatoria Nº 23.592 que dice " Quien
arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo
menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los
derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución
Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin
efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar
el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente
artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones
discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición
económica, condición social o caracteres físicos."
Actualmente en el orden laboral existen algunas normas específicas
contra el despido discriminatorio, como la prohibición de despido
por causa de maternidad o matrimonio (Ley de Contrato de Trabajo,
arts. 178 y 180/182), la tutela contra el despido por motivos
sindicales o políticos (Ley 23.551, art. 52), pero resulta necesario
incorporar una norma completa y autónoma que prevenga y sancione
conductas discriminatorias por parte del empleador, a fin de
proteger los mas elementales derechos humanos de las personas en
relación a la protección de su fuente de trabajo y la calidad de
vida en el empleo.
Convencida que las fundamentaciones expuestas serán compartidas por
los integrantes de esta Honorable Cámara, solicito la aprobación del
presente Proyecto de Ley. |

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