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Afectación de la
Dignidad Personal del Trabajador en la Relación Laboral
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Mobbing |
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Pésimo negocio,
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Aclaraciones
importantes
1. El
presente contenido excluye la promoción comercial de los productos y
servicios de la fuentes citadas. El enfoque de sus referencias, está
alineado al exclusivo aporte instrumental de sus herramientas y a la
posibilidad de inspirar nuevas opciones y adaptaciones en contextos
eventuales (regionales y locales).
2. Esta sección contiene copias textuales de las fuentes de origen.
Podemos no estar de acuerdo con todos los conceptos vertidos. En todos
los casos estamos dispuestos a compartir las diferencias de
interpretación u opiniones, que se nos hagan llegar a través de nuestro
mail de contacto |
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Qué es
Iñaki Piñuel, uno de los mayores expertos en el problema del mobbing en el
ámbito español y europeo, ha desarrollado una intensa dedicación como
psicólogo al apoyo asistencial terapéutico a las víctimas de acoso
psicológico en el trabajo.
El concepto - que su autor llama mobbing - implica gritar, avasallar,
insultar, pedir imposibles, sobrecargar selectivamente, amenazar, modificar
atribuciones, discriminar, ignorar, difamar, etc, etc. Alude, en definitiva,
al avasallamiento de la dignidad personal del trabajador en la relación
laboral.
El "mobbing" opera como un lento deterioro de la confianza de la víctima en
sí misma y en sus capacidades profesionales e inicia un continuo proceso de
desvalorización personal, que consiste en la destrucción de su autoestima.
Debido a la falta de comprensión suficiente de lo que le ocurre, el
trabajador suele somatizar el conflicto de tal manera que se generan
enfermedades físicas que previamente no existían.
El tema acaba siendo un problema incómodo para la organización en la que se
produce. Las organizaciones, dice Piñuel, suelen tender a justificar el
acoso psicológico haciéndolo pasar por estrés, problemas psicológicos de la
víctima, problemas de relación particulares entre personas, ausencia de
liderazgo, sobrecarga de trabajo, etcétera. El desenlace habitual de este
tipo de situación suele significar la salida de la víctima de la
organización de manera voluntaria o forzosa.
... Las personas que padecen este tipo de violencia psicológica desconocen
frecuentemente lo que les ocurre y suelen tener muchas dificultades para
superar su situación. Piñuel es psicólogo, divulgador y profesor de
Universidad, pionero en la investigación y en la divulgación del acoso
psicológico en el trabajo o mobbing en España, y autor del primer libro
sobre este tema que se publicó en español. A lo largo de sus páginas,
estructuradas en forma de preguntas y respuestas y puntos fáciles de
recordar, el profesor Piñuel explica el porqué del bloqueo mental que
padecen los acosados, los mecanismos de defensa que operan en ellos y sobre
todo, apunta a las claves prácticas para superar la situación. Señala Piñuel
en una de sus páginas: "La recuperación definitiva de la víctima suele durar
años, y, en casos extremos, no recupera jamás su capacidad para el trabajo.
Este manual de autoayuda "quiere ser una guía o manual de primeros auxilios
sin pretender sustituir el tratamiento especializado que muy frecuentemente
requieren las personas que atraviesan por esta situación de naufragio
personal y profesional", relata en la introducción Y puesto que de un manual
de autoayuda se trata, el libro se centra en abordar y tratar las
consecuencias psicológicas que se producen en las víctimas del maltrato
psicológico en el trabajo.
Fuente: Revista Mercado

Cómo
prevenir el mobbing dentro de las empresas,
Por Natalia Sciglitano
. Desde el precedente "Dufey" hasta el fallo "Lambir", cada vez más
tribunales están admitiendo la aplicación de la figura para acreditar el
acoso sufrido por el trabajador. Al parecer los tribunales laborales están
admitiendo la aplicación de la figura del mobbing para acreditar el acoso
sufrido por el trabajador dentro de la organización empresaria.
Cómo es el marco legal en la Argentina.
Desde el precedente "Dufey" - pionero en admitir esta nueva figura- hasta el
actual "Lambir", el mobbing se configuró como un proceso de destrucción que
provoca la exclusión laboral dirigida al trabajador dependiente. En este
sentido surge como una forma de violencia discriminatoria por parte de los
superiores del trabajador.
Lo profuso de la figura -que va desde el acoso moral hasta el psicológico- y
el nuevo escenario que plantean los precedentes citados imponen al sector
empresario la necesidad de arbitrar nuevas medidas dentro del ámbito de la
organización a fin de evitar "futuros problemas" en materia de litigios
laborales. En concreto: es la empresa quien debe evitar que se produzca el
caso de acoso.
El marco legal - Si bien en la actualidad en Argentina no existe regulación
específica sobre mobbing, encontramos que la Ley 1223, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, determina que por maltrato psíquico y social contra el
trabajador/a debe entenderse a la hostilidad continua y repetida del/de la
superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico,
desprecio y crítica.
A su vez define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a
las siguientes acciones ejercidas contra el/la trabajador/a:
a) Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando
aislamiento
b) Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo/a de
sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as
c) Prohibir a los empleados/as que hablen con él/ella
d) Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal
e) Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de
humillar
f) Encargarle trabajo imposible de realizar
Prevención, la clave
Como punto de partida, la empresa -entendida como medio de organización-
deberá analizar los medios a su alcance para evitar que se produzca esta
nueva forma de hostigamiento.
Algunas de las pautas a seguir:
Los responsables de la empresa -propietarios o titulares de cargos con poder
de decisión- deben interactuar con el área de recursos humanos,
estableciendo medidas de prevención sobre acoso.
El reglamento interno de la empresa debería contener cláusulas de protección
contra los casos de acoso moral. Va de suyo, que es responsabilidad del
empleador informar a todo su personal de la existencia y contenido de dicho
reglamento, a fin de que los trabajadores conozcan fehacientemente cuales
son sus derechos y obligaciones.
El informe 98/30 de la OIT propone hacer frente a la violencia en forma
multifacética, aplicando medidas:
a) preventivas, que tomen en consideración las raíces de la violencia y no
sólo sus efectos
b) específicas, dado que cada forma de violencia exige remedios distintos
c) múltiples, en el sentido de que se necesita combinar diferentes tipos de
respuesta
d) inmediatas, es decir, hay que establecer con anticipación un plan de
intervención inmediata para contener los efectos de la violencia, análogo a
las intervenciones en caso de agresión terrorista
e) favorables a la participación de todas las personas directa o
indirectamente afectadas, incluidos los familiares, los directivos de la
empresa , los colegas y las propias víctimas
f) a largo plazo, habida cuenta de que las consecuencias de la violencia
también se manifiestan a largo plazo y que, por ende, las medidas
coyunturales no bastan.
El costo de la violencia
Según la OIT, los actos de violencia provocan una alteración inmediata y a
menudo duradera de las relaciones interpersonales, la organización del
trabajo y el entorno laboral en su conjunto. En los empleadores recae el
costo directo del trabajo perdido y de la necesidad de mejorar las medidas
de seguridad. Entre los costos indirectos se pueden citar la menor
eficiencia y productividad, la reducción de la calidad de los productos, la
pérdida de prestigio de la empresa y la disminución del número de clientes.
En el marco actual, la organización empresaria, para actuar contra la
violencia, necesita enfocar globalmente el problema, en lugar de buscar una
única solución aplicable al problema aislado, debe analizar todos los
factores generadores de violencia y explorar estrategias variadas a fin de
prevenir que se configure el daño y ello desencadene en un litigio laboral,
que acorde a la tendencia jurisprudencial actual, puede llegar a tener una
incidencia negativa en el costo indemnizatorio.
Fuente: InfobaeProfesional, Enero de 2006
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Formas
de prevenir el Mobbing, por Sonia Gallo Sahelices
Las nuevas formas de organización del trabajo en las empresas, están
fomentando que los trabajadores estén sometidos a continuas y cada vez más
complejas relaciones interpersonales. Como consecuencia, se producen
situaciones en las que un sujeto se convierte en el blanco del grupo al que
pertenece, siendo sometido por éste o por alguno de sus miembros con
permisividad del resto, a una persecución que le va a producir importante
transtornos en su salud, tanto física como psíquica, siendo en muchos casos
necesario la asistencia médica y psicológica.
Por ello, las actividades preventivas deben estar encaminadas a evitar en la
medida de lo posible la aparición de conflictos y por parte de las
organizaciones se deberá prestar especial atención:
A) Calidad de las relaciones laborales.
Este objetivo se consigue a través de una adecuada organización del trabajo
y de la puesta en práctica de los instrumentos necesarios para prevenir,
regular y en su caso, sancionar los problemas interpersonales que se
produzcan dentro de la empresa.
B) Asignación equitativa de trabajos y cargas.
La prevención debe atender a las deficiencias del puesto de trabajo,
proporcionando un bajo nivel de estrés, aumentando el control sobre las
tareas, proporcionando una autonomía suficiente y elevando las capacidades
de decisión.
C) Deficiencias de diseño organizativo.
Toda empresa requiere un modelo organizativo en el que participen
activamente los trabajadores con el objetivo de atender a su bienestar y no
sólo a la maximización de los beneficios económicos.
D) Formación y capacitación de los trabajadores.
El empresario debe concienciarse de que este tipo de situaciones en la
empresa son inadmisibles tanto para el trabajador afectado como para el
propio desarrollo incluso económico de la empresa y de que los servicios de
prevención tanto propios como ajenos deben cumplir con el imperativo legal
de evaluar todas las características del trabajo, incluidas las relativas a
su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a
que esté expuesto el trabajador.
En este sentido, una de las principales deficiencias de las evaluaciones de
riesgo es el nulo,o en el mejor de los casos, pobre tratamiento que se les
está dando a los factores de riesgo de carácter psicosocial y por ello,
debemos exigir que no reparen únicamente en las condiciones de seguridad y/o
higiene industrial y se les otorgue a estos factores la importancia que
merecen.
... La labor preventiva consiste en anticiparse en todos aquellos aspectos
que puedan contribuir a mejorar las condiciones de trabajo y disminuir los
factores de riesgo psicosocial ... estrategias de adaptación personalizada
sobre resolución de conflictos, técnicas para evitar el estrés y formación
sobre el funcionamiento interno de la empresa con el objetivo de mejorar el
clima laboral.
Fuente: RedTelework

Cómo
prevenir juicios por acoso, Carlos Dodds
Socio de Baker & McKenzie
Somos testigos de un aumento sostenido de
reclamos de daños y perjuicios fundados en hechos que afectan la dignidad de
los trabajadores ... Frente al auge de estos casos, las empresas deben estar
un paso adelante y cada vez más dispuestas a tomar medidas preventivas para
eximirse o minimizar su responsabilidad. Entre ellas recomendamos:
- Designar un responsable para recibir
reclamos. En algunos países se lo denomina "ombudsman interno". En
caso que el trabajador no pudiera llegar a él, se debe establecer un canal
de acceso directo a la máxima autoridad de la empresa, inclusive sus
accionistas o dueños.
- Medidas preventivas de nuevas conductas
impropias entre otras, se podría suspender al autor de esas conductas
mientras se conduce la investigación del caso
- Investigar rápidamente los hechos: este
proceso debe ser breve
- Evaluar los hechos, valorar el daño
reclamado y proceder en consecuencia: el empleador deberá decidir sobre la
existencia del daño reclamado y aplicar sanciones que se correspondan con
el daño que produzcan. Una incorrecta evaluación de los hechos o una
deficiente valoración del daño resultará en una medida disciplinaria (o su
ausencia) improcedente. Con ello, el empleador podría enfrentar ya
no sólo el reclamo por el daño a su dignidad de quien considera que su
caso no ha sido adecuadamente atendido, sino también la reparación del
daño de una sanción aplicada de modo inadecuado.
- Implementar cursos regulares a todo el
personal sobre normas de conducta y sobre las medidas y procedimientos
disponibles para tratar situaciones en la que se pueda ver afectada la
dignidad del trabajador.
Fuente: InfobaeProfesional, Mayo de 2006

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En Argentina
La sombra del acoso laboral inquieta a las
empresas.
Informe Especial Mobbing, INFOBAE Profesional, Mayo de 2006
Sin marco legal que lo regule, el "mobbing" o
"acoso laboral" viene pisando fuerte en el escenario empresarial y ya se
convirtió en una nueva fuente de juicios. Los tribunales del trabajo
lo admiten como causal de despido, como acto discriminatorio y hasta como un
riesgo laboral. Desde los estudios jurídicos señalan que las empresas
deberán estar atentas al derrotero judicial de la figura, puesto que los
jueces construyen su alcance "caso por caso".
Se destacan cinco fallos que construyen el
mobbing
Lambir
La Cámara Laboral de la Provincia de Córdoba hizo lugar al reclamo de una
trabajadora por el despido indirecto causado por la empleada que, en la
decisión de cesantear a un grupo importante de empleados, ejerció una
política de presiones que se vio exteriorizada en el reemplazo de su clave
informática y telefónica y en el no otorgamiento de tareas. Todas esas
medidas adoptadas por la empresa fuero con miras a que la empleada acepte la
propuesta de retiro que ofrecía la demanda, "notablemente" inferior al monto
que le correspondía legalmente
... El tribunal fundó la condena en la ley antidiscriminatoria 23.592.
De esta manera la sentencia se apartó del sistema de indemnizaciones
tarifadas que contiene la Ley de Contrato de Trabajo.
ampliación del caso
Dufey
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro admitió la existencia de
mobbing como causal de despido indirecto. La empleada se presentó ante
la Justicia luego de dar por terminada la relación laboral al considerar que
había sido sometida a cumplir tareas propias de una categoría superior que
le eran ajenas a su actividad habitual y que desconocía la contraprestación
salarial que le correspondía efectivamente. Ante la "persecución
laboral, tensiones y descalificaciones de que habría sido víctima", la
trabajadora solicitó periódicas licencias motivadas en causas psicológicas.
Durante ese período, la empresa la intimó a retomar sus tareas bajo
apercibimiento de despido. Sin embargo, la trabajadora no se reintegro
y, en cambio, se consideró despedida por "grave injuria laboral".
Datos sobre el caso, Viedma, 6 de abril de 2005.
http://www.caq.org.ar/shop/detallenot.asp?notid=700
online
Correa Cerpa
La Cámara de Trabajo de Mendoza ordenó a una ART que indemnizara con $50.000
a una trabajadora al entender que ésta había sufrido una afección psíquica
con motivo del mobbing. Dicha enfermedad -aseguraron los magistrados-
era indemnizable según los parámetros tarifarios de la ley 24.577 de Riesgos
de Trabajo.
Lúquez
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una
empresa a indemnizar con $70.000 a una trabajadora que sufrió "acoso moral"
en una relación laboral y demandó a su empleadora por daños y perjuicios.
Aunque el tribunal no efectuó un análisis detallado de situaciones de hecho
que pudieran ser consideradas discriminatorias, ya que consideró que la
existencia de las mismas no había sido controvertida en esa instancia,
confirmó la sentencia de grado la cual había fundado la condena en la ley
antidiscriminatoria 23.592
Barrionuevo
La Cámara Laboral de Neuquén admitió la vía del amparo en el reclamo de una
trabajadora que alegó ser víctima de mobbing e interpuso una medida cautelar
para que cesen las supuestas actitudes de maltrato de sus empleadores.
El tribunal neuquino no se expidió sobre el fondo de la cuestión: si la
trabajadora efectivamente sufrió o no mobbing, sólo admitió que el amparo
era una vía legítima para reclamar el cese de conductas arbitrarias e
ilegítimas, producto del acoso laboral. Así el tribuanl remitió el
expediente al Juez de primera instancia para que sea éste quién dé curso a
la acción y resuelva sobre la medida cautelar solicitada por la trabajadora.
Ampliación caso Lambir
... El fundamento por el que la cámara de
Córdoba considera que el despido indirecto puede considerarse como
justificado, no es otro que la tradicional injuria consistente en la
negativa de trabajo, violando la obligación impuesta por el artículo 78 de
la Ley de Contrato de Trabajo, a lo que puede sumarse la existencia del
llamado "despido verbal".
Si bien el fallo hace constar que la actora acusó la existencia de acoso
laboral, presentando las listas que circulaban por la empresa, donde
figuraban los trabajadores que iban a ser despedidos y el proyecto de
acuerdo que se proponía, todo ello sumado a la concesión de licencias,
agrega inmediatamente que también fue cierto que a esos trabajadores "se les
privó de la realización de sus tareas habituales".
Dice la sentencia que los dichos de los testigos que se encontraban en la
misma situación de la actora "dan cuenta de una actitud empresarial de
liberación de prestar labores, como una forma clara de hacerles sentir que
ya no pertenecían al equipo de trabajadores de la demandada".
Luego de reconocer que se demostró en autos el otorgamiento de las licencias
continuadas y la privación de las claves para uso de las computadoras y los
teléfonos, de tal manera que los trabajadores se vieran impedidos de cumplir
ninguna función durante el tiempo que permanecían en la empresa, a la
finalización de cada licencia, la sentencia llega a la siguiente conclusión:
"Si esto es así la empresa claramente violentó el dispositivo del artículo
78 de la Ley de Contrato de Trabajo en su primer párrafo cuando dispone: 'El
empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a
su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento
responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber".
Claramente, la sentencia considera como primera injuria la falta de
otorgamiento de ocupación efectiva.
Luego, se refiere a la existencia de despido verbal: "También en razón de
ello entiendo que existió injuria de entidad suficiente en los términos del
artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo para que el trabajador se
diese por despedido en forma indirecta (art. 246, de la LCT) con derecho
indemnizatorio, ya que la decisión empresarial estaba tomada, no había
habido rectificación de conducta, la actora seguía sin poder prestar en
forma normal su relación laboral y exigir que continuase en esa situación de
anormalidad significaría prolongar la agonía de su contrato, cuando ya
existía una decisión firme, concretada en los hechos, de separarla de la
dotación de personal de la demandada".
Con las dos causales expuestas, la cámara tiene por suficientemente
demostrada la existencia de injuria, en la conducta de la empleadora, hacia
la trabajadora, lo que hace decir al vocal preopinante: "Sostengo además que
cuando de diversas causales se trata, no resulta necesario demostrar la
totalidad de ellas, salvo casos de concatenación causal, que no es el
supuesto de autos".
En otras palabras, el fallo deja de lado cualquier otra causal (entre las
que figuran el acoso laboral y el mobbing) y, frente a dos típicas injurias,
como son la negación a dar ocupación efectiva y la conducta rupturista
inequívoca de la empleadora, que considera extinguida la relación laboral y
lo demuestra de diversas maneras a la trabajadora, considera que se está
frente a un despido injustificado.
Al decidir de esta forma respecto al despido y rechazar el resto de las
pretensiones de la actora, fundadas en hechos no probados y presumiblemente
inexistentes, es de pensar que el fallo se ajustó a lo determinado
legalmente. Recordamos que se han rechazado las diferencias salariales por
categorización, pretendidas también por la actora en su demanda.
Consideramos que en este caso no debe considerarse que estamos frente a una
decisión que haga al "mobbing" la causal predominante, que justifique la
consideración favorable para el despido indirecto, ya que los fundamentos de
la sentencia para considerar la actitud de la empleadora como un despido
injustificado, no son los del "mobbing", sino las tradicionales injurias
referidas, las que llevaron al Tribunal de Córdoba a decidir el caso "Lambir".
Mas allá de lo expuesto debemos recalcar que de acuerdo a las conclusiones
de muchos de los oradores en el Tercer Encuentro de Derecho Laboral,
Negociación y Conciliación Laboral, abocado al tratamiento del "Acoso
laboral: impacto en las relaciones laborales, mobbing", en la Argentina el
mobbing y el acoso laboral serían causales que justificarían un despido
indirecto, sin necesidad de ninguna norma específica al respecto.
Sin embargo, la sentencia toma el camino correcto, a nuestro entender, en
cuanto al remedio, pues, existiendo razones que justifiquen la decisión de
la trabajadora de considerarse despedida, independientemente de tratarse de
un despido indirecto por mobbing, acoso laboral o por otras razones, la
indemnización será siempre la tarifada de la ley de contrato de trabajo, y
no corresponde extender la reparación mas allá de aquella, como pretenden
algunos autores. Es por ello que el decisorio no se dedica en mayor
profundidad al análisis de los otros planteos de la reclamante.
Fuente - Alberto Horacio Ares e Ignacio Funes de Rioja, socios de Funes de
Rioja & Asociados
Infofae, Sección Profesional, 4 de enero de 2005 -
nota completa online

En el Congreso
En tanto, al cóctel jurisprudencial también se sumó el frente legislativo.
Recientemente se conoció un proyecto de ley impulsado por las diputadas
Elisa Carrió y Marcela Rodriguez, del ARI que busca regular la figura.
La iniciativa presenta una serie de aspectos particularmente riesgosos para
el sector empresarial
- impide no sólo despedir al trabajador que
"dice" haber sido objeto de acoso laboral o persecución psicológica, sino
también a los empleados que hayan sido testigos del mismo. Es decir,
instaura una suerte de "indemnidad" de trabajadores en esas situaciones.
- establece la responsabilidad solidaria del
empleador, por cualquier hecho de violencia laboral que ocurra en la
compañía. Así el empleador será responsable no solo por los actos
del personal a su cargo, sino también por todos aquellos actos de personas
que no estuvieran a su cargo y tuvieran como víctimas a sus empleados.
- en caso de que el trabajador víctima de
mobbing se considere despedido por esa causa, podrá solicitar su
reincorporación por vía judicial y el juez podrá reinstalarlo en su puesto
de trabajo.
- en cuanto a la extensión de la
responsabilidad a los empleadores por actos de violencia de subordinados,
el proyecto dispone que la "solidaridad" operará siempre y cuando la
empresa no acredite haber tomado alguna acción "apropiada" para corregir
la situación. La misma se dará para los casos en que los hechos
violentos provengan de terceros hacia trabajadores, en ejercicio de sus
funciones. Asimismo, la iniciativa exige al violento y, en su caso,
al empleador a reparar los daños sufridos por el trabajador víctima del
acoso.
Riesgos
Tal como está planteado el proyecto, los empleadores sumarán más
responsabilidades y deberán intensificar los controles sobre sus empleados
ya que serán responsables en forma solidaria por el acoso moral o trato
discriminatorio ejercido por personas a su cargo o por terceros.
Laboralistas consultados por INFOBAE profesional señalaron que las empresas
deberán extremar controles al momento de contratar trabajadores y conocer si
su "perfil" es el de un posible acosador, algo que en la práctica sería
imposible de lograr.
Fuente: InfobaeProfesional, Mayo de 2006

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La violencia laboral es un
pésimo negocio
La violencia en el trabajo aumenta en todo el mundo y en algunos países
alcanza niveles de epidemia, de acuerdo con una nueva publicación de la OIT
que se refiere a prácticas como la intimidación, el hostigamiento
sistemático o mobbing, las amenazas por parte de compañeros sicológicamente
inestables, el acoso sexual y los homicidios. El estudio advierte que los
costos de la violencia en el lugar de trabajo son enormes y pueden causar
pérdidas millonarias debido a causas como el ausentismo o las licencias
médicas.
El fenómeno también está presente en profesiones relacionadas como la
enseñanza, los servicios sociales, los servicios de biblioteca y la atención
sanitaria, que en el pasado parecían protegidas de los casos de violencia en
el trabajo.
El nuevo estudio, Violencia en el trabajo, tercera edición, fue realizado
por Vittorio Di Martino, experto internacional en problemas de stress y
violencia en el trabajo, y por Duncan Chappell, ex presidente de la Revista
de Salud Mental de New South Wales, en Australia, y del Tribunal Arbitral
del Commonwealth, en el Reino Unido.
"La intimidación, el acoso, el hostigamiento y otras conductas similares
pueden ser tan dañinos como la pura y simple violencia física", dicen los
autores. "La inestabilidad de muchos tipos de empleos que es característica
en estos tiempos genera enormes presiones en el lugar de trabajo, y vemos
que estos signos de violencia aparecen cada vez con más frecuencia".
Los autores también se refieren a la creciente preocupación por el
terrorismo y lo consideran "una de las nuevas facetas de la violencia en el
lugar de trabajo. que contribuye con la ya volátil situación generada por
una mezcla de agresiones".
Tendencias regionales y costos
Un estudio realizado el 2000 entre los entonces 15 miembros de la Unión
Europea mostró que la intimidación y el acoso eran prácticas extendidas en
la región. Una encuesta realizada en 2002 en Alemania permitió estimar que
más de 800.000 trabajadores eran víctimas de mobbing, que involucraba a un
grupo de trabajadores practicando acoso psicológico contra un colega. En
España se calculó que cerca de 22 por ciento de los funcionarios públicos
eran víctimas de mobbing. En Francia, el número de acciones de agresión
contra los trabajadores del transporte, incluyendo taxistas, subió de 3.051
en 2001 a 3.185 en 2002.
En Japón el número de casos presentados ante consejeros judiciales fue de
625.572 entre abril de 2002 y marzo de 2003. De estos, 5,1 por ciento, o
cerca de 32.000, estuvieron relacionados con acoso e intimidación, mientras
que de abril a septiembre de 2003, de las 51.444 consultas 9,6 por ciento
estaban relacionadas con acoso e intimidación.
Según el estudio, en los países en desarrollo las mujeres, los inmigrantes y
los niños están entre los trabajadores más vulnerables. En Malasia se
registraron 11.851 casos de violación y tocamiento entre 1997 y mayo de
2001. La práctica extendida del acoso y del abuso sexual resultaban
preocupantes de Sudáfrica, Ucrania, Kuwait y Hong Kong, China.
En Sudáfrica los trabajadores del sector de atención sanitaria son quienes
suelen sufrir la mayor cantidad de casos de violencia laboral. Un estudio
realizado durante un período de 12 meses demostró que 9 por ciento de
aquellos empleados en el sector privado y 17 por ciento de los del sector
público habían experimentado algún tipo de violencia física.
El informe dice que, en cambio, ha habido mejoras en los casos de Inglaterra
y Gales y en el de Estados Unidos. En Inglaterra y Gales los 849.000 casos
de violencia en el trabajo registrados entre 2002 y 2003, incluyendo 431.000
agresiones físicas y 418.000 amenazas, representaron una disminución frente
a 1,3 millones registrados en un estudio anterior. En Estados Unidos, donde
el homicidio es la tercera causa de muerte en el trabajo, el número de
asesinatos ha bajado en años recientes, y la tendencia es similar en el caso
de agresiones sin consecuencias fatales. El informe agrega que las mujeres
representan aproximadamente 61 por ciento de los trabajadores víctimas de
violencia, debido a su concentración en empleos considerados de alto riesgo
para agresiones.
El costo de la violencia en el trabajo es elevado, pero resulta difícil de
calcular. En países como Australia, los costos estimados para los
empleadores van de los 6000 a los 13.000 millones de dólares australianos.
En otras zonas, como en la Unión Europea, hay una importante relación entre
ausencias por enfermedad y violencia en el trabajo.
En busca de soluciones
La necesidad de abordar el problema de la violencia en el trabajo ha
generado una serie de estrategias de prevención novedosas y efectivas. El
estudio destaca una serie de "prácticas exitosas" por parte de gobiernos
locales y nacionales, empresas y sindicatos en diversos lugares del mundo
donde se llevan a cabo políticas de "tolerancia cero" y programas de
prevención.
De hecho, numerosos países han reconocido el problema de la violencia en su
legislación sobre salud y seguridad. Argentina, Bélgica, Canadá, Finlandia,
Francia, Polonia y Suecia adoptaron recientemente nuevas leyes o enmendaron
las normativas existentes para abordar la violencia en el trabajo.
La OIT también adoptó algunos Convenios sobre la protección de los
trabajadores y la dignidad en el trabajo. En 2004, fue publicado un
Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la violencia en el trabajo en
el sector de servicios y medidas para combatir este fenómeno (Nota 2) de la
OIT que aborda la difusión y la gravedad de los actos de violencia en los
sectores de servicios e industria.
Por otra parte la OIT, junto con organizaciones como el Consejo
Internacional de Enfermería, la Organización Mundial de la Salud e
Internacional de Servicios Públicos, desarrollaron una serie de directrices
para combatir la violencia en el trabajo en el sector de la salud.
Fuente ComunicaRSE
Junio de 2006
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Manual de Derechos Humanos en la Empresa
The Business Leaders Initiative on Human Rights (BLIHR), la Oficina del
Pacto Global y la Comisión de Derechos Humanos de la ONU se unieron para
presentar una guía para integrar a los Derechos Humanos en el manejo de la
empresa. Se basa en las experiencias de las 10 empresas que integran BLIHR:
ABB, Barclays, Gap, Hewlett-Packard, MTV Networks Europa, National Grid,
Novartis, Novo Nordisk, Statoil yThe Body Shop Internacional.
Además de compilar los casos, se complementa la información con casos
prácticos de implementación de Derechos Humanos en otras compañías, como BP, Carrefour, Cemex, Codelco, Copel, Eskom, Li & Fung, MAS Holdings, Shell, Taj
Hotels, Tata Enterprises, Telefónica y Valeo. La publicación también cuenta
con los aportes realizados durante la etapa de borrador.
Para ver el documento completo:
http://www.blihr.org/Pdfs/GIHRBM.pdf
online

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Consecuencia de la alta desocupación y precarización
laboral
Aníbal Ignacio Faccendini. Abogado, presidente de la Asamblea
por los Derechos Sociales
En estos tiempos que habitamos, vacíos y embargados por la rapidez,
intentamos descifrar cómo y cuándo se rompen las aceptaciones o tolerancias
comunitarias o estatales sobre situaciones injustas. Actitud permisiva que
emerge tácitamente producto del miedo, la indiferencia o la necesidad. A
pesar de que todo ello sea agraviante y enervante de la dignidad humana. Por
ejemplo, podemos visualizar la aceptación tácita o explícita de cómo se
"normalizaban" en su momento la esclavitud, la servidumbre o las jornadas
laborales de 16 horas.
Sin pretender ser simplistas a la presente temática, podemos acercar algunos
elementos que coadyuvaron en la deconstrucción, desmantelamiento y
desarticulación de la violencia laboral como fenómeno pretéritamente
"normalizado". Así, la difusión de los derechos para su conocimiento y
aplicación sirvieron de apuntalamiento de la dignidad humana al impugnar una
conducta como irregular, que antes del conocimiento obtenido se la tenía
como "normal". La apropiación del derecho por la ciudadanía hace al
fortalecimiento de la autoestima y por ende a su construcción, tan
importante para todo proyecto humanístico. El conocimiento de que tenemos
derechos, nos hace recordar que somos sujetos y no objetos en el devenir de
la vida.
Se puede inferir entonces que la expansión de los derechos hace a la
confutación de lo naturalizado. La otra influencia fue que la comunidad
empieza a obscenizar lo que antes era soportable. Las situaciones laborales
anómalas admitidas hasta ese momento como "normales" empiezan a ser
disfuncionales y asistémicas.
La violencia laboral no nació en el presente, no es hija del aquí y ahora;
al contrario, es la ignorada -hasta hace poco- que arremete desde el pasado
y arranca su nombre de las manos de la indiferencia. En su momento fue
metabolizada por la sociedad, denunciando quizá aquellos casos superlativos
que rompían con lo "tolerado". La comunidad fagocita aquello que luego
expulsará, dando nacimiento a un nuevo contexto.
Y la última cuestión es que esa disfuncionalidad, que hace a la
deconstrucción de lo "normalizado", debe tener una entidad suficiente para
generar perjuicios morales y/o materiales a la sociedad.
En un trabajo que publiqué en este diario en 1993 y titulado
"Reforma y violencias laborales. Cristalización de una desigualdad", definía
la violencia laboral como aquella que ejerce el empleador (detentador del
poder económico) dentro de la relación de trabajo, imponiendo al empleado
una conducta determinada de hacer o no hacer perjudicial a su dignidad y a
sus derechos. La violencia laboral es el género, y en su seno presenta dos
especies: por un lado el acoso sexual y por el otro el acoso moral,
psicológico u hostigamiento laboral "mobbing". El acoso sexual es vertical,
porque el empleador le exige favores sexuales a la empleada/o bajo amenazas
que van desde el despido hasta la obstaculización de la carrera laboral y el
hostigamiento laboral "mobbing". Y en éste el empleador busca humillar y
quebrar psicológicamente al trabajador con la finalidad de que renuncie o
bien se someta ya no sólo laboralmente, sino a nivel personal para evitar
todo reclamo. Es por eso que podemos plantear que a todo acoso sexual es muy
factible que le siga el hostigamiento laboral "mobbing". Más no todo
hostigamiento deviene en acoso sexual. Se convierte en "normal", lo que el
Estado y la sociedad convienen tácitamente negar, ocultar o incorporar como
mal inevitable dentro del marco relacional del trabajo. No es casual que
este fenómeno apareciera (no que naciera) en las décadas de alta
desocupación, precarización laboral y retirada del Estado.
La mejor manera de erradicar esta anomalía relacional en la producción es
reparando los derechos laborales quitados durante el gobierno militar y en
los 90, y avanzar hacia más derechos para el débil en el mundo del trabajo.
En ese sentido tenemos la ley 26.088, que establece saludablemente una
restricción a la facultad del empleador de modificar las condiciones de
trabajo a su empleado. Actualmente entonces el trabajador puede plantear la
intervención de un juez para que le restituyan las condiciones de trabajo
que tenía, sin tener que considerarse despedido. Esta medida cautelar no
innovativa, legalmente establecida, impone un obstáculo importante a la
violencia laboral.
Podemos observar también en Santa Fe la existencia de la ley 11.948 y en la
provincia de Buenos Aires la ley 12.764, que protegen a los empleados
públicos contra el acoso sexual. Asimismo, con el mismo espíritu protectorio
hacia la trabajadora, esperan distintos proyectos laborales y penales el
tratamiento legislativo correspondiente.
En esta abrupta geografía, resuenan aún las palabras de Zygmunt Bauman para
señalarnos que "la confianza ha sido sentenciada a una vida llena de
frustraciones...". Sin embargo y a pesar de eso, no dejaremos de obtener
optimismo de las ideas de solidaridad y equidad social que han sido
desterradas y que aún nos llaman. Porque a pesar de la diáspora que nos
dejaron, sin colectivo social en pie y con una fragmentación unánime de la
sociedad, debemos tener todavía la voluntad de comenzar a poblar de ideas el
desierto con que nos inundaron.
Fuente Mobbingopinion.bpweb.net Julio de 2006

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En
el mundo ...
Casi
medio millón de trabajadores, sobre todo mujeres
sufren "mobbing" - Por Celeste López
Informe Randstad, ESADE, España
Casi medio millón de trabajadores sufren «mobbing» (acoso psicológico), lo
que representa un 3% del conjunto de trabajadores. Esta cifra es ligeramente
inferior a la media europea, 4,5%, descenso que se justifica por el hecho de
que España es el país con un menor porcentaje de trabajadores en el ámbito
de la administración público y de mujeres en activo. Y es que el acoso moral
se da, fundamentalmente, en los puestos públicos, en el ámbito de Defensa,
Educación y Sanidad, y tiene como principal víctima a la mujer.
Esto es al menos lo que revela el informe Randstad, del Instituto de
Estudios Laborales de ESADE, que revisa y actualiza una treintena de
estudios españoles y europeos, y que ayer fue hecho público por el director
de esta entidad, Carlos Obeso. Según el estudio, las mujeres son las
principales víctimas del acoso psicológico en el trabajo (en una proporción
de un 10% frente a un 7% de los hombres). Respecto a los acosadores, son
mayoritariamente hombres, aunque también hay mujeres (36%); son
fundamentalmente jefes (75%), frente al 20% de «mobbing» por parte de los
compañeros.
Los sectores más afectados por estos incidentes son las administraciones
públicas (14% en la Unión Europea), seguidos con un 12% por Educación,
Salud, Hostelería y Transporte, y Comercio (9%).
Pese a que en España el «mobbing» no está recogido como una enfermedad
profesional, suele llevar aparejado el estrés postraumático, enfermedad que
causa un 34% del absentismo laboral. El estudio subraya la relevancia de
este acoso para las empresas y cuantifica sus efectos: el coste mínimo de un
caso de «mobbing» para una empresa es de 20.000 euros.
Aunque este tipo de relación laboral afecta a un 3% de los trabajadores, se
calcula que sólo un 0,01% de las víctimas acude a la justicia, ya que en los
últimos tres años se han dictado 46 sentencias por acoso.
Para evitar el acoso, los autores del informe recomiendan a las empresas una
definición clara de los puestos de trabajo y de objetivos, mejorar la
cualificación de los directivos en gestión de personas y aumentar la
participación en la toma de decisiones.
Fuente: Servi Job

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Apenas se conoce la punta del iceberg,
por M.J. Pérez Barco ABC - www.abc.es
Sólo que se trata de una práctica soterrada en el mundo laboral,
imperceptible para la propia víctima que lo sufre, aunque sí intuida por el
resto de sus compañeros. Las únicas estimaciones existentes apuntan
que el 15 por ciento de la población activa ocupada, es decir más de 2,3
millones de trabajadores, padece en alguna o varias de sus manifestaciones
este tipo de violencia, la cual, cuando hace verdadera mella en su presa,
provoca serias complicaciones en la salud. Los síntomas más frecuentes:
insomnio, fatiga, dolores musculares y cefaleas, que se traducen en los
peores casos en depresión y cuadros de estrés postraumático.
Los escasos estudios realizados en España han revelado que son los
trabajadores de la Administración (seguidos de los del ámbito educativo,
sanitaria y de los medios de comunicación) quienes más sufren esta práctica.
No en vano, de los casi 2,5 millones de funcionarios empleados en la
Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos,
537.530 (22 por ciento) afrontan a diario situaciones de acoso psicológico y
otros 244.332 (10 por ciento) presentan lo que se conoce como «burn out» o
«síndrome de estar quemado». Por tanto, uno de cada tres funcionarios (casi
800.000) se ve afectado por esos riesgos laborales psicosociales.
Estudio pionero
Los datos ha sido obtenidos a partir del V Informe Cisneros -«La incidencia
del mobbing o acoso psicológico en el trabajo en la Administración»-, que
recoge 4.120 encuestas efectuadas a funcionarios del cuerpo técnico de la
Agencia Tributaria y de la Intervención General de la Administración del
Estado. Las conclusiones confirman el elevado nivel de incidencia de tales
prácticas en ese sector, que tiene un 50 por ciento más de probabilidades
que el resto de trabajadores de sufrir «mobbing» o el «síndrome de estar
quemado».
El estudio, pionero en nuestro país, despeja algunas incógnitas más sobre el
acoso psicológico en el trabajo. Para dar cuenta del alcance que conlleva el
hostigamiento en el ámbito laboral, el informe señala que hasta «el
trabajador inicialmente válido o incluso brillante pasa a ser una sombra de
lo que fue». Se transforma en una persona que piensa que todo lo hace mal,
que es un desastre y que todos los demás tienen razones para acusarle de sus
descuidos. Una situación que reproduce en su vida personal, dejándose llevar
por un gran sentimiento de culpa y baja autoestima. Hay casos en los que el
«mobbing» además aterroriza y paraliza a grupos de trabajadores a la hora de
reivindicar sus derechos laborales.
Celos y envidias
Los motivos que desencadenan un proceso de acoso psicológico resultan tan
variados y oscuros como la misma naturaleza humana. En cualquier caso, la
víctima siempre se convierte en una gran amenaza. Por ejemplo, el hostigador
puede sentir celos o envidia por su capacidad profesional, porque es
apreciada por el resto de compañeros, porque no se deja manipular, porque
disfruta de situaciones personales o familiares positivas, o porque no ha
aceptado solicitaciones de tipo sexual. Pero, también su edad, nivel de
idiomas o costumbres pueden despertar la agresión psicológica del agresor.
En la encuesta, las víctimas señalaban, sobre todo, como causas de «mobbing»
no ceder ante el servilismo, reivindicar sus derechos y la envidia por su
buen hacer profesional.
Pero ¿quién o quiénes son hostigadores? El informe dice que el 90 por ciento
de los comportamientos de «mobbing» son realizados por jefes a sus
subordinados y el 20 por ciento por los propios compañeros de trabajo. En el
primer caso, el estudio advierte que, en muchas ocasiones, personas de
elevado nivel jerárquico proporcionan instrucciones específicas para iniciar
un proceso de hostigamiento contra un empleado en concreto, con el fin de
forzarle a abandonar su trabajo. Se emplean así trampas y argumentos que
desacreditan su rendimiento y se le acusa de absentismo, errores o baja
productividad. Todas las técnicas se dirigen a minarle y destruirle
psicológicamente. Otras veces, se le fuerza a un cambio de horario laboral,
a un traslado, o a una excedencia; a aceptar condiciones determinadas de
prejubilación o una reducción en su salario, y hasta se le intenta obligar a
no ejercer su defensa jurídica.
Impunidad para los agresores
Y la institución (llámese empresa privada o pública) «es fuente de impunidad
para los verdaderos agresores, frecuentemente personalidades violentas o
alteradas, camufladas bajo el aparente velo del servicio a la institución o
de la obediencia debida». De hecho, el 74 por ciento de los entrevistados
afirmó que el apoyo organizativo a las víctimas es absolutamente inexistente
y el 20 por ciento señalaba que resulta bastante escaso.
Estas situaciones provocan en las víctimas efectos a muy diferentes niveles.
Su salud psicológica es la primera perjudicada, lo que se puede traducir con
el tiempo (y si continúa la agresión) en dolencias físicas que llegan
incluso a cuadros depresivos y de estrés postraumático. Problemas que
inciden en un incremento del número de bajas laborales. El estudio estima
que un trabajador, víctima de «mobbing», se ausenta de su puesto por
problemas de salud 34 días al año, mientras que una persona que no sufre
acoso psicológico sólo falta 24 días.
La espiral de violencia psicológica del «mobbing» es tal que incluso el 47
por ciento de las víctimas no hace nada por poner remedio a esta situación,
e incluso el 15 por ciento «tiende la otra mejilla ante el maltrato».
Fuente: REDTelework

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Entrevista a Nora Rodríguez,
Pedagoga, Investigadora de Conflictos Sociales y Escritora.
Argentina residente en Barcelona
¿El Mobbing es un mal causado por la sociedad consumista, competitiva y
neoliberal en la que vivimos?
- En un gran porcentaje sí. Es un caldo de cultivo en el que perfectamente
puede aparecer este tipo de cuestiones. Se da en el trabajo y en los
colegios. Vivimos en una sociedad donde se buscan resultados rápidos y donde
hay que producir a cualquier precio. Y donde pareciera que toda la sociedad
está de acuerdo con regirse por la ley del más fuerte o por el "sálvese
quien pueda".
Pero quizá más que a eso sea por la cantidad de trabajo precario que existe
y la facilidad en despedir a alguien con costes tan bajos. El miedo a perder
el empleo hace que mucha gente pase por tragos verdaderamente humillantes.
Seguro. El móvil se desarrolla por la precariedad laboral, por los contratos
temporales, por toda la situación y por la indefinición de rol en los
trabajos temporales, o no temporales. Esto es muy importante. Hoy en día
basta con obtener un trabajo o cualquier cosa parece; de ahí lo de la
indefinición de rol. Por ejemplo en los supermercados se da mucho el mobbing
con las cajeras. Una cajera, por ejemplo, no tiene definido cuál es su
trabajo, no figura en su contrato que va a trabajar como cajera, entonces,
si alguien la acosa, si existe un acosador que por cualquier motivo la
quiere sacar de en medio, le manda por ejemplo a limpiar lavabos.
Mobbing, podría traducirse como acoso institucional, pero este mal se da en
todos los sectores empresariales.
- Sí por supuesto. Incluso en los colegios, aunque ahí se utilizaría otro
término.
¿En qué sectores de trabajo se produce principalmente el mobbing?
- En sectores donde aparezcan líderes espontáneos, donde exista precariedad
laboral, donde hay mucha competitividad, lo de "yo primero a cualquier
precio" y en sectores donde no hay una organización del trabajo. A trabajo
más desorganizado, más posibilidades de que exista mobbing.
Las técnicas principales del acosador pueden ser sobrecargarle de trabajo
para impedirle que pueda terminar nada a tiempo o dejarle aislado, sin
ningún tipo de tarea que hacer...
- Estas son desde el punto de vista de lo que el trabajador tiene que hacer
en su trabajo, pero también hay otras técnicas del acosador que tienen que
ver con la comunicación, con el criticar a sus espaldas, hablar mal de él,
estigmatizarlo, decir de él cosas que no son ciertas como que es un inepto
cuando casi seguro es una persona brillante, etc.
¿La intención oculta cuál es? ¿Qué se busca con ello?.
- Sacar de en medio al trabajador. Por ello insisto en que el proceso de
mobbing se lleve a cabo por varios motivos, porque ha habido un acoso sexual
donde la víctima no ha respondido, o bien cuando hay situación de trabajo
precario, o cuando entra en un grupo precario una persona creativa,
brillante..., las personas que están en puestos importantes o con poder, si
sienten que les pueden sobrepasar, puede provocar un proceso de mobbing.
Comentas en el libro que no suele haber un perfil del hostigador..
- Digo eso porque, hasta ahora, casi todos los libros sostienen que siempre
el acosador es un perverso narcisista. El objetivo del libro es decir, por
un lado, que esto es verdad, que muchas veces la persona que acosa es un
perverso narcisista, pero no siempre. Y este no siempre es la excepción que
confirma la regla. Porque muchas veces se puede dar un proceso de mobbing
porque una persona siente que al que tiene en el punto de mira es peligroso
y le puede quitar su puesto de trabajo. Para la víctima es importante no
pensar que siempre tiene delante un perverso narcisista, porque si no, ¿cómo
le planta cara? ¿cómo se enfrenta? ¿cómo pide una baja? ¿cómo busca apoyo
legales y sindicales, psicológicos, etc., para luego denunciar? Es decir,
vamos a tratar de desmitificar la figura del acosador un poco.
¿Crees que existe una ausencia de legislación en cuanto a este mal de
nuestra sociedad?
- Evidentemente no hay una ausencia de legislación sino una gran ausencia de
información. Porque en las empresas tenía que haber técnicos, tanto
laborales como sindicalistas, como psicólogos, médicos, etc., que pudieran
dar cursos a los trabajadores para explicarles qué es el mobbing, cómo se
genera, cómo de un conflicto mal resuelto se puede dar una situación de
acoso... Leyes tenemos, desde el Estatuto de los Trabajadores, Prevención de
Riesgos Laborales, y también el Derecho a la dignidad y el derecho a la
imagen, desde el punto de vista de nuestros derechos fundamentales, por
ejemplo. Si lo miramos desde ahí sí, pero lo que es importante es que la
persona pueda demostrar que entre su baja laboral y lo que ha padecido en el
trabajo, existe una relación directa. Al menos para frenarlo a tiempo y que
no caigamos en cosas como el suicidio, por ejemplo.
Sin embargo, a veces es como la pescadilla que se muerde la cola porque la
propia precariedad del trabajo o la insistencia de los empresarios de
abaratar costes evita que puedan tener un respaldo desde la propia empresa.
- Ahora unos especialistas están trabajando en Barcelona sobre un proyecto
que posiblemente en un año y medio esté definido. En el libro yo no hablo de
estadísticas concretas, sino de trabajos empíricos y teóricos porque en
realidad no hay estadísticas concretas. Sobre lo que se está trabajando es
en aplicar un cuestionario como el que se está usando en Dinamarca para
poder ponerlo en práctica y poder hacer valoraciones en las empresas. Es
decir, esta persona, ¿cuántos informes negativos tiene? ¿cuántas bajas ha
tenido?, etc.; o sea, buscar hasta dónde en una empresa se puede estar
practicando veladamente mobbing.
¿Qué soluciones das tu ante un caso de "mobbing"?
- Primero alejarse del acosador, que seguramente esta sea la respuesta
también de cualquier sindicato al que acuda; es decir, pedir la baja
laboral, porque esa persona está padeciendo con toda seguridad estrés,
problemas psicológicos o físicos. Por supuesto que dejarse llevar por sus
percepciones y por lo que es: si hay una persona que te está haciendo daño
cada día y además hay un grupo, que es el resto de trabajadores, que te
están haciendo el vacío, evidentemente hay ahí una situación de mobbing. Hay
que poner distancias. En segundo lugar, mientras que se está en la
distancia, hay que buscar apoyos, ya sean sindicales, como médicos, como
abogados laboralistas, etc., para luego denunciar. Yo lo que digo soy,
denunciar sí, pero no cuando la persona esté siendo acosada o está en su
lugar de trabajo, porque esa persona no tiene fuerzas; necesita primero
apoyarse y poder conseguir tener una fortaleza interior. ¿Qué pasa cuando un
trabajador no puede pedir una baja? Pues intentar por todos los medios tener
la mayor cantidad posible de datos acerca de lo que le está sucediendo.
Buscar otra víctima, por ejemplo; generalmente un acosador tiene un
historial bastante largo detrás. Y luego, escribir qué hace hora tras hora,
qué le ha dicho..., para luego presentar la demanda.
Parece un poco fuera de la realidad, porque quizá la persona que padece el
hostigamiento no tiene la fuerza suficiente para pedir la baja y denunciar
por temor a perder el empleo.
- Generalmente, por los casos que he entrevistado, todos han podido pedir
una baja por depresión. Porque, por otra parte, hoy en día las empresas, y
hay estudios que lo han demostrado, prefieren que el trabajador pida una
baja y pagar una baja, antes que decir que en esa empresa se practica
mobbing. La empresa muchas veces es lo primero que da, casi diría yo para
evitar la denuncia, si es que el tema se sabe más o menos. En el caso de que
el tema no se sepa, siempre es preferible arriesgar a perder el trabajo que
perder la salud o terminar suicidarse.
Pues, eso, la pescadilla que se muerde la cola...
Fuente el-refugio.net

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