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Virginia María Chiesa |
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Es Abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional de Rosario, Rep. Argentina.
Maestranda en Sistemas Ambientales Humanos
C.E.I. - (U.N.R.). Adscripta en la asignatura
“Derecho Agrario y Ambiental”, Cátedra “B”
(U.N.R) - (2do. año
cursado).
Autora del libro: “MERCOSUR. Un nuevo desafío para la humanidad: la
crisis del agua”, UNR Editora, prólogo: Dr. Luis
Orlando Andorno y de otros artículos sobre recursos hídricos
publicados en Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Nicaragua, Rep.
Dominicana, Chile, Bolivia, México, Perú, Ecuador, Cuba, Colombia,
Venezuela, Costa Rica, Estados Unidos, España, Francia, Suiza,
Suecia y Bélgica. |
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un espacio dedicado
a la problemática del AGUA
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Notas y Artículos |
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A c u
í f e r o G u a r a n í : |
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Aspectos
legales e institucionales del Sistema Acuífero Guaraní en la
República Argentina. |
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Reclama
Legislación Pendiente |
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Un
Patrimonio Regional |
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Recurso
Estratégico Mercosureño |
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La
necesidad de un marco jurídico regional |
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secciones relacionadas en esta web |
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Acceso
a la nómina de sus Publicaciones |
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a sección Agua |
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a
conclusiones de las 1as. Jornadas de Agua y Juventud, en Buenos Aires,
abril de 2007 |
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E-mail:
virginiachiesa@argentina.com |
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El Agua, Origen y
Fin del Cosmos, por Virginia María Chiesa
A lo largo del presente trabajo haré lo posible por abordar la temática "el agua, origen y fin del cosmos" de manera simple y comprensiva. Inmersos en la crisis del agua dulce, cuya mayor expresión la vemos reflejada en su escasez a nivel global, me pregunto si la misma responde a:
- la relación hombre - naturaleza
- la problemática de la gobernabilidad
- la pérdida de valores, entendida como la consecuencia de una crisis moral y ética universal.
Actualmente podría decir que existe un consenso creciente en que la situación mundial indica la necesidad urgente de generar nuevas ideas, nuevos modos de pensar y de actuar.
Es sabido que cada época se mueve con una determinada concepción del mundo, a cuya imagen toman cuerpo los objetos de la realidad. Ante la presente situación descripta el primer interrogante que debemos evacuar es "si realmente queremos cambiar algo o bien tranquilizar nuestras conciencias".
Cada nueva figura de la filosofía encuentra su génesis principalmente cuando discrepa con el sistema establecido, cuando no le encuentra sentido. Al respecto, decía Jaspers "que las cosas se están poniendo tan oscuras en el mundo actual, que la razón tiene que luchar constantemente contra diversos usurpadores que detentan su poder y prestigio".
En la difícil coyuntura internacional en la que nos encontramos, entiendo provechoso volver a los clásicos, cuyos aportes perduran en el tiempo y representan una valiosísima fuente de ideas para alimentar nuestra reflexión. Hecho este comentario me parece oportuno recordar a Platón, quién en su libro VII de "La República" nos cuenta el "mito de la caverna", que señala con elocuente objetividad la insuficiencia de la sensación fenoménica para alcanzar el conocimiento de la realidad. Haciendo una breve síntesis, podría decir que la mencionada alegoría incita a los "encadenados en las apariencias" para que se atrevan a buscar la verdad por si mismos, interesante aporte para tener en cuenta en nuestros días en los que debemos aprender a convivir con las preguntas inteligentes que somos capaces de formular y las respuestas plausibles que somos capaces de dar.
La filosofía griega presocrática, emerge espontáneamente de la situación misma del hombre en el mundo y se ha caracterizado por su naturalismo o por su acento cosmológico, meditación relativa al sistema del mundo. En otras palabras, el comienzo de la preocupación filosófica helénica se dirige al examen de la naturaleza como problema, entendiendo por "naturaleza" el elemento generador de las cosas a partir del cual se pone orden en el cosmos o en la realidad universal toda .
Entre tantas respuestas a este interrogante, Tales de Mileto sostuvo que la sustancia esencial generadora del cosmos es el "agua". Desde la Antigüedad, vemos como el "agua" es considerada el elemento y principio de todos los seres.
Actualmente la Organización de Naciones Unidas informó que la cuarta parte de la población mundial carece de agua potable salubre y que esta proporción se duplicará dentro de veinte años. En el contexto analizado quisiera destacar que del total de los recursos hídricos del planeta el agua dulce solamente representa el 3%, distribuida en un 2% en casquetes de hielo, glaciares y aguas subterráneas mientras que tan sólo el 1% aflora en aguas superficiales.
Como se advierte el agua dulce continúa siendo uno de los recursos naturales no renovables más preciados, por lo tanto de su adecuado suministro y gestión dependen la agricultura, la ganadería, la salud y alimentación de las personas, los ecosistemas, la industria, la energía, el mantenimiento de la paz y la estabilidad social. En tal sentido el analista norteamericano Hughes Butts sostiene que "ningún país podrá ser económica o socialmente estable sin una provisión de agua segura".
Al respecto, resulta importante dejar establecido el concepto de "agua" que se debate en los conflictos globales: "un bien social ligado al derecho a la vida versus una mercancía de lucro" . No resuelta aún la mencionada discusión, me parece significativo citar las sabias palabras de nuestro querido Dr. Luis Orlando Andorno, quien decía "que los romanos decían que las cosas sagradas, como el agua, estaban fuera del comercio".
En virtud de lo expuesto observamos intereses contrapuestos, por un lado, las empresas privadas persiguen como única meta la ganancia y por otro, los consumidores tienen por finalidad la preservación de este recurso vital. Bajo este enfoque, no podemos perder de vista que las naciones del Norte necesitan de los recursos naturales del Sur para continuar con sus procesos de expansión motivados en la acumulación de riquezas, por lo tanto destaco que quien logre controlar los recursos hídricos, dominará la economía mundial y la vida en un futuro no muy lejano.
Dada la complejidad del mundo actual, se avisora que el agua brota como el mayor conflicto geopolítico del siglo XXI. Los expertos no descartan que las próximas guerras tengan su fundamento en la soberanía del "agua". Cómo podemos justificar guerras de esta índole después de 2000 años de civilización, de afrontar una revolución científica, tecnológica e industrial.
Luego de tantos años de meditación, concluyo diciendo que venimos del caos y nos dirigimos hacia el caos, ¿cuál es el por qué de esta afirmación? Todavía no hemos encontrado una receta para garantizar la supervivencia de la humanidad y de todas las especies que pueblan el planeta, decimos que el agua es fuente de vida y sin embargo aún hoy, hay quiénes sostienen que para asegurar la vida a través de la provisión de agua, la guerra, puede ser una alternativa, es decir, eliminar vidas para salvar vidas con el agravante de que a su vez las guerras devoran grandes cantidades de agua. Evidentemente 2000 años han pasado y no hemos perdido estos viejos hábitos, estimo nos queda mucho por aprender.
Por los motivos expuestos sostengo que la guerra como "medio" para solucionar el conflicto de la escasez global del agua dulce es el menos indicado si realmente el "fin" es la preservación del mencionado recurso.
¿Cuál es el camino?
La problemática de la gobernabilidad del agua, se centra en el desarrollo de un marco institucional para su adecuada gestión, Global Water Partnership ensaya la siguiente definición: "la gobernabilidad del agua hace referencia al rango de los sistemas políticos, sociales, económicos y administrativos que se establecen para desarrollar y manejar los recursos hídricos y el suministro de agua en los diferentes niveles de la sociedad".
Según este enfoque, el problema del agua se basa en una crisis de gestión de los recursos hídricos, esencialmente causada por la utilización de métodos inadecuados y promueve con carácter prioritario la gestión integrada de los mismos.
Asimismo, a lo largo de la historia la relación hombre-naturaleza ha tomado distintas posiciones, pero desde la revolución industrial se produjo un quiebre con el entorno, la raza humana recurre a los grandes avances tecnológicos y utiliza la naturaleza únicamente como un recurso a extraer sin prever ni buscar una manera de reponer.
Llevamos más de 200 años estableciendo una relación utilitaria con la naturaleza y demás está aclarar que el agua también se ha convertido en un mero bien cuya disposición se encuentra al servicio de la producción.
No obstante todo lo dicho, personalmente entiendo que la escasez mundial del agua dulce obedece a una crisis moral y ética universal. Al comenzar la presente reflexión, he destacado que cada época se mueve con una determinada concepción del mundo, por lo tanto si tomamos como valor supremo el "confort", seguramente la tendencia actual sobre la escasez del agua cada día será más profunda. Por el contrario, si realzamos el valor "vida" con jerarquía suprema y absoluta, progresivamente veremos atemperada esta situación global de escasez.
Es claro que el agua dulce constituye un medio escaso de supervivencia, también sabemos que el mercado sabe de precios pero no de valores…ahora bien ¿cómo salir de la crisis en la que ya estamos inmersos? Una herramienta ineludible para evacuar el presente interrogante toma cuerpo en recurrir a la ética griega, que establece una asociación entre la naturaleza, la vida, el hombre y la sociedad. Los griegos no eran individualistas, se preocupaban por lograr el bienestar común y del mayor número…entonces, ¿por qué no pensar en un sistema capitalista sustentable morigerado en sus efectos residuales por el pensamiento antiguo?
Evidentemente para considerar al valor "vida" supremo y absoluto, vamos a necesitar un gran cambio. Con el transcurrir del tiempo hemos sido testigos de numerosas revoluciones, pero creo que ya nos ha llegado el momento de afrontar una "revolución mental" a los fines de evitar vernos subsumidos nuevamente en el caos.

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El Agua y la Vida,
Víctimas
del Calentamiento Global,
Dra. Virginia María Chiesa y Lic. Mgter.
Eduardo Rivas
A lo largo del presente texto nos proponemos abordar la problemática del
calentamiento global, cambio climático y la repercusión de sus efectos
en el agua.
El calentamiento global es un fenómeno natural ya experimentado en 12
oportunidades a lo largo de cientos de millones de años de evolución
histórica. El cambio climático, entendido como el "conjunto de
grandes y rápidas alteraciones que sufre el clima a causa del aumento de
las temperaturas medias del planeta" hoy representa el mayor desafío
ambiental que ha de enfrentar la humanidad, ya que se ve exacerbado por la
emisión ilimitada de gases de efecto invernadero (GEI).
La atmósfera en su mayor parte está compuesta por nitrógeno y oxígeno,
pero también por otro gases, entre estos últimos el vapor de agua, el
dióxido de carbono(CO2), el metano y el oxido nitroso que son gases de
efecto invernadero y tienen por finalidad absorber la parte de la
radiación saliente de la tierra, acción necesaria para mantener cierta
temperatura que permite el desarrollo de la vida.
El aumento de la concentración de estos gases va cerrando la ventana de
radiación, por lo tanto la radiación saliente al espacio exterior es
menor, lo que se traduce en el calentamiento del planeta.
Frente a esta realidad, la comunidad internacional ha reaccionado con
diferentes iniciativas para dar una respuesta organizada ante la evidente
complejidad de la situación, entre ellas la convocatoria a conferencias
internacionales sobre el tema y el establecimiento de acuerdos
internacionales. El más importante de estos últimos es el Protocolo de
Kyoto.
Este acuerdo, suscripto en la ciudad japonesa homónima establecía que
los países signatarios del mismo debían reducir en un 5,2% de media las
emisiones contaminantes entre 2008 y 2012, tomando como referencia los
niveles de 1990, estipulando que el mismo entraría en vigencia cuando lo
ratificasen los países industrializados responsables de, al menos, un 55%
de las emisiones de CO2, hecho que ocurrió en el año 2004, cuando la
Federación Rusa ratificó el mismo
Estados Unidos, que es el mayor productor de CO2 mundial suscribió el
Protocolo pero nunca lo ratificó, y en el año 2001, durante la primer
presidencia de George W. Bush se retiró del mismo debido a sus
discrepancias con el acuerdo.
Es claro que, dada la situación actual en lo concerniente al
calentamiento global, según el IPCC#Climate Change 2001: Synthesis Report
la década pasada fue la más caliente en los últimos mil años, es
urgente que todos los países se comprometan firmemente en detener este
proceso de calentamiento global que conlleva, inexorablemente, graves
perjuicios para la vida del ser humano.
De no revertirse esta tendencia que crece a pasos agigantados, dentro de
unos 50 a 100 años el incremento de la temperatura podrá alcanzar los
2º C con respecto a la era preindustrial, lo que definitivamente
produciría grandes cambios, a modo de ejemplo, en América del Sur se
extinguiría un 40% de la flora y fauna esencial para los ecosistemas del
planeta.
Actualmente, la Organización de Naciones Unidas estima que la cuarta
parte de la población mundial carece de agua potable salubre y esta
proporción se duplicará dentro de veinte años. Bajo este horizonte
destacamos que del total de los recursos hídricos de nuestro planeta, el
agua dulce solamente representa el 3%, distribuida en un 2% en casquetes
de hielo, glaciares y aguas subterráneas, mientras que tan sólo el 1%
aflora en aguas superficiales.
En el contexto analizado, destacamos un reciente informe del Consejo
Mundial del Agua: "con el ritmo actual de inversiones hídricas
públicas y privadas, el acceso al mencionado recurso no podrá
garantizarse sino hasta el año 2050 en África, 2025 en Asia y 2040 en
América Latina y el Caribe", es claro que el agua dulce constituye
un medio escaso de supervivencia.
En lo que atañe a nuestra región, la Cuenca del Plata tiene un enorme
potencial para el aprovechamiento económico y humano, constituyendo un
recurso de singular importancia y un espacio de gran valor
geoestratégico, pero debemos estar atentos a los reiterados problemas que
registra debido a la alteración del regimen de lluvias y a la
modificación de la temperatura del agua como consecuencia del cambio
climático, lo cual repercute directamente en la biodiversidad del lugar.
¿Qué consecuencias trae este proceso a nuestra región?
Fundamentalmente, como señala Andrea F. Mac Donald, las principales
serían las siguientes:
1. En materia de alimentos, producirá una fuerte caída del rendimiento
de las cosechas de los países en desarrollo.
2. La desaparición de glaciares.
3. Aumento en la subida del nivel del mar que amenazará a las grandes
ciudades.
4. En cuanto al ecosistema, habría la posibilidad de un colapso total de
la selva amazónica.
5. En cuanto a la flora y fauna, muchas especies se enfrentarán a su
extinción.
No es muy complejo imaginar que intereses están en juego detrás de este
grave problema ambiental que compromete el presente y futuro de toda la
humanidad y como es sabido la respuesta se resume brevemente:
"dinero, poder, política, hegemonía…"
Finalmente resulta interesante recordar las sabias palabras de Octavio Paz
"el mercado sabe de PRECIOS pero no de VALORES".

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Un Nuevo Desafío para la
Humanidad, la
Crisis del Agua por Virginia María Chiesa
Toda persona física tiene derecho a gozar de un ambiente sano. Ese derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social saludable, libre de factores nocivos para la salud, el derecho a la conservación de los recursos naturales que permitan asentamientos humanos y el derecho de las generaciones futuras al aprovechamiento de los recursos como lo hace el hombre de los albores del siglo XXI. Por lo tanto, el agua, el suelo, la flora y la fauna como elementos vitales y como partes integrantes de un ecosistema, deben ser materia de especial protección. De lo expuesto surge la necesidad de crear en el marco político-legal argentino y del MERCOSUR, una legislación común. En argentina debiera ser instrumentada por un tratado entre el gobierno nacional y todas las provincias, con el objeto de evitar los problemas de competencia y jurisdicción entre los municipios, las provincias y la nación, ya que la interdependencia del ambiente y la movilidad de los factores degradantes llegan muy frecuentemente a comprometer dichos poderes y hacen necesario y legítimo dicho concurso. Al respecto se necesita un verdadero sistema de tutela de los denominados intereses difusos, acciones de clase o acciones ecológicas que suponen una interacción del hombre con el grupo social. Por las mismas razones, es impostergable que los estados del MERCOSUR redoblen sus esfuerzos para armonizar sus directrices legales e institucionales con el objeto de mitigar, prevenir y controlar los impactos ambientales. Asimismo, deberán asegurar una explotación sustentable de nuestros recursos hídricos, dado que quien los controle, dominará la economía mundial y la vida en el futuro cercano.
Artículo publicado en "VIIIº Corredor de las Ideas del Cono Sur" libro de resúmenes: http://viiicorredordelasideas.utalca.cl
Talca - Chile 3 al 6 de enero de 2007
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Aspectos legales e
institucionales del Sistema Acuífero Guaraní en la República Argentina
por Virginia María Chiesa
“El agua es para las ciudades como la sangre para el cuerpo humano”
Domingo F. Sarmiento
Introducción
A lo largo del presente artículo intentaré sintetizar a modo informativo
los aspectos legales e institucionales relevantes vinculados a la
protección ambiental y el desarrollo sostenible del Sistema Acuífero
Guaraní (SAG) luego de haber realizado dentro del Proyecto SAG(1)
un análisis legal e institucional de la normativa hídrica vigente
relativa a las aguas subterráneas de las Provincias de Corrientes,
Misiones, Entre Ríos, Chaco, Formosa y Santa Fe.
En nuestro contexto actual el agua dulce se manifiesta como un recurso
escaso a nivel global y se avizora que en las próximas décadas este
recurso vital adquirirá cada vez mayor trascendencia en la política
internacional y potencialmente cada vez mayor valor estratégico y
económico. Uno de los ejes del desarrollo sustentable requiere diseñar
una política hídrica que refleje este concepto de escasez, asegurando el
uso racional y equitativo del agua, la protección de su calidad, la
conservación de su cantidad y la participación de la sociedad civil no
sólo en la toma de decisiones sino también en la búsqueda de soluciones
y posterior control de la gestión hídrica.
Al respecto cabe señalar que nuestro país se encuentra organizado bajo
un régimen federal(2)
donde el manejo sustentable del agua exige un reordenamiento funcional
de las responsabilidades asumidas por las distintas instituciones como
así también una profunda adaptación de la legislación vigente. Bajo este
enfoque, decimos que la formulación de la política hídrica implica la
“definición de los objetivos respecto del sector fijando los límites
dentro de los cuales puede moverse el planificador hídrico, debiendo ser
éstos definidos y la forma de alcanzarlos”, donde la ley se revela como
un complemento de dicha política, es decir, como una herramienta para su
implementación.
Aspectos legales e instituciones del SAG
Actualmente la estructura
legal e institucional referida a las aguas subterráneas de las seis
Provincias argentinas involucradas en el SAG, en general todavía se
encuentra signada por una gran cantidad y superposición de normas y
organismos que gestionan el mencionado recurso, poniéndose en riesgo la
elaboración y posterior ejecución de un modelo de gestión sustentable
aplicable al SAG dentro de la República Argentina. Con frecuencia la
situación descripta se repite en todo el territorio de nuestro país y
ello motivó la iniciativa impulsada por la Subsecretaría de Recursos
Hídricos, autoridad nacional en materia hídrica, que derivó en la firma
del “Acuerdo Federal del Agua” del 17 de setiembre del año 2003(3)
a través del cual fueron acordados los “Principios Rectores la Política
Hídrica de la República Argentina”.
Estos principios elaborados a través de la instancia de consenso que
posibilitó el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) básicamente indican el
significado del agua para los argentinos, señalan la forma de utilizarla
como motor de nuestro desarrollo sostenible, propician la conformación
de una autoridad única del agua en cada jurisdicción y destacan la
importancia de tomar como base de la gestión hídrica la unidad del ciclo
hidrológico.
Simultáneamente se acordó la elevación del “Acuerdo Federal del Agua” y
de los “Principios Rectores la Política Hídrica de la República
Argentina” al Congreso de la Nación para materializar una normativa a
través de una Ley Marco Nacional de Política Hídrica con motivo de fijar
reglas claras y equitativas que brinden seguridad jurídica. Asimismo,
los firmantes asumieron el compromiso de compatibilizar e instrumentar
dichos principios en las políticas, legislaciones y en la gestión de las
aguas de sus respectivas jurisdicciones con objeto de llevar a cabo una
administración sustentable del recurso que miniminice los conflictos
relacionados con el agua.
En relación al marco jurídico de los recursos hídricos nuestra
Constitución Nacional no posee disposiciones específicas referidas al
agua, su protección y gestión, sino que en forma genérica garantiza el
derecho a un ambiente sano y equilibrado a todos los habitantes de la
República e impone a éstos el deber de preservarlo. A su vez, las
autoridades tienen la obligación de proveer a la protección de ese
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad
biológica y a la información y educación ambientales(4).
En materia de protección ambiental la distribución de competencias está
prevista en el art. 41 de la CN 3er. párrafo y el mismo reza:
“corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las Provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales”.
En el marco de lo expuesto, la doctrina mayoritaria entiende que el
derecho de aguas forma parte del derecho ambiental ya que éste es
generalmente identificado por la totalidad de los recursos naturales de
los que se sirve el hombre.
A pesar de la reciente sanción de la ley Nº 25.688/02 de presupuestos
mínimos en materia de gestión ambiental de aguas, ésta no fija los
objetivos nacionales, ni las metas y modos de alcanzarlos, ni tampoco
define los límites dentro de los cuales deba moverse el planificador
hídrico. Por su parte, los “Principios Rectores la Política Hídrica de
la República Argentina” aún no han sido normatizados, sin embargo es
dable mencionar que constituyen una suerte de derecho blando (soft law)
aceptado en la mayoría de las jurisdicciones y destacamos que nuestro
ordenamiento jurídico adolece de una ley federal de aguas, herramienta
necesaria para garantizar una eficiente gestión de los recursos hídricos
interjurisdiccionales en nuestro país.
Consecuentemente me parece oportuno destacar como puntos relevantes a
tener en cuenta en miras a la protección ambiental y el desarrollo
sostenible del SAG dentro de la República Argentina:
1) La conformación de una autoridad única del agua en las Provincias de
Santa Fe, Formosa, Misiones y Entre Ríos que centralice las acciones del
sector hídrico en una sola conducción. Dicha autoridad deberá disponer
la suficiente autarquía institucional y financiera para garantizar un
adecuado cumplimiento de sus funciones, debiendo ser además autoridad de
aplicación de la legislación de aguas y contar con el poder de policía
necesario para su efectiva aplicación. No obstante lo dicho, puede
apreciarse a nivel institucional una tendencia hacia la constitución y
consolidación de una autoridad única del agua en las referidas
jurisdicciones.
2) La creación de un Comité de Cuenca integrado por todas las Provincias
argentinas que resulten involucradas en el SAG a los fines de armonizar
y adoptar pautas comunes en materia de:
• Ordenamiento ambiental del territorio.
• Sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.
• Educación ambiental formal y no formal
• Régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
• Normas Técnicas para la construcción de pozos profundos.
• Sistemas para la evacuación de los recursos termales residuales.
Conclusiones:
En nuestro país la
característica dominante a nivel institucional continúa siendo la
gestión fragmentada de los recursos hídricos y el manejo sectorial de
numerosos organismos tanto nacionales, provinciales y municipales, por
tal motivo, la instrumentación de un Comité de Cuenca facilitaría un
espacio común para iniciar acciones tendientes a implementar la
protección ambiental y el desarrollo sostenible del SAG dentro de la
República Argentina. Al respecto, en el seno del COHIFE existen grupos
regionales tales como el COHILI (Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe) y la
COHINEA (Misiones, Chaco y Formosa) que podrían brindar el necesario
soporte institucional para la creación del referido Comité.
Finalmente, resulta importante recordar que conforme nuestra legislación
vigente, una gestión sustentable de las aguas subterráneas debería
desarrollarse tomando en consideración las dimensiones económicas,
sociales y ambientales del sector hídrico, donde los principios de
prevención, responsabilidad, sustentabilidad y equidad intergeneracional(5)
deberían constituir los pilares de la citada administración y así poder
lograr que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras tal como lo
preceptúa el art. 41, 1er. párrafo de nuestra Constitución Nacional.
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Referencias
1. Proyecto para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sostenible del
Sistema Acuífero Guaraní, http://www.sg-guarani.org/index/
2. En virtud del cual coexisten diversos niveles de gobierno: la Nación,
las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
art. 1º
y 129 de la Carta Magna.
3. Suscripto por las Provincias de Santa Fe, Chaco, Formosa, Misiones,
Corrientes y Entre Ríos entre otras, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y
la Nación.
4. Artículo 41 de la CN.
5. Artículo 4 de la ley N° 25.675/02.

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"Acuífero Guaraní reclama legislación pendiente",
Virginia María Chiesa
Desde la antigüedad el agua fue considerada el elemento y principio de todos los seres. Hoy estamos frente al mayor desafío que ha de enfrentar la humanidad, garantizar la supervivencia de todas las especies que pueblan el planeta y que necesariamente dependen del agua dulce, calificada en nuestros tiempos como un recurso natural no renovable escaso y finito.
La primera Conferencia de la ONU sobre el Agua celebrada en Mar del Plata, República Argentina, en 1977 declara: "Todos los pueblos (…) tienen derecho a acceder al agua potable en las cantidades y calidad correspondiente a sus necesidades básicas". El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU interpreta asimismo que el agua es uno de los derechos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , entre otros instrumentos internacionales, también la Convención sobre los Derechos del Niño consagra el derecho al suministro de agua potable salubre.
Sin embargo, luego del octavo Foro Mundial de la Sociedad Civil (PNUMA) cuya reunión se realizó del 3 al 4 de febrero de 2007 en Nairobi, dónde se debatieron cuestiones políticas relacionadas con el agua y el medio ambiente, todavía no hemos logrado a nivel global obtener el consenso necesario para declarar al agua como un derecho humano. Bajo este horizonte, no podemos dejar de mencionar que casualmente en la actualidad Francia y Estados Unidos aparecen como los actores predominantes en el denominado "incipiente mercado global del agua".
Teniendo presente que el tema central que nos convoca refiere a la legislación, resulta relevante analizar lo que está sucediendo en torno a los distintos usos a los que responde nuestro Acuífero Guaraní.
"El país que más lo explota es Brasil, abasteciendo total o parcialmente entre 300 y 500 ciudades y exportando a Medio Oriente agua embotellada. Uruguay tiene unos 135 pozos de abastecimiento público de agua y algunos de ellos se destinan a la explotación termal. En Paraguay se registran unos 200 pozos principalmente dedicados al uso humano y en la Argentina hay en explotación cinco perforaciones termales de agua dulce y una de agua salada
ubicadas en la provincia de Entre Ríos."
Concretamente a la hora de hablar de un marco jurídico de fuente convencional aplicable al Acuífero Guaraní, porción subterránea de la Cuenca del Plata, contamos con distintos Tratados Internacionales, todos ellos insuficientes a los fines de regular aguas subterráneas transfronterizas:
- Tratado de la Cuenca del Plata, 1969
- Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, 1973
- Tratado del Río Uruguay, 1975
- Tratado de Santa Cruz de la Sierra, 1992
- Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur, 2004
Al respecto, durante el transcurso del año 2004, los países del Mercosur decidieron crear un Grupo Ad Hoc de Alto Nivel Acuífero Guaraní que funcionará como foro auxiliar del Consejo del Mercado Común con el objeto de elaborar un Tratado. Dicho Grupo a nivel jurídico deberá definir tres aspectos esenciales: la propiedad del acuífero, la conservación del mismo y el uso. Asimismo, según declaraciones del embajador paraguayo Ramírez Boettner, "la creación del Grupo de Alto Nivel obedece a los intentos de declarar al Acuífero Guaraní Patrimonio Común de la Humanidad" y como reacción a los avances de los organismos internacionales.
Hecho este comentario, deviene impostergable la SANCION de un "ACUERDO MARCO MERCOSUREÑO que regule la gestión, uso y explotación sustentable de las aguas SUPERFICIALES y SUBTERRANEAS transfronterizas" tal como lo prescribe el artículo 6º inciso "n" del referido Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur.
En síntesis y como conclusión de lo expuesto, los Estados Parte del Mercosur deberán redoblar esfuerzos para que nuestro importante Acuífero Guaraní sirva fundamentalmente al bien común social ligado al derecho a la vida de nuestros pueblos.
Finalmente llegamos al año en curso, 2007, reclamando al Grupo Ad Hoc de Alto Nivel Acuífero Guaraní legislación pendiente y con la esperanza de que esta demora no sea eterna, ya que la eternidad en la materia convocada implicaría reconocer lo que una vez dijo Carnelutti: "el fin del Derecho consiste en reducir la Economía a la Ética".
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1.www.un.org/spanish/events/water/Derechoalagua.htm,02/07/05.
2.ELIZONDO, Silvana - PAZOS, Leonardo. "La cuestión del agua dulce en la Argentina desde una perspectiva estratégica" Centro de Estudios Estratégicos del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación Argentina, p.23, editorial bibliográfica de Voros S.A., junio de 2006.
3.Decisión MERCOSUR/CMC/DEC N°25/04.
4.CABALLERO, Walberto, Posición de países del bloque tiende hacia la defensa de la soberanía sobre dicha reserva, Paraguay, www.redcalc.org/leer.php/23,07/09/05.
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Acuífero GUARANI - Un Patrimonio
Regional
Dra. Virginia María Chiesa y Lic. Mgter. Eduardo Rivas
A lo largo del presente texto proponemos abordar la problemática de la escasez del agua dulce con la finalidad de identificar una agenda de intereses comunes referidos a su explotación, distribución y conservación, tanto para nuestro abastecimiento como para el de las generaciones futuras.
Actualmente, la Organización de Naciones Unidas estima que la cuarta parte de la población mundial carece de agua potable salubre y esta proporción se duplicará dentro de veinte años, bajo este horizonte destacamos que del total de los recursos hídricos de nuestro planeta, el agua dulce solamente representa el 3%. Según el Consejo Mundial del Agua, con el ritmo actual de inversiones hídricas públicas y privadas, el acceso al mencionado recurso no podrá garantizarse sino hasta el año 2050 en África, 2025 en Asia y 2040 en América Latina y el Caribe.
En general, entendemos a la mencionada crisis como resultante del creciente aumento demográfico, de la contaminación, de la utilización irracional del agua y de la privatización de la explotación de nuestros recursos hídricos, ya que como hemos observado, nuestro reciente modelo de privatizaciones no nos ha garantizado el acceso universal al agua, ni tampoco una buena calidad, ni mucho menos tarifas adecuadas.
Como se advierte, el agua dulce es uno de los recursos naturales no renovables más preciados, por lo tanto de su adecuado suministro y gestión dependen la agricultura, la ganadería, la salud y alimentación de las personas, los ecosistemas, la industria, la energía, el mantenimiento de la paz y la estabilidad social. En tal sentido, el analista norteamericano Hughes Butts sostiene que: "ningún país podrá ser económica o socialmente estable sin una provisión de agua segura".
Al respecto, resulta importante dejar establecido el concepto de "agua" que se debate en los conflictos globales, ya que el mismo se postula a través de dos presupuestos antagónicos: "un bien social ligado al derecho a la vida versus una mercancía de lucro".
En virtud de la proyección descripta observamos intereses contrapuestos, por un lado las empresas privadas persiguen como única meta la ganancia y por otro los consumidores tienen por finalidad la preservación de este recurso finito y vital.
Bajo este enfoque, no podemos perder de vista que las naciones del Norte necesitan de los recursos naturales del Sur para continuar con sus procesos de expansión motivados en la acumulación de riquezas y en el presente escenario estratégico internacional, se avisora que quien logre controlar el agua dulce, dominará la economía mundial y la vida en un futuro no muy lejano.
Realizada esta introducción, debemos destacar que "nuestro Acuífero Guaraní" es una de las reservas de agua dulce más grandes del planeta y goza de una capacidad para abastecer a la población mundial aproximadamente por doscientos años. Esta cuenca descansa en el subsuelo de los territorios de Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina, países signatarios del Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991 que dio lugar al nacimiento del MERCOSUR y se aloja en formaciones geológicas antiguas que tienen entre 200 y 132 millones de años, época en que aún África y Sudamérica estaban unidas.
Si bien la cuestión medioambiental fue una preocupación para los Estados partes desde el propio origen del MERCOSUR, lo relativo a las aguas subterráneas y al Acuífero Guaraní en particular debió esperar algunos años para ver la luz.
De hecho, en la Declaración firmada por los Presidentes de los Estados parte del MERCOSUR en ocasión de la celebración de la I Cumbre Presidencial, el 17 de diciembre de 1991 en la ciudad de Brasilia, se señala en su punto 9 "9.- Los Presidentes destacaron la conveniencia de que las cuatro Repúblicas lleguen a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en Río de Janeiro, en junio de 1992, con idénticas posiciones de principio e iguales propuestas, incluso en cuanto al tratamiento legislativo común de las infracciones y delitos contra el medio ambiente, recomendando, para ello, el empeño de sus organismos competentes".
Fue más de once años después de la primer referencia sobre el tema ya citado que la cuestión del Acuífero Guaraní se convirtió en un tema de referencia por parte de los Presidentes del MERCOSUR en sus Declaraciones Presidenciales, que son los lineamientos básicos que éstos trazan para el devenir futuro del proceso de integración regional. Así, el 15 de agosto de 2003, en ocasión del recambio presidencial en la República del Paraguay con la asunción a la primera magistratura del citado país de Nicanor Duarte Frutos, los Presidentes del MERCOSUR tomaron cuenta de la cuestión del Acuífero Guaraní aunque con una vaga referencia en el último punto de la Declaración que firmaron. El punto 10 de la Declaración suscripta tan sólo señalaba que "10. Los Presidentes del MERCOSUR tomaron nota con interés de la iniciativa de Uruguay con respecto al tema del Acuífero Guaraní, en el sentido de presentar las bases para un instrumento que aborde este tema".
A partir de esta reunión extraordinaria celebrada en Paraguay, el tema del Acuífero Guaraní comenzó a tomar mayor relevancia , fundamentalmente por el impulso del Gobierno uruguayo que presentó las "Bases para un Acuerdo de los Estados Partes del MERCOSUR relativo al Acuífero Guaraní", a través de las cuales procuraba implementar en Proyecto de Protección Ambiental y el Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní con el objeto de garantizar su preservación y el uso responsable de sus recursos. En este sentido, por medio de la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. 23/04 se creó un Grupo Ad Hoc de Alto Nivel con el objeto de elaborar un Proyecto sobre el Acuífero Guaraní que desarrollaría su tarea en el transcurso del segundo semestre de 2004.
Pese a que durante el año 2004 el tema del Acuífero Guaraní ocupó la agenda de los Presidentes del MERCOSUR, el tema poco a poco comenzó a perder protagonismo, sin siquiera alcanzar los resultados planteados en ocasión de la ya citada reunión extraordinaria de Asunción del Paraguay. En este sentido, la última referencia, en lo que a Comunicados Presidenciales se refiere, se encuentra en el redactado tras la XXIX Cumbre Presidencial de diciembre de 2005 en Montevideo, donde los Presidentes "Tomaron nota del estado de las negociaciones del proyecto de Acuerdo sobre el Acuífero Guaraní, que consagra principios y criterios que garantizan la soberanía permanente e incuestionable de los cuatro Estados Partes sobre ese importante recurso hídrico transfronterizo, asegurando su utilización racional y sostenible. Asimismo, destacaron la importancia de ampliar el conocimiento técnico y científico sobre el Sistema Acuífero Guaraní".
Ahora bien, mientras esto ocurría en las Cumbres Presidenciales, los Estados parte del MERCOSUR firmaron un Acuerdo para la consecución del "Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible Integrado del Sistema Acuífero Guaraní (SAG)", del cual tomaron parte Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay. El citado Acuerdo cuenta con financiamiento del Banco Mundial y su unidad ejecutora es la Organización de Estados Americanos.
Este Acuerdo, del cual tomaron parte los Estados parte del MERCOSUR se desarrolla por fuera del proceso de integración, quien hasta aquí limita su accionar sobre el tema a declaraciones de tipo políticas pero no trabajos en profundidad sobre como vehiculizar esas declaraciones en hechos concretos que garanticen, como señala el "Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible Integrado del Sistema Acuífero Guaraní (SAG)", que "El Sistema Acuífero Guaraní será preservado de la contaminación y gestionado sobre la base de criterios de uso racional, equitativo y sostenible, teniendo en cuenta las características particulares del recurso y los factores pertinentes".
Para ello, es necesario avanzar en una gestión conjunta del recurso por parte de un organismo creado en el seno del MERCOSUR y no por fuera de éste, que administre y proteja el Acuífero de una manera global. Sin pretender transpolar experiencias históricas, el ejemplo de la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero) puede ser útil para diseñar un modelo de Administración del Acuífero, dado que son muchos los temas en común que tienen ambas situaciones, ya sea por el carácter transnacional del recurso o porque se trata de un recurso natural fundamental para sus poseedores. Sin embargo pese a estas cuestiones coincidentes, hay dos elementos centrales que le dan una particularidad al caso que estamos analizando, en primer lugar el recurso natural del que se trata, puesto que el agua resulta sumamente más importante a futuro de lo que el carbón y el acero representaban a mediados del siglo pasado y, junto a esto, la relación existente entre los Estados que comparten el recurso natural, dado que quienes comparten el Acuífero Guaraní llevan más de 100 años sin conflictos bélicos entre sí.
Dada la "rara" coincidencia entre la desaparición de la esfera pública política de la cuestión del Acuífero Guaraní y la tecnificación de su estudio, financiado por el Banco Mundial fundamentalmente, entendemos que es sumamente importante como ciudadanos procuremos echar luz sobre el tema, para que el "futuro de todos" lo podamos decidir "entre todos".
En función de lo expuesto hasta aquí, deviene impostergable la adopción de normas mercosureñas que establezcan reglas del juego claras respecto a la explotación sustentable de las aguas superficiales y subterráneas, la referida legislación deberá contemplar la legitimación activa de las generaciones futuras, el control social y la participación ciudadana que son herramientas fundamentales para la preservación y el mantenimiento del mencionado recurso.
A los fines de llevar a cabo dicha labor, consideramos necesario un cambio radical de actitud por parte de los ciudadanos, quedando a cargo de cada Estado orientar al usuario sanitario para asegurar una mejor utilización del agua, reduciendo el derroche, aumentando el compromiso de la comunidad con el medio ambiente y por medio de la educación, estimular una conciencia universal acerca de los peligros que nos amenazan, ya que de los datos analizados es claro que el agua dulce constituye un medio escaso de supervivencia.
En este sentido, entendemos conveniente que los Estados mercosureños adhieran a la Convención de Aarhus de Dinamarca de 1998, sobre el acceso a la información, participación pública en procesos de toma de decisiones y acceso a la justicia en problemas ambientales para garantizar de esta manera un mayor involucramiento de la ciudadanía en las cuestiones relativas al ambiente.
Finalmente y a modo de reflexión sobre esta problemática de interés general, creímos oportuno citar la siguiente poesía del querido poeta uruguayo Mario Benedetti, con la esperanza que siga siendo una poesía y no se convierta en una profesía
Aguas
Dicen que el agua será imprescindible
mucho más necesaria que el petróleo
los imperios de siempre por lo tanto
nos robarán el agua a borbotones
los regalos de boda serán los grifos
agua darán los lauros de poesía
el nobel brindará una catarata
y en la bolsa cotizarán las lluvias
los jubilados cobrarán goteras
los millonarios dueños del diluvio
venderán lágrimas al por mayor
un capital se medirá por litros
cada empresa tendrá su remolino
su laguna prohibida a los foráneos
su museo de iodos prestigiosos
sus postales de nieve y de rocíos
y nosotros los pálidos sedientos
con la lengua reseca brindaremos
con el agua on the rocks.

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Acuífero GUARANÍ:
El Agua es Vida por Virginia María Chiesa
Actualmente, Naciones Unidas estima que de cada cuatro habitantes de la Tierra, uno vive con escasez de agua potable y esta proporción se duplicará dentro de veinte años.
El agua dulce constituye un medio escaso de supervivencia, por lo tanto, de su adecuado suministro y gestión dependen el cultivo, la salud de las personas, los ecosistemas, el mantenimiento de la paz y la estabilidad social.
Al respecto, resulta importante dejar establecido el concepto de agua que se debate en los conflictos globales, ya que el mismo se postula a través de dos presupuestos antagónicos: "un bien social ligado al derecho a la vida versus una mercancía de lucro". En este sentido observamos intereses contrapuestos, por un lado, las empresas privadas persiguen como única meta la ganancia y por otro, los consumidores tienen por finalidad la preservación de este recurso vital.
Bajo este enfoque, no podemos perder de vista que las naciones del Norte necesitan de los recursos naturales del Sur para continuar con sus procesos de expansión motivados en la acumulación de riquezas, por lo tanto, destaco que quien logre controlar los recursos hídricos, dominará la economía mundial y la vida en un futuro no muy lejano.
Nuestro acuífero Guaraní, es una de las reservas de agua dulce más grandes del planeta, goza de una capacidad para abastecer a la población mundial aproximadamente por unos 200 años y descansa en el subsuelo de los territorios de Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina, países signatarios del Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991 que dio lugar al nacimiento del Mercosur.
Hecho este comentario, deviene impostergable que el Mercosur redoble sus esfuerzos con el objeto de armonizar la legislación vigente tendiente a garantizar la explotación racional del agua. Siendo la contaminación uno de los factores determinantes de la escasez, considero necesario un cambio de actitud por parte de todos los ciudadanos y por medio de la educación se deberá crear una conciencia universal afianzada en los peligros que nos amenazan.
Artículo publicado en revista: "Aquí estamos"
Asociación Vecinal Solidaridad Social del Barrio del Abasto de Rosario, República Argentina
e-mail: Solidaridadsocial@hotmail.com,
Febrero de 2007
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Acuífero
GUARANÍ: Nuestra Fuente de Vida por Virginia María Chiesa
En el año 2004, la Organización de Naciones Unidas informó que la cuarta parte de la población mundial carecía de agua potable salubre y esta proporción se duplicaría dentro de veinte años. Bajo esta tendencia, durante el año 2006 el Consejo Mundial del Agua manifestó que con el ritmo actual de inversiones hídricas públicas y privadas el acceso al mencionado recurso no podrá garantizarse sino hasta el año 2050 en África, 2025 en Asia y 2040 en América Latina y el Caribe. En el contexto analizado quisiera destacar que del total de los recursos hídricos del planeta el agua dulce solamente representa el 3%, distribuida en un 2% en casquetes de hielo, glaciares y aguas subterráneas mientras que tan sólo el 1% aflora en aguas superficiales.
Como se advierte el agua dulce es uno de los recursos naturales no renovables más preciados, por lo tanto de su adecuado suministro y gestión dependen la agricultura, la ganadería, la salud y alimentación de las personas, los ecosistemas, la industria, la energía, el mantenimiento de la paz y la estabilidad social. En tal sentido el analista norteamericano Hughes Butts sostiene que "ningún país podrá ser económica o socialmente estable sin una provisión de agua segura".
Al respecto, resulta importante dejar establecido el concepto de "agua" que se debate en los conflictos globales, ya que el mismo se postula a través de dos presupuestos antagónicos: "un bien social ligado al derecho a la vida, que constituyendo un elemento esencial de la salud pública no puede ser comercializado, versus una mercancía de lucro, cuya explotación y acceso se rige por las leyes del mercado". No resuelta aún la mencionada discusión, me parece oportuno recordar las sabias palabras de nuestro querido Dr. Luis Orlando Andorno, quien decía "que los romanos decían que las cosas sagradas, como el agua, estaban fuera del comercio".
En virtud de lo expuesto observamos intereses contrapuestos, por un lado, las empresas privadas persiguen como única meta la ganancia y por otro, los consumidores tienen por finalidad la preservación de este recurso vital. Bajo este enfoque, no podemos perder de vista que las naciones del Norte necesitan de los recursos naturales del Sur para continuar con sus procesos de expansión motivados en la acumulación de riquezas, por lo tanto destaco que quien logre controlar los recursos hídricos, dominará la economía mundial y la vida en un futuro no muy lejano.
Nuestro Acuífero Guaraní es una de las reservas de agua dulce más grandes del planeta, almacena unos 40.000 km. cúbicos de agua y goza de una capacidad para abastecer a la población mundial aproximadamente por doscientos años. Esta cuenca descansa en el subsuelo de los territorios de Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina, países signatarios del Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991 que dio lugar al nacimiento del Mercosur y se aloja en formaciones geológicas antiguas que tienen entre 200 y 132 millones de años, época en que aún África y Sudamérica estaban unidas.
Es claro que el agua dulce constituye un medio escaso de supervivencia, en consecuencia deviene impostergable que el Mercosur redoble sus esfuerzos con el objeto de armonizar la legislación vigente tendiente a garantizar su explotación sustentable. Siendo la contaminación uno de los factores determinantes de la escasez, considero necesario un cambio radical de actitud por parte de todos los ciudadanos y por medio de la educación se deberá crear una conciencia universal afianzada en la singular importancia de la utilización racional del agua, destacando que el agua dulce es un recurso finito y principalmente porque donde hay "agua" hay "vida".

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Acuífero
GUARANÍ: Recurso Estratégico Mercosureño por Virginia María Chiesa
Introducción a la escasez mundial del agua dulce.
Actualmente Naciones Unidas estima que la cuarta parte de la población mundial vive con escasez de agua potable salubre y esta proporción se duplicará dentro de veinte años. Como se advierte, el agua dulce es uno de los recursos naturales no renovables más preciados, por lo tanto, de su adecuado suministro y gestión dependen la agricultura, la ganadería, la salud y alimentación de las personas, los ecosistemas, la industria, la energía, el mantenimiento de la paz y la estabilidad social.
Al respecto, resulta importante dejar establecido el concepto de agua que aún se debate en los conflictos globales, ya que el mismo se postula a través de dos presupuestos antagónicos: "un bien social ligado al derecho a la vida, que constituyendo un elemento esencial de la salud pública no puede ser comercializado, versus una mercancía de lucro, cuya explotación y acceso se rige por las leyes del mercado".
En rigor de verdad, podría decir que el agua dulce representa un medio escaso de supervivencia, y ello se manifiesta cuando en el Planeta Azul, comienza a faltar este recurso. Los hechos que desencadenan esta crisis son evidentes: la elevación del nivel de vida en los países en desarrollo se traduce en mayor consumo de agua, el aumento de vertidos industriales incrementa progresivamente la contaminación del agua y el cambio climático favorece sequías precisamente en zonas muy pobladas.
A nivel mundial, el uso que hacemos del agua dulce va en aumento. Los 6500 millones de habitantes ya se han adueñado del 54 % disponible en ríos, lagos y acuíferos subterráneos, pero si el consumo per cápita sigue creciendo al ritmo actual, dentro de 25 años el hombre podría llegar a utilizar más del 90 % del agua dulce disponible, dejando sólo un 10 % para el resto de especies.
Sintetizando algunas de las consecuencias provocadas por la mencionada crisis tenemos:
Ø Una cuarta parte de la población mundial, carece de acceso al agua potable salubre.
Ø El 40 % de la población mundial, no dispone de instalaciones sanitarias adecuadas.
Ø Unos 6.000 niños mueren cada día por alguna enfermedad relacionada con la potabilidad del agua.
Ø El 80 % de las enfermedades del mundo en desarrollo están íntimamente relacionadas con el consumo de agua no potable.
Factores determinantes de la escasez del agua y posible salida de la crisis.
Entre los principales factores que inciden directamente sobre la escasez, destaco el creciente aumento demográfico y la incesante contaminación, producto del avance tecnológico y del desarrollo.
Se prevé para el año 2050, que si la contaminación sigue al mismo ritmo de crecimiento que la población, el mundo habrá perdido 18.000 Km. cúbicos de agua dulce.
Cada año se acumulan entre 300 y 500 millones toneladas de metales pesados, disolventes, lodos tóxicos y otros deshechos contaminantes provenientes de la industria, más del 80% de los residuos peligrosos del mundo se producen en Estados Unidos y otros países industrializados. En los países en vías de desarrollo, el 70% de deshechos industriales son vertidos sin tratar, en aguas que contaminan el suministro.
Para contrarrestar estos efectos, la tendencia a nivel mundial adquiere su basamento en el principio de "prevención de la contaminación" que se ve materializado en la producción de sustancias no tóxicas, a diferencia de lo que sucede en países subdesarrollados, donde se recurre a la depuración de lo ya contaminado, lo cual insume un mayor esfuerzo y acarrea inmensurables gastos. Por esta razón, sería conveniente que los gobiernos de países del tercer mundo, consideren la posibilidad de otorgar incentivos económicos a la adopción de tecnología destinada a prevenir la contaminación.
Situación en el Mercosur.
El Acuífero Guaraní es una de las reservas de agua dulce más grandes del planeta, almacena unos 40.000 km. cúbicos de agua y goza de una goza de una capacidad para abastecer a la población mundial aproximadamente por unos 200 años.
Entre las bondades del acuífero, podemos mencionar no sólo que las aguas son de excelente calidad para el consumo humano, sino también son aptas para la obtención de energía de baja entalpía, además, en algunas zonas el agua es hidrotermal, lo cual favorece el uso medicinal terapéutico y la recreación para turismo de relax.
Hecho este comentario, vemos como el AGUA ha pasado a ser junto al PETROLEO, el centro de la discordia en las últimas décadas, así es como se presenta una controversia política centrada en el manejo de los recursos hídricos:
Ø Por un lado, están quiénes sostienen que el agua es un derecho humano esencial, cuyo suministro y preservación tienen que estar a cargo del Estado.
Ø Y por el otro, tenemos los intereses de particulares que persiguen la desregularización de los servicios estatales con la finalidad de comercializar este recurso.
Al respecto, en el año 2004 la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur ha realizado dos recomendaciones:
Ø La creación en el ámbito del Mercosur de una comisión especial de estudio, análisis y comparación de las legislaciones nacionales, referidas al uso, explotación, concesión y control de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas provenientes del denominado Sistema Acuífero Guaraní, con el propósito de realizar recomendaciones a los gobiernos tendientes a lograr modificaciones en la normativa vigente que contemplen contenidos mínimos de protección y uso racional de este recurso.
Ø Declarar de dominio público de los Estados Partes al Sistema Acuífero Guaraní, con administración, gestión y control estatal.
En este sentido, quisiera resaltar que adhiero a las recomendaciones realizadas por la Comisión Parlamentaria Conjunta, creo beneficioso se declare de dominio público de los Estados Partes del Mercosur al Sistema Acuífero Guaraní, ya que en principio las empresas estatales no persiguen rentabilidad y ello favorecerá una tarifa social del servicio que se preste, considerando que en la actualidad encontramos a miles de personas que a la hora de saciar la sed sólo tienen dos opciones, tomar agua de dudosa calidad o bien comprarla.
En lo que refiere a la adopción de una normativa común entre los Estados Partes del Mercosur, a los fines de mitigar el aprovechamiento irracional y antisocial del citado recurso, felizmente podemos decir que tanto Brasil como Argentina, luego de la sanción de la Ley General del Ambiente nº 25. 675 del año 2002, han modificado y armonizado sus ordenamientos jurídicos internos en materia de protección del medio ambiente, tomando como punto de referencia las directrices establecidas en la Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, realizada en Río de Janeiro en el año 1992.
Hecho este comentario, deviene impostergable la SANCION de un "ACUERDO MARCO MERCOSUREÑO que regule la explotación sustentable de las aguas SUPERFICIALES y SUBTERRANEAS TRANSFRONTERIZAS ", la referida legislación deberá contemplar la legitimación activa de las generaciones futuras, el control social y la participación ciudadana que son herramientas fundamentales para la preservación y el mantenimiento del mencionado recurso.
Por todos los motivos expuestos, entiendo conveniente que los Estados mercosureños adhieran a la Convención de Aarhus de Dinamarca de 1998, sobre el acceso a la información, participación pública en procesos de toma de decisiones y acceso a la justicia en problemas ambientales.
En nuestro contexto actual, resulta ser un tema muy sensible legislar y adoptar políticas en materia de medioambiente pero mirar hacia el costado puede provocar situaciones muy gravosas e incluso irreparables, ya lo dijo Eduardo Galeano "el hombre es el único animal que corta la rama sobre la que está sentado".

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La necesidad de un marco jurídico regional,
por Virginia María Chiesa
Introducción a la cuestión ambiental a nivel global.
La preocupación por los problemas ambientales y la elaboración de mecanismos
apropiados para la protección del habitat humano, fueron hechos que cobraron
una verdadera dimensión a partir de la década del 60.
Uno de los principales debates que se ha puesto de manifiesto en los últimos
años en las más diversas disciplinas científicas, consiste en la necesidad
de revisar el actual modelo de crecimiento económico, generador de efectos
imprevisibles que ponen en serio riesgo las condiciones de supervivencia de
todas las especies que habitan en el planeta.
El propósito de contribuir a la sustentabilidad del sistema económico
obedece a la necesidad de mantener un óptimo stock de capital natural,
puesto que los procesos económicos no pueden crecer de forma indefinida
cuando la disponibilidad de recursos es limitada.
Al respecto, los Estados Parte del Mercosur han elaborado una respuesta
desde la ciencia jurídica plasmada el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente
cuyo objeto radica en la efectiva protección del medio ambiente y el uso
sustentable de los recursos naturales de manera tal que se contribuya a
mejorar la calidad del ambiente y de la vida de la población, para lo cual
es ineludible que las políticas comerciales y ambientales sean
complementarias y la participación de la sociedad civil en la protección del
medio ambiente no sólo en el debate sino también en la búsqueda de
soluciones.
Continuando con el presente análisis me parece oportuno citar una
calificación del concepto sustentable: “Nosotras, ciudades, comprendemos que
el concepto de desarrollo sostenible nos ayuda a basar nuestro nivel de vida
en la capacidad transmisora de la naturaleza. Tratamos de lograr una
justicia social, unas economías sostenibles y un medio ambiente duradero. La
justicia social pasa necesariamente por la sostenibilidad económica y la
equidad, que precisan a su vez de una sostenibilidad ambiental. La
sostenibilidad ambiental significa preservar el capital natural. Requiere
que nuestro consumo de recursos materiales, hídricos y energéticos
renovables no supere la capacidad de los sistemas naturales para reponerlos,
y que la velocidad a la que consumimos recursos no renovables no supere el
ritmo de sustitución de los recursos renovables duraderos. La sostenibilidad
ambiental significa asimismo que el ritmo de emisión de contaminantes no
supere la capacidad del aire, del agua y del suelo de absorberlos y
procesarlos. La sostenibilidad ambiental implica además el mantenimiento de
la diversidad biológica , la salud pública y la calidad del aire, el agua y
el suelo a niveles suficientes para preservar y el bienestar humanos , así
como la flora y la fauna, para siempre”
Siendo testigo de los síntomas de degradación de nuestros recursos
naturales, estimo nos ha llegado la hora de incorporar la cuestión ambiental
con carácter estratégico en los procesos de integración regional y en tal
sentido corresponde destacar que desde el propio Preámbulo del Tratado de
Asunción se hace expresa mención a la necesidad de la preservación del medio
ambiente, como uno de los presupuestos necesarios a los fines de lograr la
integración entre los países integrantes del Mercosur.
A lo largo de la historia la relación hombre-naturaleza ha tomado distintas
posiciones, pero desde la revolución industrial se produjo un quiebre con el
entorno, la raza humana recurre a los grandes avances tecnológicos y utiliza
la naturaleza únicamente como un recurso a extraer sin prever ni buscar una
manera de reponer. Llevamos más de 200 años estableciendo una relación
utilitaria con la naturaleza donde el agua dulce también se ha convertido en
un mero bien cuya disposición se encuentra al servicio de la producción.
En el siguiente trabajo intentaré abordar la problemática de la escasez del
agua dulce a nivel regional con la finalidad de identificar una agenda de
intereses comunes referidos a su propiedad, gestión, usos, conservación y
explotación sustentable tanto para nuestro abastecimiento como para el de
las generaciones futuras.
El agua como Derecho
Humano.
En virtud de la proyección de tendencias de consumo y deterioro de la
calidad del agua se avizora un escenario de escasez de alcance global, tal
como lo expresa Odalys Buscarón en su publicación “Acuífero Guaraní en la
mira de las privatizaciones”, el agua dulce será para el siglo XXI lo que
representó el petróleo para el siglo XX. De acuerdo con lo anticipado,
durante el año 2006 el Consejo Mundial del Agua informó que con el ritmo
actual de inversiones hídricas públicas y privadas el acceso al mencionado
recurso no podrá garantizarse sino hasta el año: 2050 en África, 2025 en
Asia y 2040 en América Latina y el Caribe . Como se advierte el agua dulce
es uno de los recursos naturales no renovables más preciados y en este
sentido quisiera destacar que el analista norteamericano Kent Hughes Butts
sostiene que “ningún país podrá ser económica o socialmente estable sin una
provisión de agua segura” y que el mayor desafío que deberán afrontar la
mayoría de los países en los próximos años será optimizar la disponibilidad
del agua frente a una demanda creciente.
Bajo este contexto crítico, el modelo de globalización en curso alejado de
los más elementales principios éticos viene agravando estos problemas, lejos
de frenar la degradación ecológica está acelerando la depredación de los
recursos hídricos, lejos de garantizar a los más carenciados sus derechos
fundamentales como el acceso al agua potable, se abre el campo de los
recursos y los valores ambientales al mercado como espacio de negocio.
Al respecto, resulta importante dejar establecido el “concepto de agua” que
todavía se debate en los conflictos globales, por un lado están quienes
dicen que el agua es un bien social ligado al derecho a la vida que
constituyendo un elemento esencial de la salud pública no puede ser
comercializado, cuyo suministro y preservación tienen que estar a cargo del
Estado. Y por otro, quienes sostienen que el agua es una mercancía cuya
explotación y acceso debe regirse por las leyes del mercado , donde los
intereses de particulares persiguen la desregularización de los servicios
estatales y desde este enfoque, el acceso universal a servicios básicos de
interés general como los servicios de agua y saneamiento tradicionalmente
asumidos como derechos de ciudadanía en el llamado “Estado de bienestar”,
pasan a considerarse servicios que serán prestados a quienes puedan y estén
dispuestos a pagarlos.
Es importante puntualizar que en el caso argentino, nuestro reciente modelo
de privatizaciones no nos ha garantizado el acceso universal al agua, ni
tampoco una buena calidad, ni mucho menos tarifas adecuadas. Aún no resuelta
la presente discusión, me pareció oportuno recordar las sabias palabras del
eminente jurista Dr. Luis Orlando Andorno quien decía “que los romanos
decían que las cosas sagradas, como el agua, estaban fuera del comercio”.
A la hora de hablar del agua como Derecho Humano esencial, social,
universal, indivisible e imprescriptible tenemos que destacar que el agua
como hilo conductor del ambiente es considerada desde la ciencia jurídica
como un bien colectivo, en consecuencia del mismo emanan derechos colectivos
que por su propia naturaleza son indivisibles. Asimismo, la Organización
Mundial de la Salud ha establecido que el agua no sólo es un recurso natural
limitado y un bien público sino también un Derecho Humano, tal como lo
expresó en el año 2002 el Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Sin embargo, el acceso a 30 litros por
día por persona de agua potable es un Derecho Humano decretado por la ONU y
como todo Derecho Humano en esa cantidad limitada, no se puede comprar ni
vender, por lo tanto su suministro debe ser una prioridad política y no debe
considerarse un problema financiero .
Lamentablemente la limitación descripta representa un claro ejemplo de la
puesta en vigencia de la frase que una vez manifestó el Dr. Francesco
Carnelutti: “el fin del Derecho consiste en reducir la Economía a la Ética”
y bajo este horizonte, no podemos dejar de mencionar que casualmente en la
actualidad Francia y Estados Unidos aparecen como los actores predominantes
en el denominado “incipiente mercado global del agua”.
Acuífero Guaraní y
legislación pendiente
Realizada esta introducción, debemos destacar que nuestro Acuífero Guaraní
es una de las reservas de agua dulce más grandes del planeta, descansa en el
subsuelo de los territorios de Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina, países
signatarios del Tratado de Asunción, almacena entre 40.000 y 50.000 km.
cúbicos de agua y goza de una capacidad para abastecer a la población
mundial aproximadamente por 200 años a razón de 100 litros por día por
habitante.
Teniendo presente que el tema central que nos convoca refiere a la
legislación, resulta relevante analizar lo que está sucediendo en torno a
los distintos usos a los que responde nuestro Acuífero Guaraní. “El país que
más lo explota es Brasil, abasteciendo total o parcialmente entre 300 y 500
ciudades y exportando a Medio Oriente agua embotellada. Uruguay tiene unos
135 pozos de abastecimiento público de agua y algunos de ellos se destinan a
la explotación termal. En Paraguay se registran unos 200 pozos
principalmente dedicados al uso humano y en la Argentina hay en explotación
cinco perforaciones termales de agua dulce y una de agua salada ubicadas en
la provincia de Entre Ríos.”
Concretamente a la hora de hablar de un marco jurídico de fuente
convencional aplicable al Acuífero Guaraní contamos con distintos Tratados
Internacionales, todos ellos insuficientes a los fines de regular aguas
subterráneas transfronterizas:
* Tratado de la Cuenca del Plata, 1969
* Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, 1973
* Tratado del Río Uruguay, 1975
* Tratado de Santa Cruz de la Sierra, 1992
* Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur, 2004
Al respecto, durante el transcurso del año 2004 los países del Mercosur
decidieron crear un Grupo Ad Hoc de Alto Nivel Acuífero Guaraní que
funcionará como foro auxiliar del Consejo del Mercado Común con el objeto de
elaborar un “proyecto de Acuerdo de los Estados Parte del Mercosur relativo
al Acuífero Guaraní”. Dicho Grupo a nivel jurídico deberá definir tres
aspectos esenciales: la propiedad del acuífero, la conservación del mismo y
el uso.
Asimismo, según declaraciones del embajador paraguayo Ramírez Boettner, “la
creación del Grupo de Alto Nivel obedece a los intentos de declarar a
nuestro Acuífero Guaraní Patrimonio Común de la Humanidad” y como reacción a
los avances de los organismos internacionales que intentaron asimilar las
aguas subterráneas con los fondos marinos “ubicados más allá de las
jurisdicciones nacionales”, ya declarados PCH por la Convención de la ONU
sobre los Derechos del Mar .
Hecho este comentario, deviene impostergable la SANCION de un “ACUERDO MARCO
MERCOSUREÑO que regule la propiedad, gestión, usos, conservación y
explotación sustentable de las aguas SUPERFICIALES y SUBTERRANEAS
transfronterizas” tal como lo prescribe el artículo 6º inciso “n” y el área
temática 1.f. prevista como anexo del referido Acuerdo Marco sobre Medio
Ambiente del Mercosur.
Asumir como base de la gestión de aguas el principio de sostenibilidad desde
un enfoque ecosistémico exige reforzar la responsabilidad pública en esta
materia e impulsar nuevos modelos de gestión participativa, por lo tanto, la
referida legislación deberá contemplar la legitimación activa de las
generaciones futuras, el control social y la participación ciudadana que son
herramientas fundamentales para la preservación y el mantenimiento del
mencionado recurso.
A los fines de llevar a cabo dicha labor y de conformidad con el artículo 1º
del Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur, el principio nº 10 de
la Declaración de Río de 1992 nos dice que “El mejor modo de tratar las
cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos
interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona
deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que
dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los
materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así
como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.
Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la
participación de la población poniendo la información a disposición de
todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales
y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos
pertinentes.”
Por todos los motivos expuestos y con el objeto de armonizar la normativa
ambiental en el ámbito del Mercosur, considero provechoso y conveniente que
los Estados mercosureños adhieran a la Convención de Aarhus de Dinamarca de
1998. “Si bien la presente Convención es adoptada en el contexto europeo, su
análisis es relevante ya que por primera vez un Acuerdo de estas
características reconoce un conjunto de derechos que caracterizan el “ambientalismo”.
Asimismo reafirma los principios de la declaración de Río de 1992 y reconoce
el derecho de los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y la obligación de
los mismos en forma individual o conjunta de protegerlo y mejorarlo para
beneficio de las generaciones presentes y futuras . Para ello la Convención
considera que los ciudadanos deben tener acceso a la información, participar
en procesos de toma de decisiones y tener acceso a la justicia en problemas
ambientales.”
El Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur está signado por
disposiciones declarativas y programáticas, adoleciendo de normas jurídicas
operativas, efectivas, que garanticen su real cumplimiento. Sin embargo, el
artículo 6º inc. “n” obliga a los Estados Parte a “desarrollar Acuerdos
sectoriales en temas específicos conforme sea necesario para la consecución
del objeto del presente Acuerdo”, en consecuencia resulta relevante que a la
hora de sancionarse los respectivos Protocolos adicionales, los mismos
contengan normas de carácter operativas, es decir, normas que se apliquen
por sí mismas a los fines de no dilatar en el tiempo la consecución del
objeto del referido Acuerdo, que en definitiva aspira a mejorar la calidad
del ambiente y de la vida de la población.
En síntesis y como conclusión de lo expuesto, los Estados Parte del Mercosur
deberán redoblar esfuerzos para que nuestro importante Acuífero Guaraní
sirva fundamentalmente al bien común social ligado al derecho a la vida de
nuestros pueblos.
_________________________
[1] Artículo 41, párrafo
2º, de la Constitución Nacional de la República Argentina “Las autoridades
proveerán… a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica…”. Concepto de biodiversidad “es la totalidad de los
genes, las especies y los ecosistemas de una región”,
www.prodiversitas.bioetica.org/biologica.htm,
acceso 22 de junio de 2007.
[2] Preámbulo de la
Constitución Nacional de la República Argentina “Nos los representantes del
pueblo de la Nación Argentina…con el objeto de constituir la unión nacional,
afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa
común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la
libertad, para nosotros, para nuestra posteridad…invocando la protección de
Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos
esta Constitución para la Nación Argentina.
[3] Carta de las ciudades
europeas hacia la sostenibilidad (La carta de Aalborg)(tal como fue aprobada
por los participantes en la Conferencia europea sobre ciudades sostenibles
celebrada en Aalborg, Dinamarca, el 27 de mayo de 1994) Parte 1.2:
Noción y principios de sostenibilidad,
http://www.gencat.net/mediamb/cast/sosten/espalb.htm,
acceso 4 de mayo de 2007.
[4] Buscarón, Odalys.
“Acuífero Guaraní en la mira de las privatizaciones”, http://www.elcorreo.eu.org/esp/article.php3?id_article=2899,
acceso 12 de junio de 2007.
[5]
Cevallos, Diego. “Nueva escaramuza por el agua”,
http://www.tierramerica.net/2006/0128/articulo.shtml, acceso 21
de junio de 2007.
[6]
Hughes Butts, Kent. “The Strategic Importance of Water”, From Parameters,
Spring 1997, pp. 65-83,
http://www.carlisle.army.mil/usawc/Parameters/97spring/butts.htm,
acceso 5 de junio de 2007.
[7]
Conferencia de Río 1992, Agenda 21, Cap.18,
http://www2.medioambiente.gov.ar/acuerdos/convenciones/rio92/agenda21/age18.htm,
acceso 6 de noviembre de 2006.
[8] La primera Conferencia
de la ONU sobre el Agua, celebrada en Mar del Plata, Argentina, en 1977,
declara: “Todos los pueblos(…) tienen derecho a acceder al agua potable en
las cantidades y calidad correspondiente a sus necesidades básicas”. El
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU interpreta
asimismo que el agua es uno de los derechos del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, noviembre de 2002,
www.un.org/spanish/events/water/Derechoalagua.htm,
acceso 5 de junio de 2007.
[9] Chiesa, Virginia M.
“Mercosur. Un nuevo desafío para la humanidad: la crisis del agua”, pág. 19,
UNR Editora, Rosario, 2005
[10] Pedro Arrojo Agudo. “El
enfoque hídrico del Dr. Pedro Arrojo Agudo”,
http://jctincopa.blogspot.com/2006/06/el-enfoque-hdrico-del-dr-pedro-arrojo.html,
acceso 7 de junio de 2007.
[11] Elizondo, Silvana y
Pazos, Leonardo. “La cuestión del agua dulce en la Argentina desde una
perspectiva estratégica”, libro del Centro de Estudios Estratégicos del
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la Nación Argentina, pág. 26
y 46, editorial bibliográfica de Voros S.A., junio de 2006.
[12]
Decisión MERCOSUR/CMC/DEC N°25/04.
[13] Caballero, Walberto.
Posición de países del bloque tiende hacia la defensa de la soberanía sobre
dicha reserva, Paraguay,
www.redcalc.org/leer.php/23, acceso 7
de setiembre de 2005.
[14] Los asesores
gubernamentales de Paraguay, Argentina, Brasil y Uruguay, países integrantes
del Mercado Común del Sur, coincidieron en que estos países son propietarios
del Acuífero Guaraní, contra los intereses de declarar a dicha reserva de
agua como patrimonio o bien de la humanidad. “Con ese criterio, el petróleo
o el gas natural deberían también declararse bien de la humanidad”,
http://www2.irc.nl/source/lges/item.php/4694,
acceso 21 de junio de 2007.
[15]
Martínez, Mausi. “Sed, invasión gota a gota”, película documental, 2005.
[16] Calificación del
“principio de sustentabilidad” según el artículo 41, párrafo 1º de la
Constitución Nacional de la República Argentina y de acuerdo a la ley
general de política ambiental argentina Nº 25.675, artículo 4º, “el
desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales
deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera
tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y
futuras.”
[17]
Resolución MERCOSUR/GMC/RES N°10/94: las “Directivas Básicas en materia de Política
Ambiental” pueden considerarse el instrumento más explicito que haya sido
consensuado por los Estados Parte del Tratado de Asunción. En el mismo se
señalaron algunos objetivos específicos tales como asegurar la armonización
de las legislaciones ambientales de los Estados Miembro.
[18] Concordante con el
artículo 41, párrafo 1º de la Constitución Nacional de la República
Argentina “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…”
[19]Andorno, Luis O. “La
materia ambiental en las normas del Mercosur y la Convención de Aarhus
(Dinamarca, 1998) sobre acceso a la información y a la justicia y
participación pública”. Revista de Derecho de la Integración Nº15 del
Centro de Estudios Comunitarios de la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional de Rosario, pág. 1, Sudamérica Impresos, Rosario, 2004.

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PUBLICACIONES |
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LIBRO:
“Mercosur. Un nuevo desafío para la humanidad: la crisis del agua”.
Publicado: marzo de 2005; editorial: UNR Editora,
http://www.unreditora.unr.edu.ar/
– Rep. Argentina, e-mail: apistone@unr.edu.ar; prólogo: Dr. Luis Orlando
Andorno: abogado, Dr. en Ciencias Jurídicas y Sociales, Dr. Honoris Causa
Universidad de Paris XII, Dr. Honoris Causa Universidad de L. Bocconi de
Milán; tema: recursos hídricos: escasez de agua dulce a nivel mundial, en el
Mercosur y en la Provincia de Santa Fe. Con motivo del presente libro fui
entrevistada por el Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Mundial en
Washington D.C. ( U.S.A.) en el mes de abril de 2005.
ARTICULOS:
Año 2008
Artículo: “Acuífero Guaraní recurso estratégico mercosureño”
Artículo: “Aspectos legales e institucionales del Sistema Acuífero Guaraní
en la República Argentina”
Nota: Los referidos artículos han sido publicados en Argentina, México,
Estados Unidos, Francia y España.
Ver in fine Anexo de Publicaciones.
Año 2007
Artículo: “Acuífero Guaraní y la necesidad de un marco jurídico regional ”
Artículo: “Acuífero Guaraní reclama legislación pendiente ”
Artículo: “Acuífero Guaraní , nuestra fuente de vida ”
Artículo: “El agua, origen y fin del cosmos”
Artículo: “El agua y la vida, víctimas del calentamiento global” - (En
coautoría con el Lic. Eduardo Rivas)
Artículo: “Acuífero Guaraní. Un patrimonio regional” - ( En coautoría con el
Lic. Eduardo Rivas)
Artículo: “Acuífero Guaraní: el agua es vida”
Artículo: “Un nuevo desafío para la humanidad, la crisis del agua”.
Nota: Los referidos artículos han sido publicados durante el año 2007 en
Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Nicaragua, Rep. Dominicana, Chile,
Bolivia, México, Perú, Ecuador, Cuba, Colombia, Venezuela, Costa Rica,
Estados Unidos, España, Francia, Suiza, Suecia y Bélgica.
Ver in fine Anexo de Publicaciones.
PUBLICACIONES año 2008.
Artículo: “Acuífero Guaraní recurso estratégico mercosureño”
Groupe d´Estudes et de Recherches sur les Mondialisations - Paris, Francia -
12 de junio de 2008
http://www.mondialisations.org/php/public/art.php?id=29676&lan=ES
El agua es vida - Corrientes, Argentina - 30 de mayo de 2008
http://elaguaesvida.com.ar/?p=70
Región Norte Grande, Argentina - 28 de mayo de 2008
http://www.nortegrande.com.ar/?articulo=1260
Acuerdo Ciudadano con la Tierra, América Latina - 27 de mayo de 2008
http://www.acuerdociudadano.org/material/acu%EDfero%20guaran%ED.pdf
Estrucplan On-Line - Boletín nº 654 - Buenos Aires, Argentina - 27 de mayo
de 2008
http://www.estrucplan.com.ar/Articulos/verarticulo.asp?IDArticulo=1902
Natura – Medio Ambiental / Sitio hispanoamericano para la difusión ambiental
-26 de mayo de 2008
http://sine-die.blogspot.com/search?q=%E2%80%9CAcu%C3%ADfero+Guaran%C3%AD+recurso+estrat%C3%A9gico+mercosure%C3%B1o%E2%80%9D+
Revista Electrónica Redacción Popular - Información Alternativa para la
Unidad Latinoamericana - 23 de mayo de 2008
http://www.redaccionpopular.com/#principal__state=articulo&url=&idArt=2869
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Buenos Aires, Argentina - 23 de mayo de 2008
http://www.codigor.org/virginiachiesa.htm
Artículo: “Aspectos legales e institucionales del Sistema Acuífero Guaraní
en la República Argentina”
Groupe d´Estudes et de Recherches sur les Mondialisations - Paris, Francia -
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Eco Sitio - Villa María, Córdoba, Argentina - 20 de mayo de 2008
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Estrucplan On-Line - Boletín nº 653 - Buenos Aires, Argentina - 20 de mayo
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Artículo: “Acuífero Guaraní y la necesidad de un marco jurídico regional ”
Revista Jurídica Argentina La Ley Litoral. Año 11/Número 9/Octubre 2007 –
Pág. 927
Buenos Aires, Argentina - Octubre de 2007.
Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, Brasil - 2 de
agosto de 2007
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Unidad Latinoamericana - 18 de julio de 2007
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17 de julio de 2007
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GlobalPorts. Diario de noticias portuarias marítimas y del comercio exterior
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Ideal Digital - Waste, Revista Digital de Medioambiente - Granada, Almería y
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Agencia Latinoamericana de Información - América Latina en Movimiento -
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http://alainet.org/active/17587&lang=es
Portal de Responsabilidad Social, de la Empresa y Desarrollo Sustentable -
Buenos Aires, Argentina - Mayo de 2007
http://www.codigor.com.ar/virginiachiesa.htm
Artículo: “Acuífero Guaraní , nuestra fuente de vida ”
Todo Agro - Villa María, Argentina - 7 de abril de 2007
http://www.todoagro.com.ar/todoagro2/nota.asp?id=5321
Portal de Responsabilidad Social, de la Empresa y Desarrollo Sustentable -
Buenos Aires, Argentina - Abril de 2007
http://www.codigor.com.ar/virginiachiesa.htm
Revista Mujeres Federadas Argentinas - Organización de Federación Agraria
Argentina – Año 3 - Rosario, Argentina
Marzo de 2007
Artículo: “Acuífero Guaraní recurso estratégico mercosureño ”
Libro “Integración y Derecho”, pág. 79, Ed. EDIAR - Buenos Aires, Argentina
- Julio de 2007
Luiz Ernani Bonneso de Araujo y Humberto Podetti (Coordinadores académicos)
Centro de Información del Agua - Col. Las Águilas, México - Junio de 2007
http://www.imacmexico.org/ev_es.php?ID=39259_208&ID2=DO_TOPIC
Eco Sitio - Villa María - Córdoba, Argentina - Mayo de 2007
http://www.eco-sitio.com.ar/ea_05_acuifero_guarani_recurso_estrategico.htm
Fórum Brasileiro de Economia Solidária - Río de Janeiro, Brasil - 15 de mayo
de 2007
http://www.fbes.org.br/index.php?option=com_content&task=view&id=2038&Itemid=62
Red Bolivia.com - La Paz, Bolivia - 10 de mayo de 2007
http://www.redbolivia.com/noticias/Columnistas/Opini%C3%B3n/50194.html
Fundación Nuestromar - Buenos Aires, Argentina - 10 de mayo de 2007
http://www.nuestromar.org/noticias/ecologia_y_medioambiente7843_052007_acuifero_guarani_recurso_estrategico_mercosureno
Ecoportal - Buenos Aires, Argentina - 8 de mayo de 2007
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