La Legislatura porteña
aprobó la Ley del Voluntariado Social que a partir de ahora regula las
actividades de quienes se desempeñan en forma solidaria en el sector
social. Después de tres años de demoras, la Legislatura porteña aprobó
la Ley del Voluntariado Social, que tiene por objeto promover y difundir
este tipo de práctica solidaria en el ámbito de la ciudad de Buenos
Aires. No obstante, aún queda pendiente que el Ejecutivo comunal
reglamente la norma.
"Si realizamos una lectura rápida, veremos que esta norma es una copia
de la
Ley Nacional 25.855 sobre Voluntariado
Social. Ahora bien, en un análisis más minucioso encontraremos algunas
diferencias de fondo y de forma que para el ámbito del tercer sector
serán beneficiosos", opinó Lucas Orlando, asesor legal de OSC en
declaraciones a RIS-Argentina.
Al respecto, el abogado señaló que los primeros cuatro artículos de esta
ley se refieren al fin de la norma o al espíritu de su existencia. "Aquí
encontramos la primera diferencia con la Nacional. La local promueve y
difunde las actividades del voluntariado social, mientras la nacional
también las regula. Un aspecto muy cuestionado por la mayoría de las OSC,
con respecto a la intervención del Estado en la regulación de las
actividades voluntarias", comentó Orlando.
Por otra parte, mientras la norma nacional sólo hace referencia a los
voluntarios sociales, la ley porteña se refiere también a voluntariado
social, aclarando que las acciones solidarias deben ser realizadas en el
marco de organizaciones de la sociedad civil, "lo cual supone que es una
actividad que requiere cierta continuidad", apunta Orlando.
En su artículo cuarto, la nueva norma enuncia a la autoridad de
aplicación, que en este caso es el Ministerio de Desarrollo Social
porteño. En cuanto a los derechos y obligaciones del voluntario, y a
diferencia de la nacional, no se registra el derecho de reembolso por
gastos ocasionados en la actividad para el colaborador, ni la obligación
por parte de éste de comunicar a la brevedad el cese de sus tareas.
"Con respecto a este último punto, considero que hay que destacarlo, ya
que es habitual en las OSC el inconveniente que poseen con los
voluntarios en situación eventual, desconociendo su decisión de
continuar o no en las actividades sociales", recordó Orlando.
Y comentó: "Muchas entidades instrumentan una serie de comunicaciones
costosas a fin de reordenar su equipo de personas. Con esta nueva
medida, la obligación de ordenar la situación le compete al voluntario.
Esperemos que a la reglamentación de la norma se instrumente alguna
acción sencilla a seguir, como por ejemplo, que al silencio por parte
del voluntario luego de un período de tiempo determinado y de no haber
participado en alguna nueva actividad, se considere eso como
consentimiento de abandono de las tareas. Para poder llevar adelante se
deberá contemplar en un libro especial las altas y bajas de sus
voluntarios, acompañados por sus ejemplares de acuerdo básico común",
sugirió el asesor legal.
La ley Nº 2.579 se encuentra comprendida por seis títulos y catorce
artículos en total. El 6 de diciembre de 2007 fue sancionada por la
Legislatura porteña y el 14 de enero pasado fue promulgada por el
Gobierno de la ciudad. Ahora, el Ejecutivo cuenta hasta el 14 de marzo
para reglamentara y lograr así que la norma entre en vigencia.
A modo se resumen, Orlando consideró que la sanción de esta ley "es un
gran avance legislativo. Sólo resta esperar que no se cometa el mismo
error con la norma nacional que hoy sigue sin reglamentarse".
(Por Rosalía Costantino) Febrero de 2008
Aporte de
Marcela Delfino para esta web
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Texto
Aprobado
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Título I - Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la promoción y
difusión de las actividades de voluntariado social que se ejerzan en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entenderá
por:
Voluntariado social. Actividades de bien común y de interés general,
asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales,
científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de
defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante,
realizadas por voluntarios sociales en el marco de organizaciones de la
sociedad civil, sin recibir por ello remuneración, salario, ni
contraprestación económica alguna.
Organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social. Personas de
existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su
forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas
y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos orientadas al bien común
y el interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, y
cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.
Voluntarios sociales. Personas físicas que desarrollan, por su libre
determinación, de un modo gratuito, altruista, solidario y continuo, tareas
de voluntariado social en organizaciones de la sociedad civil, sin recibir
por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.
Artículo 3°.- Alcances. No
están comprendidas en la presente ley las actuaciones voluntarias aisladas,
esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad
y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o
tenga origen en una relación contractual, obligación legal o deber jurídico.
La prestación de servicios encuadrada en la presente ley bajo la forma de
voluntariado social debe tener carácter gratuito y no podrá en ningún caso
reemplazar al trabajo remunerado y se presume ajena al ámbito de relación
laboral y de la previsión social.
Artículo 4°.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Desarrollo Social es
la autoridad de aplicación de la presente ley.
Título II - Derechos y Obligaciones del Voluntario Social
Artículo 5°.- Derechos del voluntario. Los voluntarios sociales tendrán los
siguientes derechos:
Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización
indispensable para el desarrollo de su voluntariado.
Recibir la capacitación que se requiera para el cumplimiento de su
actividad.
Ser registrados en oportunidad de alta y baja de la organización, conforme
lo determine la reglamentación.
Disponer de una identificación que acredite su condición de voluntario en la
organización.
Obtener certificado de la capacitación recibida y constancia de actividad
realizada.
Artículo 6°.- Obligaciones del voluntario. Los voluntarios sociales están
obligados a:
Cumplir con los compromisos contraídos con la organización en la cual
participan, aceptando los fines y objetivos de la misma.
Respetar los derechos constitucionales y legales y la dignidad de los
beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades.
Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de
las actividades realizadas, cuando su difusión pudiera lesionar derechos
personales.
Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de
mejorar la calidad en el desempeño de las actividades.
Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte
de los beneficiarios de sus actividades.
Utilizar adecuada y éticamente la acreditación y distintivos de la
organización.
En caso de cese en las actividades, y en la medida en que ello sea posible,
dar aviso con tiempo prudencial a la organización.
Título III -Derechos y Obligaciones de las Organizaciones
Artículo 7°.- Las organizaciones que cuentan con la presencia de voluntarios
deben:
Estar incorporadas en el Registro Único de Organizaciones del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires (ROAC).
Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de
incorporación a la organización.
Disponer los recursos para cubrir los gastos, previamente acordados,
ocasionados en el desempeño de la actividad del voluntario.
Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para
la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios.
Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto
desarrollo de sus actividades.
Dotar a los voluntarios de una credencial que los habilita e identifica para
el desarrollo de su actividad.
Llevar un registro de altas y bajas de los voluntarios en el que constará
las horas prestadas a la organización, y archivar la copia del Acuerdo
Básico Común.
Llevar un libro rubricado destinado especialmente a registrar los reembolsos
que entregue a los voluntarios, en el que deberá constar: nombre y apellido
del voluntario; documento de identidad; cantidad de horas semanales que el
voluntario presta a la organización; monto erogado en concepto de reembolso
y concepto del mismo. Asimismo la organización deberá conservar los
comprobantes que acrediten los gastos ocasionados al voluntario en el
desempeño de la actividad convenida y que originó el reembolso.
Título IV - Acuerdo Básico
Común del Voluntariado Social
Artículo 8°.- Acuerdo Básico Común. La organización, a través de su
responsable, y cada voluntario social firmarán un Acuerdo Básico Común del
Voluntariado Social.
Artículo 9°.- Términos de Adhesión. Los términos de adhesión al Acuerdo
Básico Común deberán establecerse por escrito en forma previa al inicio de
las actividades entre la organización y el voluntario social y deberán
contemplar al menos los siguientes requisitos:
Datos identificatorios de la organización.
Datos personales completos del voluntario.
Derechos y deberes que asumen ambas partes.
Actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se
compromete.
Fechas de inicio y finalización de las actividades y causas y formas de
desvinculación por ambas partes debidamente notificadas.
Firma del voluntario y del responsable de la organización, dando su mutua
conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que guían la
actividad.
Compromiso, cuando la organización así lo establezca previamente, para la
percepción de reembolsos por gastos debidamente acreditados mediante
facturas, tickets o cualquier otro instrumento legal al efecto, ocasionados
en el desempeño de la actividad del voluntario. Estos reembolsos en ningún
caso serán considerados remuneración.
El Acuerdo Básico Común se instrumentará en dos ejemplares de igual tenor y
al solo efecto de cumplir con la presente ley, uno de los cuales se le
otorgará al voluntario.
Artículo 10.- Los conflictos
que surgen entre los voluntarios y las organizaciones en el ejercicio de las
actividades propias de voluntariado se dirimen en la jurisdicción competente
de acuerdo a lo establecido en las normas procesales.
Título V - Medidas de Fomento del Voluntariado
Artículo 11.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la
autoridad de aplicación, fomentará programas de asistencia técnica y
capacitación al voluntariado e implementará campañas de divulgación y
reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios
que considere pertinentes.
También actuará de nexo para la articulación de las actividades de distintas
organizaciones buscando la complementación entre las mismas.
Artículo 12.- Los voluntarios podrán disfrutar de los beneficios que
reglamentariamente se establezcan como medida de fomento, reconocimiento y
valoración social de la acción voluntaria.
Título VI - Sanción por Fraude Laboral
Artículo 13.- La institución que utilizare el voluntariado como medio de
fraude a la ley laboral y que el mismo quedare demostrado por sentencia
judicial firme, no podrá solicitar ni recibir beneficio o subsidio alguno
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires durante un período de dieciocho
(18) meses contados a partir del dictado de la mencionada sentencia.
Cláusulas Transitorias
Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de
los sesenta (60) días corridos contados a partir de su promulgación.
Plazo de adecuación. Las Organizaciones que a la entrada en vigencia de esta
ley cuenten con voluntarios, deberán ajustarse a lo establecido en ella en
el plazo de los ciento veinte (120) días corridos contados a partir de su
reglamentación.
Artículo 14.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.579
Sanción: 06/12/2007
Promulgación: Decreto Nº 31/008 del 14/01/2008
Publicación: BOCBA N° 2854 del 21/01/2008
Fuente: CEDOM.gov.ar |